La cuota de solidaridad subirá en 2027: ¿a quién afecta y cómo se calcula?
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- ¿Qué es la cuota adicional de solidaridad?
- ¿A qué trabajadores afecta?
- ¿Cómo funciona la cuota de solidaridad en 2026?
- ¿Cuánto subirá la cuota de solidaridad en 2027?
- ¿Cómo se calcula?
- ¿Quién paga la cuota de solidaridad?
- ¿Afecta a los trabajadores autónomos?
- ¿MEI y cuota de solidaridad son lo mismo?
- La cotización seguirá aumentando hasta 2045
- ¿Qué deben tener en cuenta las empresas y asesorías?
La cuota adicional de solidaridad volverá a subir el 1 de enero de 2027. Esta cotización, vigente desde 2025, afecta a determinadas personas trabajadoras cuyas retribuciones superan la base máxima de cotización a la Seguridad Social.
A diferencia de otras cotizaciones, la cuota de solidaridad se aplica exclusivamente sobre la parte de la retribución que excede de esa base máxima. El exceso se divide en tres tramos, cada uno sometido a un porcentaje diferente.
Durante 2026, los tipos aplicables son del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 %. En 2027 aumentarán hasta el 1,38 %, 1,50 % y 1,75 %, respectivamente.
El incremento afectará tanto a las empresas como a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación. La mayor parte de la cotización corresponde a la empresa.
1. ¿Qué es la cuota adicional de solidaridad?
La cuota adicional de solidaridad está regulada en el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social y comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2025.
Su funcionamiento parte de la existencia de un límite máximo de cotización.
Cuando las retribuciones computables de una persona trabajadora superan la base máxima establecida, la cantidad que queda por encima de ese límite queda sometida a una cotización adicional.
Hasta la implantación de esta medida, las retribuciones situadas por encima de la base máxima no generaban una cotización por contingencias comunes superior a dicho tope. Con la cuota de solidaridad, una parte de esas retribuciones pasa a estar también sujeta a cotización.
La medida forma parte de la reforma del sistema público de pensiones aprobada mediante el Real Decreto-ley 2/2023 y cuenta con un calendario progresivo que eleva los porcentajes cada año hasta 2045.
2. ¿A qué trabajadores afecta?
La cuota de solidaridad no afecta a todas las personas trabajadoras.
Se aplica a las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena a los que resulte de aplicación el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social cuando superen el importe de la base máxima de cotización.
En 2026, el tope máximo está fijado en 5.101,20 euros mensuales.
Por tanto, para determinar si existe cotización adicional de solidaridad hay que comprobar si las retribuciones computables superan el correspondiente límite máximo.
Además, el porcentaje no se aplica sobre toda la retribución. Se calcula exclusivamente sobre la parte que excede de la base máxima y distribuyendo ese exceso entre los tres tramos establecidos legalmente.
La base máxima correspondiente a 2027 deberá determinarse conforme a las reglas de actualización aplicables para ese ejercicio. Por ello, no debe utilizarse automáticamente la cuantía de 5.101,20 euros de 2026 para realizar cálculos del próximo año.
3. ¿Cómo funciona la cuota de solidaridad en 2026?
Para entender la subida prevista para 2027 conviene partir de los porcentajes actualmente vigentes.
Desde el 1 de enero de 2026, la base máxima de cotización está fijada en 5.101,20 euros mensuales y el exceso se distribuye en tres tramos.
El primer tramo comprende la retribución situada entre 5.101,21 y 5.611,32 euros mensuales. Sobre esta cantidad se aplica un 1,15%.
El segundo tramo comprende la parte situada entre 5.611,33 y 7.651,80 euros, sobre la que se aplica un 1,25%.
Finalmente, a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros se le aplica un 1,46%.
Estos límites responden a la estructura establecida por la Ley General de la Seguridad Social: hasta un 10% adicional sobre la base máxima, desde ese 10% hasta un 50% adicional y, finalmente, la cantidad que supera ese 50%.
4. ¿Cuánto subirá la cuota de solidaridad en 2027?
La subida de los tipos de 2027 ya está prevista en la Ley General de la Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2027, los porcentajes serán:
- Primer tramo: 1,38 %.
- Segundo tramo: 1,50 %.
- Tercer tramo: 1,75 %.
Respecto a 2026, el primer tramo aumenta del 1,15% al 1,38%; el segundo pasa del 1,25% al 1,50%; y el tercero aumenta del 1,46% al 1,75%.
Lo que todavía no debe darse por sentado es la cuantía exacta de los tres tramos monetarios de 2027.
Estos dependen de la base máxima de cotización correspondiente al ejercicio. Una vez determinada la nueva base máxima podrán calcularse los límites económicos de cada tramo.
5. ¿Cómo se calcula?
Podemos utilizar los datos vigentes en 2026 para entender el funcionamiento de esta cotización.
Supongamos una persona trabajadora con una retribución mensual computable de 6.000 euros.
La base máxima de cotización en 2026 es de 5.101,20 euros, por lo que existe un exceso de:
6.000 – 5.101,20 = 898,80 euros.
La cuota de solidaridad no se calcula aplicando un único porcentaje a esos 898,80 euros.
Primero hay que distribuirlos entre los tramos correspondientes.
Los primeros 510,12 euros del exceso —hasta alcanzar el 10 % adicional sobre la base máxima— están sometidos al 1,15 %.
Los 388,68 euros restantes se encuentran dentro del segundo tramo y están sometidos al 1,25 %.
En este supuesto no existiría cantidad sometida al tercer tramo.
La cotización total por solidaridad sería, aproximadamente:
510,12 × 1,15 % = 5,87 euros.
388,68 × 1,25 % = 4,86 euros.
El resultado sería una cuota total aproximada de 10,73 euros mensuales, que posteriormente se distribuye entre empresa y persona trabajadora conforme a las reglas establecidas.
Este ejemplo utiliza exclusivamente los valores vigentes en 2026 y tiene una finalidad explicativa.
6. ¿Quién paga la cuota de solidaridad?
La cotización se distribuye entre empresa y trabajador.
La Ley General de la Seguridad Social establece que debe mantenerse la misma proporción existente en la cotización por contingencias comunes.
Esto supone que la mayor parte corresponde a la empresa.
En 2026, por ejemplo, el primer tramo del 1,15 % se distribuye en un 0,96 % a cargo de la empresa y un 0,19 % a cargo del trabajador.
En el segundo tramo, del 1,25 %, corresponde un 1,04 % a la empresa y un 0,21 % al trabajador.
En el tercero, del 1,46 %, la distribución es del 1,22 % para la empresa y del 0,24 % para la persona trabajadora.
Para 2027 deberá aplicarse la misma regla de distribución a los nuevos tipos correspondientes a ese ejercicio.
7. ¿Afecta a los trabajadores autónomos?
La cuota adicional de solidaridad está vinculada a las retribuciones por cuenta ajena que exceden de la base máxima de cotización en los términos establecidos por el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social.
Por ello, no se aplica con carácter general a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el hecho de que sus rendimientos superen una determinada cantidad.
El sistema de cotización de los autónomos funciona mediante sus propias reglas y bases vinculadas a los rendimientos netos.
Esta diferencia es importante porque la cuota de solidaridad y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional tienen ámbitos de aplicación distintos.
8. ¿MEI y cuota de solidaridad son lo mismo?
No. Aunque ambas medidas forman parte de las reformas dirigidas a reforzar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, funcionan de manera diferente.
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se aplica sobre la base de cotización correspondiente y, en 2026, tiene un tipo del 0,90 %. En 2027 aumentará al 1 %.
La cuota adicional de solidaridad, por su parte, actúa sobre determinadas retribuciones que superan la base máxima de cotización y utiliza tres tipos progresivos.
Por tanto, una persona con una retribución superior a la base máxima puede encontrarse afectada por ambos mecanismos, pero cada uno se calcula conforme a sus propias reglas.
Para las empresas también son conceptos distintos dentro de sus costes de Seguridad Social y deben ser tratados separadamente en la gestión de las cotizaciones.
9. La cotización seguirá aumentando hasta 2045
La subida de 2027 forma parte de un calendario de incremento progresivo que comenzó en 2025 y continuará hasta 2045.
Cuando finalice ese periodo transitorio, los tipos previstos en el artículo 19 bis serán:
- 5,5 % para el primer tramo.
- 6 % para el segundo tramo.
- 7 % para las retribuciones que superen el tercer límite.
Hasta alcanzar esos porcentajes, la disposición transitoria cuadragésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social establece los tipos aplicables para cada ejercicio.
Por ejemplo, después de los porcentajes previstos para 2027, en 2028 aumentarán al 1,60 %, 1,75 % y 2,04 %, respectivamente.
Las empresas con trabajadores cuyas retribuciones superen la base máxima deben tener presente esta evolución en sus previsiones de costes laborales de los próximos ejercicios.
10. ¿Qué deben tener en cuenta las empresas y asesorías?
La subida prevista para el 1 de enero de 2027 afecta directamente a empresas que cuenten con trabajadores cuyas retribuciones excedan de la base máxima de cotización correspondiente al próximo ejercicio.
Una vez se determine esa base máxima, será posible conocer los límites económicos exactos de los tres tramos y calcular la cotización aplicable.
Para empresas, departamentos laborales y asesorías será necesario actualizar los parámetros de cotización y comprobar correctamente qué parte de las retribuciones queda sometida a cada porcentaje.
También conviene incorporar la subida a las previsiones de costes laborales. Aunque la medida afecta a un grupo concreto de trabajadores, los porcentajes continuarán aumentando progresivamente durante los próximos años.
La cuota adicional de solidaridad volverá a incrementarse el 1 de enero de 2027, con tipos del 1,38 %, 1,50 % y 1,75 % sobre los distintos tramos de retribución que superen la base máxima de cotización.
Empresas y asesorías deberán tener en cuenta los nuevos porcentajes y esperar a la determinación de la base máxima de 2027 para conocer los límites económicos exactos sobre los que se aplicará cada tramo.
En Grupo Albatros seguimos de cerca las novedades laborales y de Seguridad Social que afectan a empresas, asesorías y despachos profesionales para ofrecer información actualizada y rigurosa que facilite su adaptación a los cambios normativos.