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  • Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD)

    Grupo Albatros. Mano humana sosteniendo una lupa en la que aparece un candado cerrado y las siglas; LOPD

    La nueva normativa, que adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), implanta NOVEDADES relevantes:

    1.- Designación de obligado cumplimiento de un Delegado de Protección de Datos en los siguientes supuestos (Artículo 34):

    a) Colegios profesionales.

    b) Centros docentes.

    c) Entidades de seguros y reaseguradoras.

    d) Empresas de servicios de inversión.

    e) Distribuidores y Comercializadores de Energía eléctrica y gas natural.

    f) Sujetos obligados a la observancia de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, en concreto, Asesores fiscales y contables (incluyendo auditores) y Asesores jurídicos y mercantiles.

    g) Centros sanitarios que tengan más de un profesional.

    h) Empresas de Seguridad Privada.

    i) Federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

    El perfil profesional de un Delegado de Protección de Datos debe contar con conocimientos especializados en Derecho y protección de datos. Trabajará de forma independiente y entre sus funciones destacaran la de informar, asesorar y supervisar el cumplimiento del RGPD por parte del responsable o encargado.

    La ausencia del Delegado de Protección de Datos en los supuestos anteriores, constituye una sanción denominada grave y conlleva un importe que oscila entre 40.001€ y 300.000€.

     

    2.- Nuevos derechos para el usuario, bajo la denominación de «Garantía de derechos digitales» entre los que destacan:

    a) El derecho a la intimidad en el uso de las nuevas tecnologías en el sector laboral y el derecho a la desconexión digital del trabajo en el ámbito personal. (Artículo 87)

    b) Se permite al empresario el uso de sistemas de geolocalización siempre que se respeten los límites legales y se informe al trabajador sobre el uso de los mismos. (Artículo 90)

    c) Incorporación del derecho al olvido o el derecho al testamento digital. Lo que permite a los herederos de un fallecido, tomar decisiones y procedimientos ante los prestadores de servicios sobre el tratamiento de los datos de la persona fallecida. (Artículo 96)

     

    3.- Debido a la presión previa realizada por la AEPD y FUNDAE (https://bit.ly/2Ek7rOd ), se modifica la Ley de Competencia Desleal. Lo que lleva a catalogar como prácticas abusivas aquellas que tratan de suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos o sus funciones, así como las relacionadas con la práctica de ofrecer «asesoramiento o adaptación a coste 0». Esta matización a la Ley, tiene como fin acabar con las actividades empresariales fraudulentas que surgen con la puesta en marcha de estos derechos. (Disposición adicional decimosexta).

    Desconfíe de empresas que ofrecen un servicio legal como la Adaptación al RGPD con cargo a cursos de formación bonificada para empleados, y ofrezca tranquilidad y profesionalidad a sus clientes a través de una consultaría especializada en protección de datos, de calidad y con más de una década en el sector. Ofrezca a sus clientes lo mejor.

  • Nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

    El Plan se ha consensuado con las comunidades autónomas y con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. También han participado en su elaboración las entidades locales y los organismos responsables de juventud, mujer, educación y servicios sociales, entre otros.

    Tendrá una vigencia de 3 años y se estima que el coste total ascienda a 2.000 millones de euros, con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. En el año 2019 la dotación será de 670 millones y en los presupuestos de 2020 y 2021 se consignará el resto.

    El Plan de Empleo Joven ha fijado como objetivos cuantitativos:

    • Reducir la tasa de paro juvenil hasta el 23,5 %, en los tres años de vigencia.
    • Incrementar la tasa de actividad de personas jóvenes entre 20 y 29 años hasta el 73,5%.
    • Reducir en un 20% la actual brecha de género en el paro registrado de menores de 30 años.
    • Incrementar cada año un 15% el número de contrataciones indefinidas con jóvenes, alcanzando durante el conjunto de los tres años 2.900.000 contrataciones.
    • Conseguir que, al menos, un 43% de los jóvenes inscritos como desempleados y, que no disponen de titulación en Educación Secundaria Obligatoria, adquieran mediante programas de formación las competencias clave en lengua y matemáticas.
    • Formar, al menos, un 30% de personas jóvenes en competencias lingüísticas.
    • Lograr que, al menos, 225.000 jóvenes se formen en competencias digitales, el 75% en competencias básicas y el 25% en competencias superiores.
    • Formar a un 25% de los jóvenes en competencias de sectores estratégicos.

    Grupo Albatros. Dos chicos jóvenes trabajando de carpinteros.

    Para la consecución de tales objetivos, el Plan se estructura en torno a seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad, emprendimiento y mejora del marco institucional, con cincuenta medidas combinables entre sí.

    En cuanto a su desarrollo, se elaborará un plan anual de actuación, vinculado al Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), que tendrá un seguimiento semestral. Asimismo, el Plan será evaluado a través de aplicaciones informáticas y sometido a evaluación a los 18 meses de funcionamiento. Esta evaluación contendrá, al menos, información relevante sobre los resultados de cada medida individualizada y respecto a la eficacia del Plan, su eficiencia, pertinencia, cobertura y satisfacción de los usuarios.

    Las medidas propuestas en relación al contrato para la formación y el aprendizaje son las siguientes:

    MEDIDA 24: IMPULSO DE CONVENIOS DE FORMACIÓN EN DISTINTAS PYMES Y MICROPYMESSe impulsarán y apoyarán desde los Servicios Públicos de Empleo los Convenios de Colaboración entre Entidades que imparten formación y distintas PYMES y MICROPYMES que formalizarán contratos de Formación y Aprendizaje con personas jóvenes. Así, mientras que las personas jóvenes tienen un contrato en una empresa, ésta tiene la seguridad de contar con un centro de formación que asegure una formación adecuada a la actividad a desarrollar en las Pymes y Micropymes. Este tipo de convenios permite que confluyan varias empresas que contratan a una o dos personas solamente y se asegura un grupo mínimo de alumnos entre todas, para que reciban una formación a la medida de las PYMES.

    MEDIDA 26: POTENCIAR LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL POR MEDIO DEL CONTRATO PARA LAFORMACIÓN Y EL APRENDIZAJEPara ello, se deberán impulsar los desarrollos normativos y las modificaciones necesarias, para que el contrato para la formación y el aprendizaje sea el mecanismo para realizar las prácticas asociadas a la formación profesional dual en el ámbito laboral. Además, se facilitará su utilización por parte de las empresas y posibiliten una mayor y mejor oferta formativa con garantía de calidad y mejores condiciones laborales, permitiendo al mismo tiempo un seguimiento más efectivo del contrato. En el desarrollo de la FP dual es esencial implementar un sistema de tutela que asegure el cumplimiento de la finalidad de los contratos para la formación y aprendizaje.

    MEDIDA 27: PORTAL DE EMPLEO PARA LOS CONTRATOS FORMATIVOS De modo similar a una iniciativa que existe en Reino Unido, se promoverán por los Servicios Públicos de Empleo y se desarrollarán las actuaciones para tener un punto único común para la ofertas de los nuevos contratos para la formación y aprendizaje y para los contratos en prácticas que surjan de la Mesa del Diálogo Social. En este sentido, desde el portal EMPLÉATE se creará un apéndice referido exclusivamente a los nuevos contratos formativos. Dicho portal englobará todas las ofertas de los servicios públicos de empleo para esos contratos y desde el mismo se podría solicitar la cobertura de contratos de trabajo formativos, con base de datos online con todas las vacantes para estos puestos ofertadas por los empresarios. En cuanto al funcionamiento del portal, a modo similar a la solicitud del “apprenticeship” que funciona en el Reino Unido, se contará con una cuenta con identificación personal y password. Se enviará la solicitud online y se esperaría respuesta para la celebración de entrevistas. Contando con un servicio específico que proporciona ayuda en la búsqueda del aprendizaje. Si no se tiene éxito en las solicitudes se puede solicitar por la persona trabajadora que se envíen los comentarios relativos a las razones por las que no ha sido elegido. Asimismo, se puede formular una queja si el estudiante considera que no tuvo éxito porque fue discriminado o porque su tratamiento en la entrevista o en el proceso de solicitud fue injusto.

  • Cinco claves para alcanzar la felicidad en el trabajo

    Se calcula que trabajamos unos 225 días al año, más de 1.800 horas, dos tercios de nuestro tiempo. Teniendo en cuenta que gran parte de nuestro día discurre en el puesto de trabajo, lo ideal sería que al menos lo que hacemos nos hiciera felices. Sin embargo, y según la VII Encuesta Adecco sobre Felicidad en el trabajo, una cuarta parte de los empleados no lo son. Para solventar esto, os proponemos cinco claves para alcanzar la felicidad en el entorno laboral:

    1. Todo empieza por construir un buen espacio de trabajo: Uno de los errores más comunes de las compañías es pensar que el espacio de trabajo no tiene una influencia directa sobre la felicidad de los empleados. Un error que puede repercutir en la productividad de las empresas, ya que está comprobado que un trabajador motivado y feliz aprovecha mejor el tiempo, se compromete antes con la entidad e incluso es más productivo.

    2. Tiempo para el desarrollo personal de los trabajadores: Esto juega un rol trascendental en el objetivo de la felicidad en el trabajo y por ello se está convirtiendo en una de las prioridades de las compañías. Espacios informales, restaurantes con menús saludables, zonas de relajación para practicar yoga o mindfulness, o deportes como pilates o hipopresivos; o servicios de belleza y fisioterapia, zonas de lactancia… Un tipo de instalaciones que hacen posible que el trabajador cuente con momentos de desconexión y relax en el día a día y que contribuyen a tener empleados más felices y sanos.

    3. Apostar por el bienestar a través del deporte: Diversos estudios demuestran que implementar programas de ejercicio físico dentro del ámbito laboral contribuye al bienestar. La posibilidad de hacer ejercicio 30 minutos al día antes de empezar la jornada laboral fomenta la felicidad, la creatividad y la concentración de los trabajadores; además de mitigar las consecuencias que sufren los empleados al estar largos periodos de tiempo sentados.

    4. Desarrollar la capacidad intelectual de los trabajadores: Cada vez cobra más relevancia un nuevo concepto de edificio que busca la felicidad de los trabajadores mediante la convivencia y la participación.

    5. Introducir la figura del Chief Happines Officer o director de Felicidad: Originario de Estados Unidos, tiene como labor fomentar la felicidad de los trabajadores. Es un nuevo profesional que se está incorporando a las empresas preocupadas por motivar y mimar a los empleados. Su papel es escucharles, hacer que se sientan valorados y que su opinión cuente, poniendo a su disposición los canales de comunicación propicios que garanticen una respuesta a sus necesidades, ideas y sugerencias. Además debe asegurar un buen ambiente laboral, potenciar la retención del talento, y comprobar que las medidas y acciones puestas en marcha funcionan.

    Grupo Albatros. Grupo de 5 empleados celebrando un éxito.

    Con la puesta en marcha de estos tips en las compañías españolas, se podrían mejorar la felicidad de los empleados e indirectamente los resultados de las empresas, no hay que olvidar que si las piezas que forman la empresa no encajan bien los beneficios se ven afectados.

  • ¡Cuidado! Los sueldos reales de los españoles caen un 1,8%

    La Organización Internacional del Trabajo OIT apunta que el salario real español cayó el año pasado un 1,8%, el mayor retroceso de los últimos cinco años. Las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, de alrededor 20 por ciento a escala mundial, siguen siendo altas.

    Grupo Albatros. Mujer arquitecta en obra leyendo plano en sus manos y con casco amarillo

    Las cifras ante las que nos situamos están contrastadas con las publicadas de hace unas semanas de Estadística, según las cuales el salario bruto medio mensual de los 15,68 millones de asalariados españoles aumentó un 0,6% nominal en 2017, hasta los 1.889 euros en 12 pagas. Si bien, en términos reales el trabajador con una remuneración media habría perdido poder de compra, ya que el ejercicio se cerró con un alza del IPC del 2% en 2017.

    En los últimos diez años, la retribución real de los empleados españoles cayó, según la OIT, en un 0,3%. Se sitúa así entre los cinco países de Europa con contracción de las retribuciones, solo superada por Reino Unido (-0,5%), Italia (-0,6%) y Grecia (-3,1%), frente al crecimiento del 0,7% experimentado en la región entre 2008 y 2017.

    EXPLICACIONES DE LA BRECHA SALARIAL ESPAÑOLA

    • Feminización. En España el promedio de salario por hora que cobran las mujeres va bajando bruscamente cuantas más mujeres hay en la plantilla de una empresa, hecho que necesita ser eliminado de la estampa empresarial española.
    • 14,9%. Es la brecha de género salarial entre hombres y mujeres en España analizando el número de horas trabajadas. La media de los países con mayores ingresos se sitúa en el 16,2%.

    La OIT destaca una tendencia que se repite en otros países. Una notoria subida económica  –España creció un 3,7% en 2017– y reducción de las tasas de desempleo. Dichas circunstancias que llevan a la organización a poner como causas el lento repunte de la producción, la creciente competencia internacional y la menor capacidad de negociación de los trabajadores. De ahí que según la OIT, el repunte de las economías más avanzadas se justifique más por el aumento del gasto en inversión y no por el consumo privado. Si bien, la especialista en salarios de la OIT y una de las autoras del informe, Rosalía Vázquez, destacó que “las condiciones ya tendrían que estar dadas para que los empresarios asumieran aumentos de salarios”.

    La brecha salarial de género es el elemento que ha centrado el análisis de la OIT sobre la situación del mercado laboral. El informe trata de ahondar en los factores que justifican esas diferencias de retribución y apunta que en los países con economías avanzadas la brecha salarial de género se amplía a medida que el nivel salarial es mayor. Todo lo contrario que los países menos desarrollados, donde las mayores diferencias se producen en los tramos inferiores. Sobre el peso que tiene la educación en la retribución de los trabajadores, la OIT constata que, pese a las diferencias entre países, el nivel de educación tiene un peso relativamente bajo en la brecha salarial entre hombres y mujeres. En el caso de las economías más avanzadas, considera que el nivel de formación representa menos de un punto porcentual de la brecha salarial. En el caso español, la brecha de género es mayor en el sector privado que en el público y más elevado entre los empleos a tiempo parcial que en las jornadas completas.

  • Curso Ley 6/2017 sobre reformas urgentes de autónomoS, jubilaciones y pensiones

    El pasado 13 de noviembre, en Grupo Albatros impartimos un curso de formación acerca de las nuevas reformas que afectan al gremio de los trabajadores Autónomos, las Jubilaciones y las Pensiones.

    Gonzalo González Tejedor, Jefe de inspección de trabajo de Cáceres, fue el docente de este curso, que explicó las nuevas modificaciones en materia legislativa con casos reales y prácticos destinados tantos a asesorías como a empresas.

    Grupo Albatros, curso ley con Gonzalo Gonzaléz Tejedor como ponente ante la presencia de los asesores de la zona de Badajoz.

    AUTÓNOMOS

    Se abordaron las Reducciones y Bonificaciones destinadas a los trabajadores Autónomos:

    • Tarifa plana de autónomos
    • Autónomos que se reincorporan al trabajo
    • Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y terrorismo
    • Conciliación familiar
    • Bonificaciones durante el descanso por Maternidad; paternidad, acogimiento, riesgos por embarazo o lactancia
    • Bonificaciones por Altas en el Régimen General de Familiares colaboradores del autónomo.
    • Bonificaciones por altas en el RETA de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

    Todas estas bonificaciones se aplican cuando los autónomos beneficiarios de las mismas, una vez iniciada su actividad, contraten a trabajadores por cuenta ajena.

    Se aplican también a trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    *PLURIACTIVIDAD

    Con respecto a la pluriactividad, los trabajadores autónomos o los trabajadores por cuenta propia del grupo 1º que coticen también en algún régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, bajo una serie de requisitos.

    *MODIFICACIONES EN MATERIA DE ALTA Y BAJA EN EL RETA

    El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora.

    Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30.

    El resto de las altas (A partir de la cuarta en un año) que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

    Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos.

    Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

    -Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

    -El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

    *MEDIDAS QUE MEJORAN LA FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

    Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

    a)Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

    b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

    c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

    Grupo Albatros, curso ley con Gonzalo Gonzaléz Tejedor como ponente ante la presencia de los asesores de la zona de Badajoz.

    JUBILACIONES Y PENSIONES

    La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

    LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR QUE EJERCITA VOLUNTARIAMENTE

    NO EXISTE UNA EDAD OBLIGATORIA PARA JUBILARSE

    Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

    Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

    Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. (Se prevé la ampliación de esta compatibilidad a todos los autónomos y a los trabajadores por cuenta ajena).

    Ya no es necesario para dicha compatibilidad del 100% que los ingresos sean inferiores al SMI.

    Si el autónomo no tiene trabajadores a su cargo y tiene 35 años cotizados, la compatibilidad alcanza al 50% de la pensión; y si sus ingresos son inferiores al SMI, la compatibilidad es del 100%.

    La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

     

    En Grupo Albatros siempre estamos actualizados y ponemos todos nuestros conocimientos y recursos al servicio de nuestros clientes, porque vuestro éxito es el nuestro.

     

  • La aplicación del Reglamento General de Protección de Datos en Asesorias

    Grupo Albatros, teclado con candado de metal sobre una de las teclas

    El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de aplicación desde mayo de 2018, recoge, como hacía la normativa europea anterior, dos figuras en el marco del tratamiento de datos personales: el responsable de tratamiento y el encargado del tratamiento.

    • El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento de esos datos personales; en otras palabras, el responsable del tratamiento es el que decide qué hacer con los datos personales que trata en su organización.
    • Por su parte, el encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, esto es, es la entidad que realiza alguna concreta operación sobre determinados datos personales siguiendo las instrucciones del responsable del tratamiento.

    Un ejemplo de esta relación entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento es la existente en una asesoría laboral: el responsable del tratamiento facilita determinada información personal sobre sus trabajadores para que la asesoría laboral haga unas determinadas operaciones sobre estos datos, por ejemplo, la confección de las nóminas.

    En este contexto, esa asesoría laboral estaría realizando un tratamiento sobre los datos personales de los trabajadores de su cliente, convirtiéndose en la encargada del tratamiento respecto de esos datos, siendo su cliente el responsable del tratamiento.

    La nueva normativa de protección de datos ha venido a reforzar esta relación jurídica, recogiendo las obligaciones que ya se establecían en la normativa anterior, como la existencia de un contrato entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento donde conste el objeto del tratamiento, la duración, finalidad del tratamiento, tipo de datos personales sobre los que se realizarán las operaciones del tratamiento, respeto a la confidencialidad, además de una indicación expresa de que el encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable y una relación de medidas de seguridad que el encargado adoptará para proteger la información personal a la que tenga acceso o le sea facilitada, no siendo válida la típica cláusula en la que se establece que el encargado del tratamiento adopta medidas para proteger la información, sino que es necesario concretar qué medidas.

    Pero, además, el RGPD ha establecido la necesidad de que el responsable del tratamiento elija a un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de la normativa de protección de datos y garantice la protección de los derechos de los afectados.

    Esto implica que el responsable del tratamiento deberá auditar, al menos superficialmente, al encargado del tratamiento para documentar lo apropiado o no de la elección como encargado.

    Esta falta de diligencia a la hora de elegir un encargado del tratamiento solvente en materia de protección de datos puede acarrear responsabilidad al responsable del tratamiento pues suya era precisamente la responsabilidad de elegir un encargado que ofreciera estas garantías.

    De hecho, es el propio RGPD el que indica que el encargado del tratamiento debe poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD y va un paso más allá, al permitir que el responsable pueda exigir realizar auditorías o inspecciones para verificar este cumplimiento.

    Es por ello por lo que las asesorías de empresas deben estar en condiciones de acreditar el cumplimiento del RGPD frente a sus clientes no siendo suficiente la mera declaración por parte de la asesoría de este cumplimiento, sino que deben existir instrumentos, protocolos o informes donde se documenten las acciones concretas llevadas a cabo por la asesoría para cumplir con la normativa.

    Con todo esto,  no está de más reflexionar sobre si tu asesoría o despacho profesional, y tus propios clientes, están cumpliendo correctamente con la nueva normativa.

  • Bono por conversión a indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje

    Nos encontramos ante una nueva ayuda para los jóvenes contratados bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje. Bonificación de 250 euros mensuales, que se obtiene cuando las empresas transformen en indefinido el contrato de formación. En total, 3000€ que percibirían durante 3 años.

    Anteriormente ya existía una ayuda para las empresas que decidieran transformar a su fin, o en alguna de sus prórrogas, contratos de esta modalidad. La cuantía ascendía a 125€ mensuales en el caso de los hombres y  150€ en el de las mujeres.

    El fin de ésta última medida es dar estabilidad a los jóvenes que se beneficien de estas medidas, que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social enmarcará dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

    Los beneficiarios del Bono por Conversión a Indefinido (cómo se conoce comúnmente a esta ayuda económica) percibirán una bonificación de 250 euros mensuales (3.000 euros al año) en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social.

    Esta bonificación se suma a la actual ayuda que contemplan los contratos de formación por la conversión a indefinido de un trabajador.

    En el caso de las mujeres: 1.800€ + 3.000€ = 4.800€ al año, durante tres años.

    En el caso de los hombres: 1.500€ + 3.000€ = 4.500€ al año, durante tres años.

    Los interesados en percibir el incentivo por conversión a indefinido deberán cumplir con una serie de condiciones:

    • Suscribir un contrato de formación a jornada completa.
    • Mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos tres años desde la fecha de conversión.
    • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la conversión del contrato de formación.
    • Incrementar con la transformación el nivel de empleo indefinido, manteniendo además el nuevo nivel total de empleo alcanzado con la conversión durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.

    Al igual que el Bono Formación, esta bonificación será compatible con todo tipo de incentivos a los que diera lugar la transformación del contrato formativo.

    Grupo Albatros, apretón de manos de baja opacidad frente a la imagen de una ciudad de rascacielos al fondo

    Desde Grupo Albatros nos ponemos a su servicio, gestionando las solicitudes de Autorización ante el Servicio de Empleo de la comunidad autónoma correspondiente o directamente ante el SEPE y guiándoles ante toda la tramitación y formación complementaria.

    Confía en nosotros https://grupoalbatros.org/

  • LinkedIn, la nueva ventana dónde posicionar tu Currículum Vitae

    LinkedIn se posiciona como la mejor red social para buscar trabajo, simplemente, debes registrarte y ponerle empeño a tu perfil para que una empresa se interese por ti.

    Esta plataforma es muy sencilla de usar, es muy intuitiva y accesible, además, ofrece la posibilidad de contactar con personas que tengan tus mismos intereses e interactuar con ellos para lograr ese puesto de trabajo o colaboraciones, recomendaciones, trabajos freelance… Asimismo, puedes publicar cualquier tipo de trabajo que hayas hecho para ampliar tus oportunidades, y que una empresa te conceda una entrevista.

    comunidad LinkledIn

    Cómo destacar tu perfil en Linkedin

    Para resaltar tu perfil en LinkedIn debes;

    1- Crear tu cuenta con visibilidad de perfil público. Cada red te permite tener la privacidad que desees y mostrar el contenido que más te interesa.

    2.- Estudiar y elegir bien palabras clave para describir tus habilidades. Esto te ayudará a posicionarte ante las búsquedas de Recursos Humanos cuando busquen perfiles profesionales enfocados a tu sector y perfil. En LinkedIn hay una opción donde tus contactos pueden validar tus habilidades, mientras más validaciones tengas, tu perfil será más visto.

    3.- Tener una URL sencilla, con ella puedes aparecer más fácilmente en Linkedin. Intenta unificar la URL a todas las redes sociales. En esta red puedes encontrar personas conocidas, pero lo que más te interesa es seguir contactos que tengan renombre o perfiles similares a tu profesión.

    4.- Resalta las habilidades más relevantes, aquellas que más te hagan destacar en tu perfil profesional. Por otra parte,escribe en tu biografía información relevante sobre tu trayectoria profesional y nombra algún caso de éxito que hayas logrado en puestos anteriores.

    5.- Por último cuidar la foto de perfil, esto dice mucho sobre ti, trata de que sea una foto donde te veas amigable y sonriendo. Evita las selfies, emplea una vestimenta adecuada para la fotografía para que las empresas te tomen en cuenta.

    Esta red es un referente en la búsqueda de empleo y trabajadores, estar presente en ella no sólo te ayuda a encontrar el puesto de trabajo que deseas, sino que también te ayuda a conocer novedades y noticias de interés dentro de tu sectores laborales, conocer perfiles que pueden darte soporte en tu empresa o puesto laboral,  ofrecerte formación… como todo en la red, va ampliando modalidades y ofreciendo novedades a sus usuarios.

  • Programa de Garantía Juvenil, la salida al desempleo joven

    El Sistema de Garantía Juvenil es una iniciativa europea, que tiene como objetivo principal mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes.

    Grupo de jóvenes formádose

    Esta estrategia de emprendimiento y empleo joven se aprobó en el año 2013, orientado a  aquellos jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 30 años, que no se encuentren trabajando ni estudiando, puedan recibir (en un plazo máximo de 4 meses), una oferta de empleo, educación, o formación en prácticas.

    Para inscribirse en este programa hay establecidos una serie de requisitos:

    -Tener nacionalidad española, ciudadanía de la Unión Europea, EEE o Suiza o ser extranjero/a titular de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

    -Estar empadronado en cualquier localidad de España.

    -Tener de 16 a 29 años.

    -No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud

    -No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

    -No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

    Una vez cumplidos los requisitos, puedes registrarte en el programa rellenando una solicitud estándar. Puede realizarse de manera telemática o, de forma presencial, acudiendo a la Cámara de comercio más cercana, donde te ayudarán a formalizar el alta presentando únicamente el DNI.

    Este proyecto ya una realidad en toda la UE y ha contribuido a mejorar la vida de millones de jóvenes europeos.

    • Desde 2014, cada año se han inscrito más de 5 millones de jóvenes en los sistemas de Garantía Juvenil.
    • Desde 2014, cada año, más de 3,5 millones de jóvenes inscritos en la Garantía Juvenil aceptaron una oferta de empleo, de educación continua, un período de prácticas o una formación de aprendiz.
    • Más de dos tercios de los jóvenes que abandonaron la Garantía Juvenil en 2016 aceptaron una oferta de empleo, de educación, un período de prácticas o una formación de aprendiz.
    • La Iniciativa de Empleo Juvenil ha aportado ayudas directas a más de 1,7 millones de jóvenes en toda la UE.