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Etiqueta: Servicios Legales

  • Contrata nuestro Servicio de Protección de Datos para tu empresa

    Contrata nuestro Servicio de Protección de Datos para tu empresa

    Contrata nuestro Servicio de Protección de Datos para tu empresa

    Todas aquellas empresas y entidades que realicen tratamiento de datos personales están obligadas a cumplir con la Ley de Protección de Datos

    Protección de datos para tu empresa

    Desde el Área Legal de Grupo Albatros ofrecemos un servicio especial para cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) para tu empresa.

    Entre otros Servicios Legales contamos con Planes de Igualdad, Protocolo Antiacoso y otros aspectos de interés que puedan beneficiar el buen funcionamiento de las empresas en España.

    Índice de contenidos

    Contrata con nosotros el Servicio de Protección de Datos para tu empresa

    ¿Tienes todo a punto en tu empresa en lo referente a la Ley de Protección de Datos?

    De no ser así, podrías correr el riesgo de recibir multas o sanciones elevadas sumadas al daño que todo ello puede provocar en tu valor reputacional.

    Con el avance de las nuevas tecnologías, los delitos digitales aumentan, razones de peso para tener muy en cuenta contar con un servicio que proteja no solo los datos de tu empresa sino los de todos aquellos sujetos implicados en tu actividad.

    ¿Quiénes son los sujetos obligados?

    Con el RGPD se impone la obligación de implementar un registro de actividades de tratamiento. Este registro, que será obligatorio para todas aquellas organizaciones que superen los 250 trabajadores, también lo será para aquellas en las que el tratamiento de datos personas pueda contraer un riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

    Por tanto en la práctica, todas las empresas y/o autónomos que traten datos de carácter personal tendrán la obligación y responsabilidad de establecer las medidas oportunas para asegurar que se realiza un tratamiento adecuado de los datos personales que gestionen y tengan en su propiedad.

    Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) 2018

    La entrada en vigor de esta ley pone en valor los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de las empresas y organismos en el adecuado tratamiento y protección de sus datos personales.

    La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que sustituye a la antigua Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, adapta la normativa española a la europea, la cuál viene definida por el Reglamento General d Protección de Datos (RGPD).

    El objetivo de la presente ley es reforzar y proteger los derechos de los usuarios, garantizando así el buen y adecuado tratamiento de su información personal por parte de las empresas, entidades u organizaciones.

    Delegado de Protección de Datos

    Según la LOPDGDD, existen tres supuestos para designar obligatoriamente a un Delegado de Protección de Datos (DPO):

    • Siempre que el tratamiento de los datos se realice por parte de una autoridad u organismo público.
    • Si las actividades y operaciones principales del responsable de datos exigen seguimiento regular y sistemático a gran escala.
    • Cuando esas actividades y operaciones guardan relación con delitos y condenas.

    ¿Es obligatoria la figura del DPO?

    La normativa europea establece 16 casos muy concretos en los que esta figura se hace imprescindible, y por ende, es obligatoria su contratación por parte de las empresas y organismos.

    En cualquier caso, la Agencia Española de Protección de Datos o las autoridades autonómicas de protección de datos pertinentes, están obligadas a mantener una lista actualizada del conjunto de delegados existentes.

    Desde el Área Legal de Grupo Albatros contamos con un equipo de profesionales especializados en materia de Protección de Datos. Es por eso que desde nuestra Consultora, DobleA Consulting, se ofrece su constitución en esta figura.

    Sanciones por incumplimiento con la Ley de Protección de Datos

    Una gestión no adecuada de los datos personales de tus clientes puede concurrir en elevadas sanciones económicas que podrán perjudicar a tu negocio y tu valor reputacional.

    Las sanciones por incumplimiento con el RGPD y la LOPD están dirigidas a PYMES y autónomos.

    Sanciones fijadas en el Reglamento General de Protección de datos del Parlamento Europeo y del Consejo

    Por su parte, el Reglamento dispone multas de hasta 10 millones de euros (o el 2% de la facturación anual, aplicando la cuantía que resulte más alta) para infracciones graves.

    En cambio, en el caso de las infracciones muy graves, la multa podría fijarse en hastas 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual, aplicación la cuantía que resulte más alta)

    ¿Qué sanciones estipula la LOPD?

    La Ley Orgánica de Protección de Datos fija las siguientes infracciones y multas correspondientes:

    -40.000 de multa en concepto de infracciones leves.

    -De 40.001 a 300.000 euros de multa en concepto de infracciones graves.

    -De 300.001 a 20 millones de euros (o el 4% de la facturación anual -la cuantía que sea superior) para infracciones muy graves.

     

    Con más de 30 años de experiencia, Grupo Albatros es una empresa de ámbito nacional líder en el sector de la formación.

    Contacta de forma gratuita y te informamos sobre nuestra amplia cartera de Servicios en relación a los contratos de formación y nuestros Servicios Legales a cargo de un equipo de profesionales.

  • Protocolo antiacoso obligatorio

    Protocolo antiacoso obligatorio

    Protocolo antiacoso obligatorio para todas las empresas

    La ley compromete a las empresas a contar con un protocolo antiacoso obligatorio

    Índice de contenidos

    Protocolo antiacoso obligatorio: ¿Qué es?

    El protocolo antiacoso es un plan para evitar casos de acoso en la empresa, ya sean de índole laboral, sexual o moral y persigue, por tanto, prevenir, prever o eliminar cualquier tipo de situación de este tipo.

    El objetivo de este plan es la erradicación de comportamientos perjudiciales para los trabajadores y el ambiente laboral en el marco empresarial.

    ¿Qué debe incluir el Protocolo Antiacoso obligatorio para las empresas?

    Primordialmente debe conformarse del procedimiento de actuación a seguir cuando se presente una situación de acoso. Por esta razón se debe informar a la plantilla sobre cómo deben actuar en este caso, independientemente de que sean víctimas o testigos.

    Además, el protocolo establece el proceso a seguir para presentar una denuncia si se diese un escenario de acoso. Este plan tiene como objeto la prevención de cualquier tipo de violencia: laboral, física o psicológica.

    ¿Qué normativa obliga a las empresas a contar con el Protocolo Antiacoso?

    En el marco jurídico español encontramos diversas referencias a la prevención del acoso en el marco laboral y el cuidado del ambiente de trabajo.

    En primer lugar, cabe destacar que tras la aprobación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre que regula los Planes de Igualdad y su registro, el protocolo se convierte en obligatorio para todas las empresas. Este RD modificó el 713/2010.

    Así, la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge que “las empresas el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, identificando los riesgos no sólo de carácter físico, sino también, aquellos de carácter psicosocial que puedan causar un deterioro en su salud” .

    Por su parte, la Ley 51/2003, de Igualdad de trato respecto las personas con discapacidad; la Ley 62/2003 de Igualdad por motivos raciales, religiosos, sexo, orientación sexual  indican que “las empresas deben velar por la dignidad de las personas”Ley Orgánica 7/2007 de Igualdad entre hombres y mujeres, incorpora un mandato dirigido a todas las empresas destinado a promover condiciones en el trabajo que rehusen el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención.

    ¿Quiénes son los sujetos obligados?

    Todas las empresas, independientemente del número de trabajadores con los que cuente su plantilla, están obligadas a contar con un Protocolo de Prevención frente al acoso laboral y sexual.

    En el caso de las empresas con plantillas superiores a 50 trabajadores, estas incluirán el Protocolo Antiacoso en el Plan de Igualdad con el que obligatoriamente deben contar según la normativa jurídica vigente. Además, sería importante y necesario habilitar un canal de denuncias confidencial, a través del cuál los trabajadores de empresa, clientes, proveedores o cualquier persona anónima, pudiera activar el protocolo de acoso laboral.

    ¿Qué debe incluir el Protocolo de Prevención frente al Acoso?

    1. En primer lugar se establece un procedimiento de actuación frente a un posible caso de acoso sexual, bien sea por razón de sexo, identidad u orientación sexual.  
    2. A su vez, la empresa deberá definir un código de buenas prácticas para prevenir el acoso en la empresa.
    3. La empresa tiene el deber de definir la campaña de formación e información de sensibilización que se trasladará a los trabajadores para implantar las medidas de forma óptima.
    4. Deberá contar, además, con el canal de denuncias pertinente, acorde a la normativa vigente, a través del cuál se podrá formalizar la denuncia en caso de que la hubiese.
    5. En el momento en que existe un caso de acoso, la empresa está obligada a intervenir. Por ello se deben definir las medidas en este supuesto.
    6. La empresa tiene que fijar un calendario para ejercer un control y seguimiento de las medidas que se van a desarollar.

    Formamos a tu plantilla para prevenir el acoso laboral en tu empresa

    Además de elaborar el Protocolo Antiacoso para tu empresa, formamos  tu plantilla para prevenir el acoso y conocer el procedimiento de actuación ante estos casos.

    Entre los más de 1.500 cursos que ofrece Grupo Albatros en su catálogo de Formación Bonificada para empresas, se encuentra el Protocolo para actuaciones frente al acoso sexual.

    La formación bonificada no es solo importante para las empresas, a nivel competitivo y formativo, sino también para los trabajadores que conforman el equipo empresarial. En ambos casos aporta crecimiento tanto a nivel de recursos humanos como profesional.

    Con más de 30 años de experiencia, Grupo Albatros es una empresa de ámbito nacional líder en el sector de la formación.

    Contacta de forma gratuita y te informamos sobre la elaboración del Protocolo Antiacoso a medida para tu empresa y nuestra cartera de servicios legales.

  • Canal de Denuncias para empresas

    Canal de Denuncias para empresas

    Canal de Denuncias para empresas

    El Área Legal de Grupo Albatros se ocupa de la creación y gestión del Canal de Denuncias para empresas y organismos

    El área legal de Grupo Albatros engloba la realización del Plan de Igualdad para empresas, Protocolo Antiacoso, Registro Salarial, Canal Denuncias, entre otros aspectos imprescindibles para el buen funcionamiento de las empresas en España.

    La normativa europea y española obliga a empresas con más de 50 trabajadores a implementar el Canal de Denuncias para evitar la corrupción.

    El Canal de Denuncias una herramienta con la que cuentan las compañías para la prevención y detección del Fraude Empresarial, aportando soluciones a la responsabilidad de las empresas.

    En Grupo Albatros nos encargamos de crear y gestionar el Canal de Denuncias personalizado para tu empresa.

    Índice de contenidos

    Canal de Denuncias

    El Canal de Denuncias es obligatorio por ley  para empresas con más de 50 trabajadores. El motivo de su implementación es facilitar, de forma anónima, a cualquier persona que desee denunciar comportamientos ilícitos o irregulares.

    Por tanto, este canal ofrece a la empresa un mecanismo de denuncias absolutamente confidencial, protegiendo la seguridad de la información y todos los datos de carácter personal.

    ¿Quiénes son los sujetos obligados?

    Desde el 17 de diciembre de 2021, el Canal de Denuncias es obligatorio para las empresas tanto públicas como privadas que superen los 50 empleados y para aquellas que facturen o generen balance de más de 10 millones de euros. Además, están obligadas a contar con esta herramienta todas aquellas empresas, entidades y organizaciones que reciban fondos públicos.

    Por tanto, toda aquella organización que gestione fondos públicos está obligada a contar con un Canal de Denuncias. Este es el caso de Fundaciones, Universidades, Sindicatos, ONG’s, Partidos Políticos y otras organizaciones empresariales.

    Por otro lado, el Canal de Denuncias para empresas es recomendable para aquellas que tengan menos de 50 trabajadores. Esta recomendación está asociada a cuestiones de responsabilidad y transparencia, mejorando así la imagen de la empresa en relación a su reputación, proactividad y otras cuestiones ligadas a la responsabilidad social corporativa.

    Procedimiento legal del Canal de Denuncias

    Existe un procedimiento regulador del Canal de Denuncias para informar sobre el funcionamiento del mismo en el seno de las empresas, entidades públicas o cualquier otra organización.

    La Directiva de la Unión Europea 2019/1937 de 27 de octubre de 2019, conocida como Directiva Whistleblowing, nace con el objetivo de proteger a las personas que informen sobre infracciones, irregularidades o delitos diversos dentro de las empresas. Esta normativa que cursa efectivo en la Unión Europea, afecta a todas las empresas que forman parte de ella.

    Este procedimiento de denuncia sienta las bases mínimas que deben regir el Canal de Denuncias propio de cada empresa. De modo que, tanto la norma española (Ley 2/2023, de 20 de febrero) como la europea fijan unos requisitos mínimos en relación al procedimiento, de modo que siempre y cuando empresas y organizaciones cumplan con estas obligaciones fijadas, podrán gestionar su canal de denuncias atendiendo a sus particularidades. El servicio podrá gestionarse de forma propia o externalizándolo con otro proveedor.

    ¿Están protegidos los denunciantes?

    En cualquier caso, la Directiva Whistleblowing tiene como fin favorecer la tarea de los denunciantes y protegerles de posibles represalias. Por esta razón, la denuncia cursada siempre será anónima y deberá realizarse a través del Canal de Denuncias perfectamente regulado dentro de las empresas.

    La denuncia puede realizarla cualquier trabajador de la propia empresa, proveedor, cliente o cualquier otra que sea conocedora de una situación ilegal.

    ¿Cuál es su misión?

    También conocido como whistleblowing, el hecho de informar de contuctas ilícitas e irregulares tiene como objetivo forzar la detección temprana de conductas delictivas por parte de las autoridades europeas. Por consiguiente, los canales  denuncia deben, además, garantizar que los trabajadores o cualquier persona cercana a la empresa y conocedora de prácticas infractoras, las denuncien. De esta forma se podrá paliar cualquier amenaza o perjuicio para el interés público.

    ¿Quién puede gestionar el canal de denuncias?

    La Directiva de la UE, mencionada anteriormente, establece que las propias empresas son las que deben designar a una persona o un órgano colegiado para gestionar y hacer el seguimiento de las denuncias internas. Es decir, debe existir un responsable que se encargue del Canal de Denuncias.

    ¿Cuánto tiempo hay para gestionar las denuncias?

    Se establecen unos plazos para responder y procesar las denuncias internas, evitando así que estas caigan en el olvido.

    Por ende, las empresas contarán con un plazo de 7 días desde que reciben la denuncia para remitir un acuse de recibo al denunciante. Esta comunicación servirá para que el denunciante tenga conocimiento de que su denuncia ha sido recibida y que se procederá a su valoración. Una vez transcurridos los 7 días, la empresa, en un plazo de 3 meses, deberá informar al denunciante de las medidas adoptadas en el proceso, previa investigación interna.

    ¿Los miembros de la empresa deben tener conocimiento de la creación del Canal de Denuncias?

    Rigurosamente, sí. Toda la plantilla al completo debe tener total conocimiento de la existencia del Canal de Denuncias y su funcionamiento. Pero no solo los trabajadores, también los socios, proveedores y cualqjuier persona física o jurídica que mantenga una relación para con la empresa. Este aspecto incluye a ex-empleados, empleados en prácticas o personas que estén en proceso de selección.

    ¿Cuánto tiempo deben ser almacenadas las denuncias?

    Tanto si las denuncias han sido desestimadas o no, estas deben almacenarse durante el tiempo que sea necesario para realizar posibles consultas. Por esta razón, todos los informes deben estar cuidados y custodiados con seguridad.

    ¿Existen sanciones por no contar con el Canal de Denuncias?

    El mero hecho de privar a la empresa u organización del Canal de Denuncias interno ya es motivo de sanción. También lo será cualquier acción que imposibilite el correcto funcionamiento del canal o prive a empleados y otras personas a utilizarlo. ¿De qué forma? Mediante la coacción, presión o represalias por ejercitar su derecho a presentar una denuncia.

    Aunque la Directiva Europea no es explícita con las sanciones, en su artículo 33 recoge la obligación de los Estados miembros para establecer las sanciones efectivas pertinentes siempre que cualquier persona física o jurídica:

    -Impida la consecución de denuncias.

    -Adopte represalias contra los denunciantes.

    -Incumpla el deber de mantener la confidencialidad de los denunciantes.

    -Promueva procedimientos que son abusivos contra los denunciantes.

    Como dato importante, las denuncias falsas también deberán ser sancionadas de forma proporcionada. Y también serán los Estados miembros los que establecerán las medidas oportunas para indemnizar por daños y prejuicios.

    Con más de 30 años de experiencia, Grupo Albatros es una empresa de ámbito nacional líder en el sector de la formación.

    Contacta de forma gratuita y te informamos sobre la implantación del Canal de Denuncias para tu empresa y nuestra cartera de servicios legales.

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