La nueva normativa, que adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), implanta NOVEDADES relevantes:
1.- Designación de obligado cumplimiento de un Delegado de Protección de Datos en los siguientes supuestos (Artículo 34):
a) Colegios profesionales.
b) Centros docentes.
c) Entidades de seguros y reaseguradoras.
d) Empresas de servicios de inversión.
e) Distribuidores y Comercializadores de Energía eléctrica y gas natural.
f) Sujetos obligados a la observancia de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, en concreto, Asesores fiscales y contables (incluyendo auditores) y Asesores jurídicos y mercantiles.
g) Centros sanitarios que tengan más de un profesional.
h) Empresas de Seguridad Privada.
i) Federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
El perfil profesional de un Delegado de Protección de Datos debe contar con conocimientos especializados en Derecho y protección de datos. Trabajará de forma independiente y entre sus funciones destacaran la de informar, asesorar y supervisar el cumplimiento del RGPD por parte del responsable o encargado.
La ausencia del Delegado de Protección de Datos en los supuestos anteriores, constituye una sanción denominada grave y conlleva un importe que oscila entre 40.001€ y 300.000€.
2.- Nuevos derechos para el usuario, bajo la denominación de «Garantía de derechos digitales» entre los que destacan:
a) El derecho a la intimidad en el uso de las nuevas tecnologías en el sector laboral y el derecho a la desconexión digital del trabajo en el ámbito personal. (Artículo 87)
b) Se permite al empresario el uso de sistemas de geolocalización siempre que se respeten los límites legales y se informe al trabajador sobre el uso de los mismos. (Artículo 90)
c) Incorporación del derecho al olvido o el derecho al testamento digital. Lo que permite a los herederos de un fallecido, tomar decisiones y procedimientos ante los prestadores de servicios sobre el tratamiento de los datos de la persona fallecida. (Artículo 96)
3.- Debido a la presión previa realizada por la AEPD y FUNDAE (https://bit.ly/2Ek7rOd ), se modifica la Ley de Competencia Desleal. Lo que lleva a catalogar como prácticas abusivas aquellas que tratan de suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos o sus funciones, así como las relacionadas con la práctica de ofrecer «asesoramiento o adaptación a coste 0». Esta matización a la Ley, tiene como fin acabar con las actividades empresariales fraudulentas que surgen con la puesta en marcha de estos derechos. (Disposición adicional decimosexta).
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