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Etiqueta: empleo

  • La inversión en Formación Continua cae en España un 30.8% en 5 años

    De 2010 a 2015, ha caído un 30.8%, según un estudio de la Universidad Autónoma de Barcelona.

    El estudio realizado, «La relevancia de la formación para las personas ocupadas», que recoge el observatorio de la Obra Social La Caixa, destaca que el presupuesto de formación para empleados ha pasado de 1545 millones de euros a 951 en 2012, a consecuencia de los recortes.

    En 2015, ascendió a los 1.069, todavía «lejos» de las partidas anteriores de la crisis, a este hecho, se suma que en 2016 el presupuesto estatal cayó directamente a cero y en 2017 apenas remontó a más de 200 millones de euros.

    Las políticas activas de empleo tienen como objetivo la inserción laboral de las personas desocupadas, pero en el caso de las ocupadas la mejora de sus cualificaciones puede servir para favorecer su mantenimiento y promoción en el empleo, pero los recursos destinados son escasos.

    La caída de la oferta formativa destinada a trabajadores, supone su falta de adaptación a las novedades impuestas por un mercado global cada vez más competitivo.

    La participación de la oferta formativa existente es mayor, aunque existe un desequilibrio entre las grandes empresas que alcanzan un 80%, respecto de las pequeñas y medianas empresas que apenas llegan a un 20% de participación.

    Teniendo en cuenta que el tejido empresarial en España está integrado por la pequeña y mediana empresa, debemos concluir que los trabajadores carecen del necesario e imprescindible reciclaje en sus puestos de trabajo, lo cual provoca que nuestro mercado sea menos competitivo respecto del exterior.

    Las soluciones deben venir por un mayor compromiso por parte de todas las instituciones tanto a nivel estatal como autonómico, partiendo de la premisa, que sin formación continua a los trabajadores, no podremos ni mantenernos, ni evolucionar en el ámbito empresarial, en un entorno global cada vez más competitivo, en la búsqueda continua de la excelencia.

     

  • Llegan las rebajas formativas a Grupo Albatros

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    En la formación a distancia Grupo Albatros facilita el material formativo a los estudiantes a través de correo postal, y las comunicaciones con el docente son a través de correo electrónico, correspondencia o por teléfono.

    A través del material que facilitamos a nuestros alumnos, éstos aprenden de forma autodidáctica y estamos a su disposición siempre que no necesiten.

    En esta modalidad de formación, los materiales que se utilizan son textos escritos, vídeos y en ocasiones CD interactivos.

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    En definitiva, es una forma muy cómoda y práctica de aprender para aquellas personas que deseen continuar formándose.

     

    PASOS A SEGUIR

    Una vez seleccionado el curso elegido y realizado el pago, el alumno recibirá en su dirección postal el material formativo y el cuestionario de conocimientos adquiridos, a partir de ese momento comenzará la formación.

    Una vez terminado el curso y rellenado el cuestionario, este debe ser enviado a nuestro centro, se evaluará y posteriormente el alumno recibirá un Certificado de realización.

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  • 2018 cierra con cifras relevantes y satisfactorias en empleo juvenil

    En 2018 las cifras de empleo juvenil son satisfactorias, dentro de la situación en la que se enmarca el empleo de este sector poblacional, el cierre de ciclo cuenta con más de 3.000 jóvenes empleados

    Grupo  Albatros. imagen de un taller con un oficial y dos aprendices

    Un total de 3.594 jóvenes han conseguido empleo gracias al Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) puesto en marcha en 2015 por la Cámara de Comercio de España.

    Este programa, desarrollado a través de la red de cámaras de comercio territoriales, se enmarca en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

    Por comunidades autónomas, el mayor número de inserciones corresponde a la Comunidad Valenciana (866), seguida de Andalucía (671) y la Comunidad de Madrid (351).

    En total, 93.929 jóvenes se han inscrito en el PICE entre enero de 2015 y octubre de 2018, consolidando el programa como palanca para la mejora de la cualificación y empleabilidad de los jóvenes.

    Resultados en los diez primeros meses de 2018

    Un total de 1.492 jóvenes han conseguido empleo de enero a octubre de 2018 a través del Plan de Capacitación (PICE). Además, se han realizado 10.369 actuaciones más que en el mismo periodo del año anterior.

    Esta cifra total se desglosa en 1.973 inscripciones, 2.220 jóvenes en la fase de orientación vocacional, 4.954 jóvenes formados en formación troncal/formación específica y 1.222 jóvenes que han realizado actuaciones de intermediación laboral.

    Ayudas a la contratación

    Las empresas adscritas al Programa PICE reciben una ayuda a la contratación de los jóvenes, de entre 16 y 29 años, que al menos han completado la fase de orientación vocacional del programa.

    Esta ayuda asciende a 4.950 euros y se extiende a cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la ley: contrato indefinido, temporal, en prácticas o para la formación y el aprendizaje. El plazo para que las empresas soliciten la subvención finaliza el 29 de diciembre de este año.

    Así mismo, existen ayudas para emprendedores con el objetivo de fomentar el autoempleo, de forma que los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan pasado por el PICE y pongan en marcha una actividad empresarial o profesional reciben una ayuda de 600 euros, siempre y cuando los jóvenes permanezcan inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante 12 meses de forma ininterrumpida. Solo se dará una única ayuda por empresa creada.

  • Contrato para la formación y aprendizaje; son nulas las cláusulas de un convenio que limiten el número de este tipo de contratos que pueden hacer las compañías

    En estos momentos, la normativa no especifica una límitación del número de contratos para la formación y el aprendizaje que puede formalizar una misma compañía, algo que sí sucedía antes de entrar en vigor el RD-Ley 10/2011. Ahora bien, al no fijar un número máximo de contratos la normativa, ¿significa esto que un convenio puede seguir incluyendo cláusulas por las que se limite este tipo de contratación?

    Grupo Albatros. Empledas de la industria de Turrones y Mazapanes, haciendo cajas de polvorones.

    La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que no, declarando nulo el art. 12.2.1.1 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Turrones y Mazapanes, que limita las contrataciones formativas que cada empresa puede realizar atendiendo a la dimensión de su plantilla (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018).

    El caso concreto enjuiciado

    La Dirección General de Empleo, ha interpuesto una demanda de convenio colectivo del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los arts. 12.2.1.1, 28 y Anexo II del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Turrones y Mazapanes, suscrito el 15 de diciembre de 2016.

    Con fecha 21 de junio de 2017 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: “Desestimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, por lo que declaramos ajustados a derecho los arts. 12.2.11 y 28 del Convenio Colectivo de Sector para las Industrias de Turrones y Mazapanes, así como su Anexo II y absolvemos a la Asociación Española Fabricante de Turrones y Mazapanes, la Asociación Fabricantes de Turrón Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana, CCOO y UGT de los pedimentos de la demanda”.

    La sentencia del Tribunal Supremo

    Frente al criterio de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo revoca en parte la sentencia y, en lo que se refiere concretamente a la limitación del número de contratos para la formación y el aprendizaje que pueden formalizar las compañías, declara que actualmente son nulas las cláusulas de un convenio que fijen limitaciones.

    El artículo 12.2.1.1 del convenio colectivo limita las contrataciones formativas que cada empresa puede realizar, atendiendo a la dimensión de su plantilla, con esta redacción:

    “El número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior a la siguiente escala:

    -Hasta 10 trabajadores, el 25 por ciento de la plantilla.

    -De 11 a 50 trabajadores, el 20 por ciento de la plantilla.

    -De 51 a 250 trabajadores, el 12 por ciento de la plantilla.

    -De 251 a 500 trabajadores, el 8 por ciento de la plantilla.

    Más de 500 trabajadores, el 6% de la plantilla”.

    A pesar de que la Audiencia Nacional entendió en su sentencia que esta limitación del número de contratos para la formación en función de la plantilla era válida porque la negociación colectiva es soberana a la hora de decidir sus contenidos, no lo considera así el Tribunal Supremo.

    Éste le da la vuelta al argumento de la Audiencia Nacional y determina que la evolución normativa (es decir, desaparición de la referencia a la limitación del número de contratos), cuando menos, indica una actitud diversa a la precedente. Si venía contemplándose la posibilidad de que los convenios colectivos complementasen las previsiones legales, el hecho de que la nueva Ley lo omita juega a favor de lo contrario.

    Y esto es así, razona el TS, porque no parece que la ausencia en cuestión sea una mera “omisión” u olvido del legislador, que permita entender incluido en la norma un supuesto sí contemplado anteriormente. La simple comparación de ambas redacciones del precepto, entiende el TS, evidencia que hay novedades que más que a la casualidad obedecen a la tendencia reductora de la autonomía colectiva que se ha observado en muchas cuestiones atinentes a las modalidades de contratación.

    El propio RDL 10/2011 no solo suprime la referencia a los convenios colectivos en el supuesto analizado, sino también en otros, como el del tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.

    Además, concluye el Supremo, puesto que este tipo de contratos poseen finalidades que tienen que ver con la política de empleo ( art. 40 CE) y está en juego el derecho al trabajo de quienes no lo tienen ( art. 35.1 CE) “consideramos que los requisitos para la celebración de contratos formativos constituyen normas de Derecho necesario. Por tanto, la negociación colectiva actúa en sentido contrario al querido por el legislador si restringe las posibilidades existentes sobre puesta en juego de contratos para la formación”.

  • Nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

    El Plan se ha consensuado con las comunidades autónomas y con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. También han participado en su elaboración las entidades locales y los organismos responsables de juventud, mujer, educación y servicios sociales, entre otros.

    Tendrá una vigencia de 3 años y se estima que el coste total ascienda a 2.000 millones de euros, con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. En el año 2019 la dotación será de 670 millones y en los presupuestos de 2020 y 2021 se consignará el resto.

    El Plan de Empleo Joven ha fijado como objetivos cuantitativos:

    • Reducir la tasa de paro juvenil hasta el 23,5 %, en los tres años de vigencia.
    • Incrementar la tasa de actividad de personas jóvenes entre 20 y 29 años hasta el 73,5%.
    • Reducir en un 20% la actual brecha de género en el paro registrado de menores de 30 años.
    • Incrementar cada año un 15% el número de contrataciones indefinidas con jóvenes, alcanzando durante el conjunto de los tres años 2.900.000 contrataciones.
    • Conseguir que, al menos, un 43% de los jóvenes inscritos como desempleados y, que no disponen de titulación en Educación Secundaria Obligatoria, adquieran mediante programas de formación las competencias clave en lengua y matemáticas.
    • Formar, al menos, un 30% de personas jóvenes en competencias lingüísticas.
    • Lograr que, al menos, 225.000 jóvenes se formen en competencias digitales, el 75% en competencias básicas y el 25% en competencias superiores.
    • Formar a un 25% de los jóvenes en competencias de sectores estratégicos.

    Grupo Albatros. Dos chicos jóvenes trabajando de carpinteros.

    Para la consecución de tales objetivos, el Plan se estructura en torno a seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad, emprendimiento y mejora del marco institucional, con cincuenta medidas combinables entre sí.

    En cuanto a su desarrollo, se elaborará un plan anual de actuación, vinculado al Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), que tendrá un seguimiento semestral. Asimismo, el Plan será evaluado a través de aplicaciones informáticas y sometido a evaluación a los 18 meses de funcionamiento. Esta evaluación contendrá, al menos, información relevante sobre los resultados de cada medida individualizada y respecto a la eficacia del Plan, su eficiencia, pertinencia, cobertura y satisfacción de los usuarios.

    Las medidas propuestas en relación al contrato para la formación y el aprendizaje son las siguientes:

    MEDIDA 24: IMPULSO DE CONVENIOS DE FORMACIÓN EN DISTINTAS PYMES Y MICROPYMESSe impulsarán y apoyarán desde los Servicios Públicos de Empleo los Convenios de Colaboración entre Entidades que imparten formación y distintas PYMES y MICROPYMES que formalizarán contratos de Formación y Aprendizaje con personas jóvenes. Así, mientras que las personas jóvenes tienen un contrato en una empresa, ésta tiene la seguridad de contar con un centro de formación que asegure una formación adecuada a la actividad a desarrollar en las Pymes y Micropymes. Este tipo de convenios permite que confluyan varias empresas que contratan a una o dos personas solamente y se asegura un grupo mínimo de alumnos entre todas, para que reciban una formación a la medida de las PYMES.

    MEDIDA 26: POTENCIAR LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL POR MEDIO DEL CONTRATO PARA LAFORMACIÓN Y EL APRENDIZAJEPara ello, se deberán impulsar los desarrollos normativos y las modificaciones necesarias, para que el contrato para la formación y el aprendizaje sea el mecanismo para realizar las prácticas asociadas a la formación profesional dual en el ámbito laboral. Además, se facilitará su utilización por parte de las empresas y posibiliten una mayor y mejor oferta formativa con garantía de calidad y mejores condiciones laborales, permitiendo al mismo tiempo un seguimiento más efectivo del contrato. En el desarrollo de la FP dual es esencial implementar un sistema de tutela que asegure el cumplimiento de la finalidad de los contratos para la formación y aprendizaje.

    MEDIDA 27: PORTAL DE EMPLEO PARA LOS CONTRATOS FORMATIVOS De modo similar a una iniciativa que existe en Reino Unido, se promoverán por los Servicios Públicos de Empleo y se desarrollarán las actuaciones para tener un punto único común para la ofertas de los nuevos contratos para la formación y aprendizaje y para los contratos en prácticas que surjan de la Mesa del Diálogo Social. En este sentido, desde el portal EMPLÉATE se creará un apéndice referido exclusivamente a los nuevos contratos formativos. Dicho portal englobará todas las ofertas de los servicios públicos de empleo para esos contratos y desde el mismo se podría solicitar la cobertura de contratos de trabajo formativos, con base de datos online con todas las vacantes para estos puestos ofertadas por los empresarios. En cuanto al funcionamiento del portal, a modo similar a la solicitud del “apprenticeship” que funciona en el Reino Unido, se contará con una cuenta con identificación personal y password. Se enviará la solicitud online y se esperaría respuesta para la celebración de entrevistas. Contando con un servicio específico que proporciona ayuda en la búsqueda del aprendizaje. Si no se tiene éxito en las solicitudes se puede solicitar por la persona trabajadora que se envíen los comentarios relativos a las razones por las que no ha sido elegido. Asimismo, se puede formular una queja si el estudiante considera que no tuvo éxito porque fue discriminado o porque su tratamiento en la entrevista o en el proceso de solicitud fue injusto.

  • Estas son las competencias básicas para buscar trabajo, ¡anota!

    Buscar empleo llega a ser el “trabajo” más duro y difícil ante el que te puedes encontrar. Hoy día las exigencias hacia el futuro trabajador son más concisas y exactas, se requiere tener conocimientos actualizados y demostrables, además de estar presente y tener un perfil activo en las redes sociales de búsqueda de empleo.

    Grupo Albatros. Mano de hombre con lupa seleccionando a  una persona de cinco

    Hoy en Grupo Albatros os ayudamos en la búsqueda:

    1. Actitud proactiva

    Una actitud proactiva que es contraria a esa tendencia que te lleva a posponer metas para otro momento. Muestras y activas esta actitud proactiva cuando presentas tu autocandidatura a empresas en las que te gustaría trabajar. Con esta forma de actuar inviertes en tu futuro a través de tu presente.

    1. Formación continua

    Una disposición hacia el aprendizaje que no solo parte de la asistencia a cursos, congresos y conferencias, sino también, del aprendizaje autodidacta a través de la vida personal de uno mismo. Esta formación continua incrementa tus competencias y habilidades. Por tanto, con este proceso de capacitación constante también incrementas tu empleabilidad.

    1. Competencias digitales

    El protocolo de búsqueda de empleo ha evolucionado con las nuevas tecnologías. Actualmente, el correo electrónico o la búsqueda de ofertas a través de bolsas de empleo online, ha desbancado el formato tradicional del correo postal. Las competencias digitales también se reflejan a través de la importancia del cuidado de la marca personal por medio de la optimización de recursos digitales como Linkedin, un blog o una página web.

    1. Networking

    Los contactos son un punto fuerte en la búsqueda de empleo, está demostrado que más del 50% de los empleo se consiguen por contactos y recomendaciones de conocidos.

    Lo más determinante no es el número de contactos, sino la gestión de dicha agenda de networking que pone en valor la posibilidad de establecer alianzas de colaboración.

    1. Comunicación

    La comunicación escrita es visible en el mismo instante en el que envías un currículum a una empresa, también demuestras tus habilidades en la superación de las pruebas del proceso de selección, en una entrevista de trabajo a través del teléfono o en cualquier interacción con la empresa. El conocimiento de idioma es muy valorado.

    Ten en cuenta estos consejos y sobre todo, no dejes de crecer, no te pongas límites e invierte tiempo en formación, esto siempre te acompañará y complementará.

  • ¡Cuidado! Los sueldos reales de los españoles caen un 1,8%

    La Organización Internacional del Trabajo OIT apunta que el salario real español cayó el año pasado un 1,8%, el mayor retroceso de los últimos cinco años. Las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, de alrededor 20 por ciento a escala mundial, siguen siendo altas.

    Grupo Albatros. Mujer arquitecta en obra leyendo plano en sus manos y con casco amarillo

    Las cifras ante las que nos situamos están contrastadas con las publicadas de hace unas semanas de Estadística, según las cuales el salario bruto medio mensual de los 15,68 millones de asalariados españoles aumentó un 0,6% nominal en 2017, hasta los 1.889 euros en 12 pagas. Si bien, en términos reales el trabajador con una remuneración media habría perdido poder de compra, ya que el ejercicio se cerró con un alza del IPC del 2% en 2017.

    En los últimos diez años, la retribución real de los empleados españoles cayó, según la OIT, en un 0,3%. Se sitúa así entre los cinco países de Europa con contracción de las retribuciones, solo superada por Reino Unido (-0,5%), Italia (-0,6%) y Grecia (-3,1%), frente al crecimiento del 0,7% experimentado en la región entre 2008 y 2017.

    EXPLICACIONES DE LA BRECHA SALARIAL ESPAÑOLA

    • Feminización. En España el promedio de salario por hora que cobran las mujeres va bajando bruscamente cuantas más mujeres hay en la plantilla de una empresa, hecho que necesita ser eliminado de la estampa empresarial española.
    • 14,9%. Es la brecha de género salarial entre hombres y mujeres en España analizando el número de horas trabajadas. La media de los países con mayores ingresos se sitúa en el 16,2%.

    La OIT destaca una tendencia que se repite en otros países. Una notoria subida económica  –España creció un 3,7% en 2017– y reducción de las tasas de desempleo. Dichas circunstancias que llevan a la organización a poner como causas el lento repunte de la producción, la creciente competencia internacional y la menor capacidad de negociación de los trabajadores. De ahí que según la OIT, el repunte de las economías más avanzadas se justifique más por el aumento del gasto en inversión y no por el consumo privado. Si bien, la especialista en salarios de la OIT y una de las autoras del informe, Rosalía Vázquez, destacó que “las condiciones ya tendrían que estar dadas para que los empresarios asumieran aumentos de salarios”.

    La brecha salarial de género es el elemento que ha centrado el análisis de la OIT sobre la situación del mercado laboral. El informe trata de ahondar en los factores que justifican esas diferencias de retribución y apunta que en los países con economías avanzadas la brecha salarial de género se amplía a medida que el nivel salarial es mayor. Todo lo contrario que los países menos desarrollados, donde las mayores diferencias se producen en los tramos inferiores. Sobre el peso que tiene la educación en la retribución de los trabajadores, la OIT constata que, pese a las diferencias entre países, el nivel de educación tiene un peso relativamente bajo en la brecha salarial entre hombres y mujeres. En el caso de las economías más avanzadas, considera que el nivel de formación representa menos de un punto porcentual de la brecha salarial. En el caso español, la brecha de género es mayor en el sector privado que en el público y más elevado entre los empleos a tiempo parcial que en las jornadas completas.

  • La aplicación del Reglamento General de Protección de Datos en Asesorias

    Grupo Albatros, teclado con candado de metal sobre una de las teclas

    El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de aplicación desde mayo de 2018, recoge, como hacía la normativa europea anterior, dos figuras en el marco del tratamiento de datos personales: el responsable de tratamiento y el encargado del tratamiento.

    • El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento de esos datos personales; en otras palabras, el responsable del tratamiento es el que decide qué hacer con los datos personales que trata en su organización.
    • Por su parte, el encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, esto es, es la entidad que realiza alguna concreta operación sobre determinados datos personales siguiendo las instrucciones del responsable del tratamiento.

    Un ejemplo de esta relación entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento es la existente en una asesoría laboral: el responsable del tratamiento facilita determinada información personal sobre sus trabajadores para que la asesoría laboral haga unas determinadas operaciones sobre estos datos, por ejemplo, la confección de las nóminas.

    En este contexto, esa asesoría laboral estaría realizando un tratamiento sobre los datos personales de los trabajadores de su cliente, convirtiéndose en la encargada del tratamiento respecto de esos datos, siendo su cliente el responsable del tratamiento.

    La nueva normativa de protección de datos ha venido a reforzar esta relación jurídica, recogiendo las obligaciones que ya se establecían en la normativa anterior, como la existencia de un contrato entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento donde conste el objeto del tratamiento, la duración, finalidad del tratamiento, tipo de datos personales sobre los que se realizarán las operaciones del tratamiento, respeto a la confidencialidad, además de una indicación expresa de que el encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable y una relación de medidas de seguridad que el encargado adoptará para proteger la información personal a la que tenga acceso o le sea facilitada, no siendo válida la típica cláusula en la que se establece que el encargado del tratamiento adopta medidas para proteger la información, sino que es necesario concretar qué medidas.

    Pero, además, el RGPD ha establecido la necesidad de que el responsable del tratamiento elija a un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de la normativa de protección de datos y garantice la protección de los derechos de los afectados.

    Esto implica que el responsable del tratamiento deberá auditar, al menos superficialmente, al encargado del tratamiento para documentar lo apropiado o no de la elección como encargado.

    Esta falta de diligencia a la hora de elegir un encargado del tratamiento solvente en materia de protección de datos puede acarrear responsabilidad al responsable del tratamiento pues suya era precisamente la responsabilidad de elegir un encargado que ofreciera estas garantías.

    De hecho, es el propio RGPD el que indica que el encargado del tratamiento debe poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD y va un paso más allá, al permitir que el responsable pueda exigir realizar auditorías o inspecciones para verificar este cumplimiento.

    Es por ello por lo que las asesorías de empresas deben estar en condiciones de acreditar el cumplimiento del RGPD frente a sus clientes no siendo suficiente la mera declaración por parte de la asesoría de este cumplimiento, sino que deben existir instrumentos, protocolos o informes donde se documenten las acciones concretas llevadas a cabo por la asesoría para cumplir con la normativa.

    Con todo esto,  no está de más reflexionar sobre si tu asesoría o despacho profesional, y tus propios clientes, están cumpliendo correctamente con la nueva normativa.

  • Los Certificado de Profesionalidad de Grupo Albatros

    Un Certificado de Profesionalidad es un documento oficial, que acredita mediante la titulación, las competencias de los trabajadores y delimita perfiles profesionales con el objeto de darles identidad en el sistema productivo y en el mercado laboral.

    Los Certificados de Profesionalidad, forman parte del nuevo marco formativo a nivel europeo que identifica competencias profesionales y garantiza su reconocimiento en toda Europa.

    En España, están reconocidos, acreditados y avalados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) junto con la Administración Laboral competente de cada Comunidad Autónoma. Otorgan reconocimiento de determinadas competencias y tiene validez a nivel europeo lo que facilita el acceso al mercado laboral y la movilidad internacional en toda Europa.

    La oferta formativa de los Certificados de Profesionalidad podrá impartirse en modalidad de teleformación en su totalidad o en parte, o de forma presencial.

    Existen Certificados de Profesionalidad de diferentes niveles, en función del nivel, se podrá requerir que dispongas de unos estudios mínimos para acceder:

    Nivel 1: No se pide ningún tipo de formación previa.

    Nivel 2: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o estudios equivalentes.

    Nivel 3: Bachillerato o estudios equivalentes.

    Grupo Albatros, Certificado de Profesionalidad en manos de alguien

    El Contrato para la formación y el aprendizaje, lleva intrínseco una parte formativa que prepara al trabajador para la obtención del Certificado de Porfesionalidad al que se acoge su contrato.

    En Grupo Albatros contamos con una amplia gama de titulaciones dentro de las familias de;

    – Gestión Contable y Gestión Administrativa Para Auditoría

    – Gestión Integrada de Recursos Humanos

    – Creación y Gestión de Microempresas

    – Actividades de Gestión Administrativa

    – Actividades Administrativas en la Relación con el Cliente

    – Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales

    – Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos

    – Actividades Auxiliares de Almacén

    – Implantación y Animación de Espacios Comerciales

    – Gestión Administrativa y Financiera del Comercio Internacional

    – Actividades Auxiliares de Comercio

    – Gestión Comercial de Ventas

    – Actividades de Venta

    – Operaciones Básicas de Pisos en Alojamientos

    – Gestión de Pisos y Limpieza en Alojamientos

    – Recepción en Alojamientos

    – Promoción Turística Local e Información al Visitante

    – Operaciones Básicas de Cocina

    – Operaciones Básicas de Restaurante y Bar

    – Operaciones Básicas de Catering

    – Cocina

    – Servicios de Bar y Cafetería

    ­- Servicios de Restaurante

    – Transporte Sanitario

    – Docencia de la Formación Profesional para el Empleo

    – Empleo Doméstico

    – Limpieza de Superficies y Mobiliario en Edificios y Locales

    – Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio

    – Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales

    – Mantenimiento del Motor y sus Sistemas Auxiliares

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