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  • Formación Contratos de Formación

    Formación Contratos de Formación

    ¿Qué es el contrato de formación en Alternancia?

    Ahorra mientras formas a los mejores: Contrato de formación en alternancia

    Descubre el contrato de formación en alternancia, la única opción que te permite ahorrar en seguros sociales mientras formas a un equipo altamente cualificado.

    Beneficios para tu Negocio:

    Optimiza tus recursos: Ahorra en seguros sociales y otros incentivos.

    – Flexibilidad: Adapta el horario de tus trabajadores según tus necesidades.

    Crecimiento Sostenible: Prepárate para los picos de trabajo y lidera con un equipo bien formado.

    ¡Te llamamos!






    VENTAJAS

    REQUISITOS EL CONTRATO

    JORNADA LABORAL

    1º AÑO

    65% trabajo efectivo

    35% actividad formativa

    85% trabajo efectivo

    15% actividad formativa

    Completa o Parcial, en la que el trabajador dedica parte de su tiempo a la formación y parte al trabajo efectivo

    RETRIBUCION SALARIAL

    65% SMI o Convenio

    85% SMI o Convenio

    El salario será el establecido en el conexión o en el SMI, en función del tiempo efectivo de trabajo

    BONIFICACIONES DEL CONTRATO DE FORMACION Y AHORRO ECONOMICO PARA LA EMPRESA

    DURACION

    El Contrato de Formación tiene una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años. Sin límite de prórrogas.

    DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

    Plena protección en las prestaciones, desempleo y FOGASA.

    LIMITACIONES

    El trabajador no puede haber estado vinculado previamente en la misma empresa y en la misma ocupación durante mas de 6 meses. No puede realizar: Horas Complementarias, Horas Extraordinarias, Trabajo Nocturno, ni a turnos.

    BONIFICACION EN LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    La empresa se ahorra de costes en la Seguridad Social, 119€ al mes.

    Sin autorización previa de la actividad formativa.

    INCENTIVOS POR LA CONVERSION EN INDEFINIDO

    Hombre: 1.536€ al año durante 3 años (128€/mes).
    Mujer: 1.536€ al año durante 3 años (147€/mes).

    BONIFICACION POR TUTORIZACION PARA LA EMPRESA

    80€ hasta 5 trabajadores.
    60€ más de 5 trabajadores.

    FORMACION BONIFICADA, COSTE 0

    La formación es gratuita para el trabajador y estará relacionada con su puesto de trabajo.

    Si el contrato se realiza a jornada parcial, la bonificación será proporcional al tiempo de trabajo reflejado en el contrato.

    SIN COSTE EN SEGUROS SOCIALES

    Es el único contrato laboral con el que NO PAGAS SEGUROS SOCIALES.
    Tiene derecho a una bonificación de 119 € al mes + 60 ó 80 € por tutorización de empresa.
    La cuota fija de seguros sociales de 189,88 € que paga quedaría totalmente bonificada.

    Aprovecha la oportunidad de ahorrar más de 4.000 € al año por cada contrato en tu empresa.

    CONTRATO EN ALTERNANCIA CONTRATO INDEFINIDO
    Salario (sobre SMI)
    10.319 €
    10.319 €
    Seg. Social
    738,48 €
    3.814,20 €
    Bonificación por tutor de empresa
    -960 €
    0,00 €
    TOTAL
    10.097,48 €
    14.133,20 €
    AHORRO TOTAL 4.035,72 € al año

    *Cálculo realizado sobre SMI y un 65% de jornada laboral

    REQUISITOS DEL TRABAJADOR

    Edad: 16 a 30 años.
    Inscrito como demandante de empleo.
    No haber trabajado más de 6 meses en la misma empresa.
    Compromiso con la formación.

    REQUISITOS DE LA EMPRESA

    Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social.
    Elegir una formación adecuada al puesto.
    Presentar la documentación necesaria.
    Contar con un Plan de Igualdad, si es obligatorio.

    ¿Cómo Tramitar?

    ¡Asegúrate de elegir la formación perfecta! Es fundamental revisar el perfil de tu empresa, del trabajador y del puesto a cubrir. Con esta información, podemos asesorarte para seleccionar la formación más adecuada y verificar que se cumplen todos los requisitos para un contrato de formación en alternancia.

    NOVEDAD IMPORTANTE: Alta Inmediata Sin Esperas

    ¡Buenas noticias! Ahora, el alta de tu contrato de formación en alternancia es inmediata. Para comenzar, simplemente descarga y envíanos la ficha de inscripción disponible en nuestra web, con todos los datos necesarios. Una vez recibidos, nuestro centro de formación elaborará el plan formativo individual (Anexo) que se incluirá en el contrato y deberá ser firmado por la empresa, el trabajador y nuestro centro de formación.

    Recuerda: Plan de Formación Individual Obligatorio

    Es esencial que el plan de formación individual esté completamente diseñado antes de proceder con el alta. Este documento es clave para garantizar una formación adecuada y cumplir con la normativa vigente.

    Presenta el parte de alta (modelo TA-2) del trabajador, con carácter previo al inicio del contrato (TA-1, si el trabajador no tiene número de afiliación).
    Realiza el alta en Afiliaciones de Sistema RED, en la opción de “Altas sucesivas y bajas”, escoge la opción alta. Desde hace unos meses se han unificado los Códigos de Cuenta de Cotización (C.C.C.) y esto afecta al proceso de afiliación:

    Si es el primer contrato de formación que realiza tu empresa:
    Para que te apliquen las condiciones de cotización del contrato de formación tendrás que incluir en la casilla “Exc.Cotización” el código 087. Tendrás que solicitar a Seguridad Social que te lo habiliten antes a través de CASIA.

    Si ya has hecho otros contratos de formación en los meses anteriores:
    No será necesario que solicites esta opción en cotización ya, simplemente recuerda mecanizar el código 087 en “Exc. Cotización”.

    ¿Qué casillas tengo que marcar para el alta del contrato de formación en TGSS?

    Las casillas que debes marcar para el alta del contrato de formación y los códigos incluir son:

    1 – En situación del alta: 01.
    2 – Grupo de cotización: 10.
    3 – Casilla de Exclusiones de Cotización: 087.
    4 – Tipo de contrato: 421.
    5 – Casilla Cond. Desempleado, con el valor 1. Si no lo haces, el sistema no aplicará la bonificación de los seguros sociales posteriormente (es un error muy habitual).
    6 – Casilla Beneficios, con el valor 01. Deberás marcar la casilla para trabajadores inscritos en Garantía Juvenil si esa persona está inscrita en Garantía Juvenil.

    Ejemplo de tramitación del alta del contrato de formación en Sistema RED:

    Realiza el alta del contrato de formación en alternancia. Hay cambios en el SEPE: Ahora será el Modelo con código 450 para contrato bonificado a jornada completa. 550, si es bonificado a media jornada. El modelo 421 pasa a ser para contratos no bonificados a jornada completa y 521 para media jornada.

    Fotocopia legible y huella electrónica del contrato de formación.

    Anexo I, firmado por empresa y trabajador.

    Domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.

    ¿Por Qué Elegirnos?

    No encargamos de todo el proceso de tramitación:

    1. Elige la ocupación.
    2. Contáctanos al 900 123 111 o formacion@grupoalbatros.org
    3. Colabora con tu asesoría sin preocupaciones.

    Nuestro Equipo:

    – Asesoramiento a Empresas: Gestión administrativa completa.
    – Equipo Jurídico: Apoyo en requerimientos e inspecciones.
    – Equipo Docente: Formación obligatoria impartida por más de 80 docentes.

    Formación y Acompañamiento

    Somos un centro acreditado por el SEPE para impartir formación teórica en modalidad online. Nuestras ocupaciones están vinculadas a especialidades formativas y certificados de profesionalidad.

  • Contratos de Formación en Alternancia

    Contratos de Formación en Alternancia

    Contrato de Formación en Alternancia: el contrato más ventajoso para su empresa

    En 2022 se tramitaron más de 40.000 contratos de formación en alternancia

    Contrato de Formacion en Alternancia

    El Contrato de Formación en Alternancia está dirigido a jóvenes desempleados de entre 16 y 30 años. En este caso, ampliar la edad de los beneficiarios a 30 años ha sido una de las modificaciones más positivas ya que ha permitido la contratación de jóvenes que antes no podían acceder a este tipo de contrato. Del mismo modo, no existirá límite de edad entre las personas con discapacidad o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social. Y otra de las excepciones que marca la norma es que también se considera como beneficiarios de la misma a aquellas personas que opten a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 3, ciclos formativos, cursos de Formación Profesional o estudios universitarios. Cabe resaltar que solo podrán realizarse Contratos de Formación en Alternancia a personas sin cualificación acreditada para el puesto de trabajo ofertado.

    La duración mínima de estos contratos es de tres meses y máxima de dos años.

    Índice de contenidos

    ¿Por qué realizar un Contrato de Formación en Alternancia?

    Tras la nueva Reforma Laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, se han provocado notables cambios en el panorama laboral en términos de contratos y sus modalidades. El desempleo juvenil, por ejemplo, siempre ha sido uno de los grandes problemas estructurales en España, y aunque continúa siendo una de esas cuentas pendientes difíciles de saldar, esta nueva modalidad de contrato permite atenuar el drama del paro juvenil.

    Como veremos, los Contratos de Formación en Alternancia aportan dos elementos esenciales para mitigar esta lacra: permiten, por un lado, alcanzar la estabilidad en el empleo para los jóvenes, al tiempo que reciben cualificación profesional.

    ¿Por qué es beneficioso para los trabajadores?

    Es beneficioso porque están cubiertos y protegidos socialmente en toda su totalidad. Este tipo de contrato, como su propio nombre indica, combina la fórmula perfecta del desempeño de un oficio, por el que la persona trabajadora es retribuida con un salario, al tiempo que recibe formación totalmente gratuita. Esto último le permitirá obtener el Título Oficial a través de un Certificado de Profesionalidad.

    ¿Y por qué el Contrato de Formación en Alternancia es beneficioso para las empresas?

    Accediendo a esta modalidad de contratos, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, las empresas podrán llegar a reducir los costes a la Seguridad Social hasta en un 100%. Todo ello dependerá del número de trabajadores de cada empresa. En empresas de menos de 250 trabajadores el coste en las cuotas de la seguridad social será 0, reduciéndose al 100 los costes, y en empresas de más de 250 trabajadores se puede alcanzar una bonificación de hasta el 75%. En cualquier caso, si no existiera derecho a la reducción, la cotización será fija y reducida.

    ¿Se contemplan incentivos por la conversión a Contrato Indefinido?

    El marco legal contempla una bonificación de 1.500 euros si una empresa convierte en indefinido el contrato de un hombre, y 1.800 euros en el caso de que esa mujer. El requisito en ambos casos es mantenerlo durante 3 años.

    ¿En el Contrato de Formación en Alternancia el salario puede ser inferior al SMI?

    Los trabajadores están totalmente protegidos socialmente. Por esta razón, el salario nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional y siempre será proporcional a la jornada de trabajo. De este modo, si se trata de una jornada laboral completa, en el caso de 1 año, el 65% del tiempo se dedicará a trabajo efectivo y el 35% a la actividad formativa. En el caso de 2 años, el 85% del tiempo estará dirigido a trabajo efectivo y el 15% restante a la actividad formativa. En cualquiera de los dos casos, la persona trabajadora siempre recibirá un salario proporcional a la jornada de trabajo efectiva, y nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

    Con más de 30 años de experiencia, Grupo Albatros es una empresa de ámbito nacional líder en el sector de la formación. Ofrecemos formación en los diferentes sectores productivos, trabajando en la mejora continua de nuestros servicios y en un modelo de actuación transparente para nuestros clientes y alumnos.

    Contacta de forma gratuita para recibir más información sobre contratos de formación y otros servicios

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  • Registro de la jornada laboral, ¿cómo ha sido el inicio de su implementación?

    Registro de la jornada laboral, ¿cómo ha sido el inicio de su implementación?

    Implantación del Registro la Jornada Laboral

    Registro de la jornada laboral, ¿cómo ha sido el inicio de su implementación?

    Registro de Jornada Laboral

    En declaraciones a los medios al asistir a un desayuno informativo, la Ministra de Trabajo ha dicho que las empresas han tenido «dos meses para planificar», pero «han esperado al último día» para abordar el sistema con el que van a controlar la jornada de sus trabajadores.

    Por ello, la Inspección de Trabajo «va a actuar», ha indicado, pero «si llega a una empresa y dicen que están en fase de negociación, se dará un margen de maniobra, dentro del respeto y del cumplimiento de la ley, para poner en marcha el registro de jornada».

    La Ministra ha recordado que esta ley beneficia a las empresas, a los trabajadores, a la conciliación y a las arcas de la Seguridad Social.

    Respecto al plazo que esperará la Inspección para comenzar a sancionar, ha señalado que «no se va a pillar las manos», pero que «debe ser razonable».

    Sobre la cuantía de las multas establecida en la norma, ha apuntado que «se podía haber establecido una sanción por cada trabajador que no cumple», pero que «se ha decidido empezar por una global», considerando una falta grave -con entre 600 y 6.000 euros- que se graduará en función de la entidad.

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  • LA NUEVA NORMATIVA EN MATERIA DE REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL TAMBIÉN AFECTARÁ A LOS AGRICULTORES.

    LOS JORNALEROS TENDRÁN QUE FICHAR AL ENTRAR Y SALIR DEL CAMPO.

    La nueva norma que obligará a controlar el horario de las actividades agroganaderas ha sido calificada de “sin sentido” por el presidente de APAG Extremadura Asaja, Juan Metidieri.

    “El campo no es una oficina donde se puede poner un sistema para fichar” asegura Metidieri refiriéndose al real decreto Ley 8/2019. Una norma que exige el control y registro de la jornada laboral de los trabajadores en las empresas.

    «Que los jornaleros fichen como los oficinistas para actividades como las relacionadas con la agricultura y la ganadería supone poner más trabas y burocracia a la actividad agroganadera”, añade.

    En este sentido, el presidente de APAG Extremadura Asaja ha recordado que las jornadas en el campo no se asemejan a las de otros trabajos, puesto que aquí entran en funcionamiento otra serie de condicionantes, tales como la ubicación de las explotaciones, las circunstancias meteorológicas o la propia singularidad de cada campaña agrícola y ganadera.

    Para Metidieri esta norma significa poner más burocracia y más trabas al campo, en vez de facilitar que se pueda realizar la labor con normalidad, lo que generará más problemas a los empresarios y trabajadores.

    “Desde el mundo urbano se está regulando el mundo rural, con lo que eso supone por desconocer la realidad existente, provocando que se creen conflictos donde no los hay y, al final generando más problemas en vez de brindar soluciones”.

  • IGUALDAD DE RETRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES

    El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

    Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

  • ADAPTACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

    Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.

    En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

    Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

  • FERIAS Y EVENTOS MÁS DESTACADOS PARA ESTE 2019 RELACIONADO CON EMPRENDEDORES.

    EVENTOS Y FERIAS PARA EMPRENDEDORES EN 2019

    eventos para emprendedores

    Los eventos y ferias son una parte importante para cualquier emprendedor. El estar actualizado en tu sector y el networking son objetivos que podemos cumplir en estos eventos. Además puedes obtener ideas muy interesantes.

    • Eventos y Ferias:

    1. Ecommerce Tour | Bilbao (9 de mayo), Barcelona (19 de septiembre) La Coruña (14 de noviembre) Expertos en ecommerce, marketing digital, logística, métodos de pago, email marketing, etc., compartirán su conocimiento. Casos reales, estrategias omnichannel, proveedores, mobile commerce… Organizado por Ecommerce News.
    2. Global Robot Expo | 8-9 mayo 2019 | Feria Madrid. Evento  profesional para todos los innovadores que generan negocio en robótica. La integración de tecnologías para la industria, aeroespacial, consumidor final, salud y negocio crea una atmósfera única para enseñar las tecnologías más disruptoras. También es un lugar para compartir conocimiento con ponentes de todo el mundo subiendo al escenario para discutir las últimas tendencias.
    3. VII ECONGRESS | 18 mayo 2019 | Málaga. eCongress Málaga, un referente para profesionales que utilizan nuevas tecnologías para la venta y el marketing, tratando todo lo relacionado con ecommerce, social media y marketing digital. El éxito de las 6 primeras ediciones, por las que han pasado 100 profesionales y más de 3.100 asistentes, lo ha consolidado como el principal evento del sur de Europa en este ámbito.
    4. DIGITAL BUSINESS WORLD CONGRESS |21-23 Mayo 2019 | Madrid-Ifema. El congreso mundial de los negocios digitales. La transformación digital es el camino que debe seguir cualquier empresa o institución que desee sobrevivir en el mundo de hoy. Más de 400 oradores internacionales, que presentarán historias de éxito, nuevos modelos de negocios, debatirán temas de liderazgo y la implementación de estrategias digitales.
    5. Tiempo de Management | 5-6 junio 2019 | Madrid. Organizado por Atresmedia es un evento de dos jornadas que será una cita clave para directivos que buscan una nueva forma de hacer negocios y gestionar equipos. Innovación, estrategia, comunicación y personas centran este congreso con conocidos speakers.
    6. OPENEXPOEUROPE | 6 Junio 2019 | Madrid.Es el mayor Congreso y Feria profesional sobre Open Source & Software Libre y Open World Economy (Open Data y Open Innovation) de Europa. Los visitantes podrán colaborar, compartir información y aprender sobre una amplia variedad de temas y conocer cómo el Open Source fomenta la innovación y la agilidad en la empresa para impulsar su transformación global y sus procesos tecnológicos.
    7. BIZBARCELONA | 12-13 Junio 2019 | Fira  Barcelona. Su lema: soluciones para pymes y emprendimientoBizbarcelona llega de nuevo con soluciones,
      formación e inspiración para impulsar los negocios dar soporte a emprendedores, pymes y autónomos para encontar oportunidades de negocio, asesoramiento, financiación, inspiración y soporte. Emprendimiento, exportación, pymes, economía social… También Bizfranquicias.
    8. South Summit | 2-4 octubre 2019 | Madrid. South Summit es la Plataforma Global de Innovación Líder centrada en oportunidades de negocios y tendencias disruptivas, que conecta a los principales innovadores del sur de Europa y América Latina con los inversores y corporaciones más poderosos del mundo.
    9. Word Business Forum | 5-6 Noviembre 2019 | Palacio de congresos, Madrid. Es un evento de dos días que reúne a miles de mentes inquietas que comparten la misma pasión por los negocios. Quienes asisten lo hacen para aprender y ser inspirados por algunas de las mentes más influyentes de los negocios y otros ámbitos – una fusión de contenido compuesta por CEOs, emprendedores, innovadores, pensadores, artistas y deportistas.
    10. IBTM World | 19-21 noviembre 2019 | Barcelona.IBTM World es el evento mundial líder para la industria de reuniones y eventos. Queremos inspirar el mundo de los eventos para ofrecer experiencias excepcionales. Durante 31 años, IBTM World ha brindado a la comunidad global la inspiración, las conexiones comerciales y el contenido que necesita para crear eventos de clase mundial para sus clientes.

    Estos son algunos de los eventos y ferias más importantes para emprendedores en 2019 que se celebran durante este año.

  • LA FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS JÓVENES, PIEZA CLAVE PARA LA INSERCIÓN LABORAL Y EL DESARROLLO PROFESIONAL

    LOS JÓVENES QUE DEMANDAN LAS EMPRESAS.

    Formar y capacitar a los jóvenes para el acceso a un empleo es el objetivo de las iniciativas que han puesto en marcha distintas organizaciones. Con ellas pretenden captar la atención de este colectivo para renovar sus plantillas o aumentar sus posibilidades de acceder a un empleo.

    Prácticas, becas o los programas de Formación Profesional Dual son algunas de las opciones que ofrece el mercado laboral a los más jóvenes.

    La Generación Z (nacidos entre 1994 y 2010) deja viejos a los Millennials y se convierte en el colectivo más atractivo para las empresas. Prueba de ello es que, según el último análisis de Randstad, el 66,5% de los menores de 25 años está trabajando. Es la mejor tasa de la década. Construcción es el sector en el que más aumenta la ocupación de los jóvenes en el último año (15,6%), seguido de servicios (8,5%) e industria (2,9%).

    El grupo de recursos humanos detecta que es la segunda tasa más elevada de la última década, sólo superada en 2008 (71%), el punto en el que comenzaron cinco años consecutivos de caídas. Este porcentaje registró su menor volumen en 2013, año en que bajó hasta el 45,1%. A partir de este momento, el colectivo de ocupados ha crecido durante cinco ejercicios consecutivos, hasta el 66,5% actual. Estos datos confirman una mejora en el empleo para los jóvenes que, en parte, son el reflejo de los programas que desarrollan las empresas para llamar la atención de los que se estrenan en el mercado laboral.

  • PERMISO DE PATERNIDAD

    El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

    El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

    Periodo transitorio; desde el 1 de abril de 2019, el permiso por paternidad durará 8 semanas, a partir del 1 de enero de 2010 12, semanas y a partir del 1 de enero del 2021, 16 semanas.