Contrato de formación en alternancia: nuevas obligaciones informativas desde el 5 de octubre de 2026

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, desarrolla la obligación de las empresas de informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales de su contrato y las principales condiciones en las que se desarrolla la relación laboral.

La norma es obligatoria desde el 5 de octubre de 2026, por lo que desde esa fecha las empresas deben cumplir con las nuevas exigencias de información en los contratos incluidos en su ámbito de aplicación.

El Real Decreto desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.

La obligación se considera cumplida cuando toda la información exigida ya figura en el contrato formalizado por escrito y obra en poder de la persona trabajadora. Si el contrato contiene solo una parte de esa información, la empresa deberá completar por escrito los datos restantes.

Con carácter general, esta obligación se aplica a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas.

El nuevo modelo publicado por el SEPE facilita la recopilación de esta información, aunque conviene distinguir entre la obligación legal de informar y el propio formulario. El Real Decreto permite que la información se facilite mediante uno o varios documentos escritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

1. Qué cambia con el Real Decreto 723/2026

El Real Decreto 723/2026 desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.

La norma establece que la empresa debe informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.

Ahora bien, existe un matiz importante: esta obligación se considera cumplida cuando toda la información exigida ya figura en el contrato formalizado por escrito y obra en poder de la persona trabajadora. Si el contrato contiene únicamente parte de esa información, la empresa deberá completar por escrito los datos restantes.

El capítulo dedicado a estas obligaciones de información se aplica, con carácter general, a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas.

El nuevo modelo publicado por el SEPE facilita la recopilación de esa información, pero conviene distinguir entre la obligación legal de informar y el propio formulario. El Real Decreto permite que la información se facilite mediante uno o varios documentos escritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

2. Qué información debe recibir ahora la persona trabajadora

El alcance de la información es amplio.

Entre otros extremos, la empresa deberá informar sobre la identidad de las partes, fecha de comienzo de la relación, centro de trabajo, contenido de la prestación laboral, grupo o categoría profesional, salario, tiempo de trabajo, vacaciones, período de prueba cuando exista, formación, convenio colectivo y procedimiento de extinción.

El propio modelo del SEPE recoge estos bloques de manera ordenada. Por ejemplo, incluye apartados específicos para puesto de trabajo, salario y tiempo de trabajo, con información sobre jornada, turnos y posibles sistemas de distribución irregular. 

También incorpora un apartado dedicado expresamente a la formación que deba proporcionar la empresa, junto con otras informaciones sobre sistemas automatizados de toma de decisiones, Plan de Igualdad, conciliación y protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Esta regulación obliga a revisar el conjunto de la documentación contractual y comprobar si la persona trabajadora dispone realmente de toda la información exigible.

3. Cómo encaja el nuevo documento del SEPE en el contrato de formación en alternancia

El Contrato de Formación en Alternancia presenta una particularidad evidente: combina una actividad laboral retribuida con una actividad formativa vinculada al trabajo desarrollado.

La formación constituye, por tanto, una parte propia de esta modalidad contractual.

Esto hace recomendable revisar con especial atención el apartado relativo a la formación del nuevo documento informativo y comprobar que existe coherencia entre la información entregada al trabajador, el contrato y la documentación específica de la actividad formativa.

El nuevo documento del SEPE añade ahora otra pieza al expediente documental que empresas y asesorías deben gestionar correctamente.

4. El Anexo Acuerdo para la Actividad Formativa sigue siendo esencial

Dentro del Contrato de Formación en Alternancia, el Anexo Acuerdo para la Actividad Formativa permite concretar la dimensión formativa de la relación.

La documentación recoge, entre otros aspectos, los datos de la empresa y de la persona trabajadora, el puesto u ocupación, el centro de formación y la actividad formativa asociada al contrato. También desarrolla cuestiones como la modalidad de impartición, las fechas y duración de la formación, su planificación, el tutor designado por la empresa y el tutor o tutores del centro formativo. 

Por esta razón, la incorporación del nuevo documento informativo del SEPE no elimina ni sustituye la documentación específica de la actividad formativa.

En esta modalidad contractual resulta especialmente recomendable que el Anexo esté correctamente cumplimentado y formalizado, y que exista correspondencia entre lo indicado en él, la planificación de la formación y las condiciones del contrato.

5. Documento informativo y Anexo formativo: qué función cumple cada uno

Ambos documentos pueden formar parte del mismo expediente, pero cumplen funciones distintas.

El documento informativo derivado del RD 723/2026 tiene un ámbito general. Recoge las condiciones esenciales de la relación laboral: puesto, jornada, salario, duración, convenio, formación y otros elementos que la persona trabajadora debe conocer.

El Anexo Acuerdo para la Actividad Formativa, por su parte, desarrolla específicamente el componente formativo del Contrato de Formación en Alternancia: qué formación se realizará, cómo se organizará, cuál será su planificación, qué centro interviene y quiénes asumirán las funciones de tutorización.

De este modo, en el apartado de “Formación” del documento informativo puede resultar útil identificar o hacer referencia al Anexo correspondiente, evitando inconsistencias o duplicidades innecesarias, siempre que quede correctamente facilitada toda la información exigible.

6. Cómo y cuándo debe facilitarse la información

El Real Decreto establece que la información general debe facilitarse antes del inicio de la relación laboral. Si posteriormente se produce una modificación de las condiciones sobre las que existe obligación de informar, la comunicación debe realizarse lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio produzca efectos. 

La entrega puede realizarse en papel o en formato electrónico.

En este último caso, la información deberá ser accesible para la persona trabajadora, poder almacenarse e imprimirse y la empresa deberá conservar prueba de su transmisión o recepción.

El modelo publicado por el SEPE reproduce expresamente estas condiciones y añade una recomendación formal: las páginas cumplimentadas deben ir firmadas en el margen izquierdo para una mayor seguridad jurídica.

Para la empresa, conservar evidencia de la entrega es especialmente importante. No basta con elaborar la documentación: debe poder acreditarse que ha llegado a la persona trabajadora en las condiciones exigidas.

7. Qué ocurre con los contratos que ya estaban vigentes

El Real Decreto también contempla las relaciones laborales que ya estaban vigentes cuando la norma entró en vigor.

En estos casos, la empresa deberá proporcionar la información correspondiente cuando la persona trabajadora la solicite, siempre que no disponga ya de ella. El plazo previsto es de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Por tanto, la entrada en vigor del Real Decreto no implica necesariamente que todas las empresas deban volver a emitir automáticamente toda la documentación de cada contrato anterior.

Sí deben estar preparadas para atender las solicitudes que puedan producirse y para informar de las modificaciones posteriores en los términos y plazos establecidos.

8. Protocolo de acoso, Plan de Igualdad y medidas LGTBIQ+ en el nuevo documento

Otro de los elementos que llama la atención en el nuevo modelo es la información relativa a las políticas y medidas empresariales en materia de igualdad.

El documento incluye un apartado para identificar el Plan de Igualdad aplicable, cuando exista; la política empresarial de conciliación, en los términos previstos normativamente; y el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. También incorpora un apartado separado para las medidas y recursos dirigidos a alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBIQ+ cuando se disponga de ellos.

Estos contenidos proceden del propio artículo 3 del Real Decreto 723/2026, que incluye expresamente el deber de informar sobre estas materias en los términos previstos por la norma.

Conviene evitar una interpretación incorrecta: el RD 723/2026 no crea por sí mismo todas estas obligaciones empresariales. Su función en este punto es incorporar determinados aspectos a la información que debe facilitarse a la persona trabajadora. La obligación de disponer de cada medida o protocolo deberá analizarse conforme a la normativa específica aplicable a la empresa.

Para aquellas empresas que deban contar con un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo y todavía no lo tengan correctamente implantado, Grupo Albatros puede asesorar en su elaboración y adaptación.

9. Qué deberían revisar empresas y asesorías en los Contratos de Formación en Alternancia

Con la publicación del nuevo modelo, empresas y asesorías deberían revisar los expedientes de los nuevos Contratos de Formación en Alternancia para asegurarse de que la documentación laboral y formativa sea coherente y esté correctamente conservada.

Como referencia documental, resulta conveniente comprobar que el expediente incluya el Contrato de Formación en Alternancia, la información exigida por el RD 723/2026, el Anexo Acuerdo para la Actividad Formativa correctamente cumplimentado y la planificación correspondiente de la actividad formativa. 

También debería verificarse que los datos laborales y formativos coinciden, que la persona trabajadora conoce la formación que va a realizar y su organización, que las funciones de tutorización están correctamente identificadas y que la empresa conserva prueba de la documentación entregada.

La recomendación de conservar conjuntamente el contrato, el documento informativo y el Anexo facilita además la trazabilidad del expediente durante toda la relación laboral.

El Real Decreto 723/2026 amplía y concreta la información que las empresas deben proporcionar por escrito a las personas trabajadoras, y el nuevo modelo publicado por el SEPE facilita su documentación.

En el Contrato de Formación en Alternancia, esta revisión debe coordinarse con la documentación propia de la actividad formativa. El nuevo documento informativo y el Anexo Acuerdo para la Actividad Formativa cumplen funciones diferentes y deben gestionarse de manera coherente.

Empresas y asesorías deberían revisar desde ahora sus procedimientos de formalización, entrega y conservación documental para comprobar que cada nuevo contrato incorpora correctamente la información laboral y formativa correspondiente.

En Grupo Albatros ayudamos a empresas y despachos profesionales en la gestión del Contrato de Formación en Alternancia y en la correcta documentación de su actividad formativa, además de asesorar en otras obligaciones empresariales vinculadas a igualdad y cumplimiento normativo.

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