Dentro de las medidas de lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello, se incluye un nuevo tipo de infracción muy grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta.
A tal efecto, el apartado uno de la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, procede a incorporar en un nuevo apartado 16 en el artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto –TRLISOS– (relativo a la tipificación de las infracciones graves, en materia de Seguridad Social, por parte de empresario y trabajadores por cuenta propia), configurando como tal la conducta consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.
La tipificación de la nueva infracción origina la modificación de la letra e) del apartado 1 de artículo 40 del artículo 40.1. e) del TRLISOS112 (cuantía de las sanciones a los empresarios, y en general, a otros sujetos que no tengan la condición de trabajadores o asimilados) incorporando en las sanciones previstas en la misma la correspondiente a la nueva infracción contenida en el artículo 22.16 de dicha ley, consistente en la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.