Calendario fiscal de octubre de 2026: principales fechas y obligaciones para empresas y autónomos
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Octubre, un mes importante para las obligaciones del tercer trimestre
- Hasta el 13 de octubre: INTRASTAT
- Hasta el 20 de octubre: retenciones e ingresos a cuenta
- Pagos fraccionados de IRPF: modelos 130 y 131
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
- IVA del tercer trimestre: modelo 303 y otras declaraciones
- Otras obligaciones tributarias con vencimiento el 20 de octubre
- Hasta el 30 de octubre: obligaciones mensuales de IVA
- Hasta el 31 de octubre: ventanilla única de IVA
- ¿Qué deberían revisar empresas, autónomos y asesorías este mes?
Octubre concentra buena parte de las obligaciones tributarias correspondientes al tercer trimestre de 2026. Empresas, autónomos y profesionales deberán prestar especial atención al calendario para presentar dentro de plazo las declaraciones y autoliquidaciones que les correspondan.
El 20 de octubre de 2026 será una de las principales fechas del mes. Hasta ese día deberán presentarse, entre otras obligaciones, determinadas retenciones e ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del IRPF, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y la autoliquidación trimestral del IVA.
El calendario continúa posteriormente con determinadas declaraciones mensuales de IVA, cuyo plazo finaliza el 30 de octubre, y con el modelo 369 correspondiente a los regímenes de ventanilla única, que tiene como fecha límite el 31 de octubre.
Repasamos las principales fechas del calendario fiscal de octubre de 2026 y qué contribuyentes deben prestar atención a cada una de ellas.
1. Octubre, un mes importante para las obligaciones del tercer trimestre
Para muchos autónomos y pequeñas y medianas empresas, octubre supone el cierre fiscal del tercer trimestre del año.
Durante este mes deben declararse diferentes operaciones realizadas entre julio y septiembre de 2026, dependiendo de la actividad, régimen tributario y circunstancias de cada contribuyente.
Entre las obligaciones más habituales se encuentran las relacionadas con el IVA, las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o arrendadores y los pagos fraccionados del IRPF.
A ellas se suman obligaciones específicas para sociedades, grandes empresas, operadores intracomunitarios y contribuyentes sujetos a determinados impuestos especiales o medioambientales.
Esto significa que el calendario no afecta de la misma forma a todos los contribuyentes. Cada empresa o profesional debe identificar previamente qué modelos está obligado a presentar.
2. Hasta el 13 de octubre: INTRASTAT
La primera fecha que recoge el calendario fiscal de octubre es el 13 de octubre de 2026.
Hasta ese día, los contribuyentes obligados a suministrar información estadística sobre comercio intracomunitario deberán presentar la declaración INTRASTAT correspondiente a septiembre de 2026.
INTRASTAT permite recopilar información sobre determinados intercambios de bienes entre España y otros Estados miembros de la Unión Europea.
Esta obligación afecta únicamente a quienes se encuentren dentro de su ámbito de aplicación y cumplan las condiciones establecidas para el suministro de esta información estadística.
3. Hasta el 20 de octubre: retenciones e ingresos a cuenta
El 20 de octubre concentra algunas de las obligaciones más frecuentes para empresas y autónomos.
Entre ellas se encuentran las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al tercer trimestre de 2026.
Uno de los modelos más conocidos es el modelo 111, utilizado para declarar determinadas retenciones e ingresos a cuenta relacionados con rendimientos del trabajo, actividades profesionales y otras rentas sujetas a retención.
Para una empresa con trabajadores contratados, por ejemplo, este modelo permite ingresar en Hacienda las cantidades que previamente ha retenido en sus nóminas durante el periodo correspondiente.
También encontramos el modelo 115, relacionado con las retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de determinados inmuebles urbanos.
Junto a ellos, el calendario contempla otros modelos como el 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210 y 216, dependiendo de las rentas y operaciones realizadas por cada contribuyente.
Las grandes empresas que presentan estas obligaciones mensualmente deberán declarar durante octubre las correspondientes a septiembre de 2026.
4. Pagos fraccionados de IRPF: modelos 130 y 131
Los trabajadores autónomos también deben prestar especial atención al 20 de octubre.
Hasta esta fecha podrán presentarse los pagos fraccionados correspondientes al tercer trimestre de 2026. En función del método utilizado para determinar el rendimiento de la actividad, encontramos principalmente dos modelos: Modelo 130. Corresponde al pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales en estimación directa, cuando exista obligación de presentarlo. Modelo 131. Está destinado a los contribuyentes que desarrollan determinadas actividades económicas en estimación objetiva y están obligados a efectuar estos pagos fraccionados. El pago fraccionado permite realizar anticipos del IRPF durante el ejercicio. Posteriormente, estas cantidades se tienen en cuenta en la declaración anual correspondiente.
5. Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Octubre también incorpora obligaciones para determinadas sociedades y establecimientos permanentes de entidades no residentes.
Hasta el 20 de octubre de 2026 se podrán presentar los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio en curso mediante:
Modelo 202, para el régimen general.
Modelo 222, correspondiente al régimen de consolidación fiscal de los grupos fiscales.
El pago fraccionado funciona como un anticipo del Impuesto sobre Sociedades que posteriormente se tendrá en cuenta al realizar la liquidación correspondiente al ejercicio.
La obligación de presentar estos modelos depende de las circunstancias de cada entidad, por lo que no debe interpretarse como una obligación general aplicable a todas las sociedades en los mismos términos.
6. IVA del tercer trimestre: modelo 303 y otras declaraciones
Otra de las principales obligaciones de octubre es la liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Los contribuyentes con periodo de liquidación trimestral deberán presentar hasta el 20 de octubre el modelo 303 correspondiente al tercer trimestre de 2026.
En él se declaran, con carácter general, las cuotas de IVA devengadas y las cuotas soportadas deducibles correspondientes al periodo, de acuerdo con las reglas aplicables en cada caso.
El calendario incluye además otras obligaciones relacionadas con este impuesto.
Entre ellas se encuentra el modelo 349, declaración recapitulativa de determinadas operaciones intracomunitarias. Durante octubre puede corresponder tanto la declaración de septiembre para quienes tengan periodicidad mensual como la del tercer trimestre para los contribuyentes con periodicidad trimestral.
También aparecen el modelo 309 para determinadas declaraciones-liquidaciones no periódicas, el modelo 380 para operaciones asimiladas a importaciones y otros modelos específicos.
Por ello, identificar correctamente las operaciones realizadas durante el trimestre resulta imprescindible para determinar qué declaraciones corresponden.
7. Otras obligaciones tributarias con vencimiento el 20 de octubre
El calendario del contribuyente incluye otras obligaciones más específicas con vencimiento el 20 de octubre.
Entre ellas se encuentran determinadas declaraciones correspondientes a los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto Especial sobre el Carbón y el Impuesto sobre las Primas de Seguros.
También existen obligaciones relacionadas con los impuestos medioambientales.
Durante octubre se presentan, entre otras, determinadas autoliquidaciones del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Asimismo, el calendario contempla el Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondiente a septiembre y determinadas obligaciones específicas de otros sectores.
Estas declaraciones tienen un ámbito de aplicación más limitado y dependerán de la actividad desarrollada y de las operaciones realizadas por cada empresa.
8. Hasta el 30 de octubre: obligaciones mensuales de IVA
El calendario continúa después del cierre de las obligaciones trimestrales.
El 30 de octubre de 2026 finaliza el plazo para presentar determinadas declaraciones mensuales de IVA correspondientes a septiembre.
Entre ellas se encuentra el modelo 303 de septiembre de 2026 para los contribuyentes cuyo periodo de liquidación sea mensual.
También deberán tenerse en cuenta:
- Modelo 322, correspondiente al modelo individual dentro del régimen especial del grupo de entidades.
- Modelo 353, correspondiente al modelo agregado del grupo de entidades.
- Modelo 380, para determinadas operaciones asimiladas a las importaciones.
La diferencia entre las fechas del 20 y del 30 de octubre resulta especialmente importante.
Con carácter general,
- las autoliquidaciones trimestrales del IVA correspondientes al tercer trimestre se presentan hasta el 20 de octubre,
- mientras que las autoliquidaciones mensuales de septiembre disponen de plazo hasta el 30 de octubre.
Ese mismo día vence también la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2026 del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, mediante el modelo 593.
9. Hasta el 31 de octubre: ventanilla única de IVA
La última fecha del calendario fiscal del mes es el 31 de octubre de 2026.
Hasta ese día deberá presentarse el modelo 369 correspondiente a determinados regímenes especiales aplicables a empresarios o profesionales que prestan servicios, realizan determinadas ventas a distancia de bienes o efectúan determinadas entregas a consumidores finales de otros Estados miembros.
El calendario contempla:
Septiembre de 2026: ventanilla única correspondiente al régimen de importación.
Tercer trimestre de 2026: regímenes exterior y de la Unión.
Hay que tener presente una particularidad importante respecto al modelo 369: la Agencia Tributaria indica que su plazo no se desplaza cuando el último día coincide con un fin de semana o festivo.
Por ello, los contribuyentes obligados a presentar este modelo deben prestar especial atención a la fecha prevista en el calendario.
10. ¿Qué deberían revisar empresas, autónomos y asesorías este mes?
La concentración de obligaciones durante octubre aconseja revisar con antelación la documentación correspondiente al tercer trimestre.
Empresas y autónomos deberían comprobar las facturas emitidas y recibidas, las retenciones practicadas, los gastos y operaciones registrados durante julio, agosto y septiembre y, cuando corresponda, las operaciones realizadas con otros países.
También conviene diferenciar correctamente las obligaciones mensuales de las trimestrales. El hecho de que dos contribuyentes presenten un mismo modelo, como ocurre con el 303, no significa necesariamente que compartan el mismo plazo.
Para las asesorías y despachos profesionales, octubre supone además gestionar simultáneamente las obligaciones de numerosos clientes. Disponer con suficiente antelación de facturas, nóminas, retenciones y demás documentación facilita la revisión de los datos antes de cada vencimiento.
Por último, el calendario general debe complementarse con las circunstancias particulares de cada contribuyente. La actividad desarrollada, el régimen fiscal, el volumen de operaciones o la realización de determinadas operaciones pueden generar obligaciones adicionales.
El 20 de octubre de 2026 será la principal fecha del calendario fiscal del mes para buena parte de empresas, autónomos y profesionales, al coincidir con el vencimiento de numerosas obligaciones correspondientes al tercer trimestre.
El calendario continúa el día 30 con determinadas declaraciones mensuales de IVA y finaliza el 31 de octubre con las obligaciones correspondientes a los regímenes de ventanilla única.
Revisar con antelación qué modelos corresponden a cada contribuyente y disponer de la documentación necesaria permite afrontar estos vencimientos con mayor orden y evitar incidencias derivadas de presentaciones fuera de plazo.
En Grupo Albatros seguimos de cerca las novedades fiscales, laborales y empresariales para acercar a empresas, asesorías y despachos profesionales información actualizada y útil para su actividad.