Subvenciones a la contratación de jóvenes asturianos en la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje

La Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación de jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de Contrato para la Formación y el Aprendizaje

 

Imagen animadas con cuerpo de mujer al fondo y curriculum vitae en mano, manos laterales que aparecen en la imagen con tipos de contrato. Cartel con el lema "Contrato para la formación"
Subvenciones en el Principado de Asturias para la formación y el aprendizaje

FINALIDAD

Concesión de subvenciones al coste salarial de los contratos celebrados con jóvenes desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de Contrato para la Formación y el Aprendizaje, que tengan su puesto de trabajo en empresas establecidas en el Principado de Asturias.

El coste salarial es el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.

COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA

Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas.

REQUISITOS

1.-Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que dispongan de centros de trabajo en el ámbito territorial del Principado de Asturias

2.-Los contratos se formalizarán por escrito al amparo de la legislación vigente para el contrato para la formación y aprendizaje para prestar servicio en centros de trabajos en el ámbito territorial del Principado de Asturias

3.-Los contratos deberán celebrarse con jóvenes desempleados menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacio­nal de Garantía Juvenil en la modalidad de Contrato para la Formación y el Aprendizaje

4.-Las nuevas contrataciones objeto de subvención deberán suponer en los centros de trabajo establecidos en Astu­rias de un incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato

5.-Para la justificación del incremento de plantilla se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias

6.-Deberán de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y la Seguridad Social

EXCLUSIONES

1.-Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica

2.-Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas.

3.-Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social

4.-Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, de las personas incursas en los supuestos del número anterior, salvo que el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

5.-.Las relaciones laborales de carácter especial

6.-Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato: Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

7.-Contrataciones realizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con contrato temporal en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese período, evidente vinculación.

8.-Contrataciones con trabajadores que hubieran causado baja en un contrato indefinido en los veinticuatro meses anteriores, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese período, evidente vinculación.

9.-Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de seguridad social.

CUANTÍA

Las subvenciones ascenderán a la cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos supere el 50% de los costes salariales, excepto cuando el contrato se celebre con trabajadores con discapacidad, en cuyo caso dicho límite podrá alcanzar hasta el 75% del coste salarial que se desprenda del correspondiente contrato.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, de manera que recaerá una única resolución respecto de los contratos agrupados por cada mes de formalización de contrato.

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