Grupo Albatros

Categoría: Noticias

  • NUEVA COTIZACIÓN PARA LOS BECARIOS

    COTIZACIÓN DE BECARIOS

    Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas. Está previsto el desarrollo reglamentario de esta cuestión en el plazo de 3 meses.

    En tal sentido, la disposición adicional quinta del RDL 28/2018, incorpora al sistema de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, realicen prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque el desempeño de tales prácticas no tenga carácter remunerado.

    Estas personas quedan encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.

    La cotización a la Seguridad Social se ha de efectuar, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje (es decir, que la cotización a la Seguridad Social se efectúa conforme a cuotas fijas), en los términos establecidos en la correspondiente orden anual de cotización a la Seguridad Social, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

    A efectos de la cotización a la Seguridad Social, el cumplimiento de las respectivas obligaciones corresponde:

    • En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
    • En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

    Las reglas anteriores resultan de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día 1 del mes siguiente al de la entrada en vigor del RDL, es decir, el 1 de febrero de 2019.

    El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

    Por último, se contempla la situación de las personas que, con anterioridad al RDL , viniesen desarrollando programas de formación y prácticas no laborales y académicas, a cuyo fin se prevé que las mismas pueden suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de 2 años.

  • OCUPACIONES CONTRATOS DE FORMACIÓN

    A continuación os detallamos las ocupaciones en las que puedes realizar un contrato para la formación y el aprendizaje con nuestro centro de formación, para la obtención de un certificado de profesionalidad.

    Estamos acreditados en aquellas ocupaciones que tienen una mayor demanda en el mercado laboral, englobando las familias profesionales de Administración, Comercio, Hostelería, Servicios a la Comunidad, Sanidad y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, consulte disponibilidad en su Comunidad Autónoma.

    https://grupoalbatros.org/contratos-especialidades-teleformacion.php

     

  • COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2019

    COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2019Resultado de imagen de cotización ss

    La base máxima de cotización para 2019, para todos los regímenes que la tengan establecida, queda fijada en 4.070,10 € mensuales, lo que implica un incremento del 7% del tope máximo de 2018.

    Por su parte, la base mínima se incrementa en el entorno de un 22% y queda fijada en 1.050 € mensuales.

    Se establece una nueva tabla de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo destacable que el porcentaje aplicable a trabajos de oficina pasa a ser del 1,5%

    Se establecen unas nuevas reglas de cotización por las contingencias profesionales en los casos de colectivos que tengan reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación en razón de la realización de trabajos penosos, peligrosos o tóxicos, en los términos recogidos en el artículo 206 del TRLGSS

    SUSPENSIÓN DEL BONUS PARA LA COTIZACIÓN POR AT Y EP

    Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019. Por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se procederá a la reforma del Real Decreto antes citado a lo largo del año 2019.

     

  • COTIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN 2019

    COTIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN 2019

    Seguridad Social ha publicado los datos relativos a la cotización para el contrato de formación y aprendizaje en 2019.

    La base de cotización mensual del contrato de formación será para el año 2019:

    • Base de cotización mensual: 1050€
    • Base de cotización diaria: 35€

    La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:

     

    Concepto

    Empresa Trabajador

    Total

    Por Contingencias Comunes 42,56 € 8,49 € 51,05 €
    Contingencias Profesionales IT 3,27 €   5,85 €
    Contingencias Profesionales IS 2,58 €    
    Fondo de Garantía Salarial 57,75 € 16,28 € 74,03 €
    Desempleo (*) 3,23 €   3,23 €
    TOTAL 134,16 €

     (*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2019 (1.050,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

    El Real Decreto Ley 28/2018 introduce una novedad en la cotización del contrato de formación, estableciendo para este colectivo la exención de cotizar por formación profesional (Disposición Final Segunda, que modifica el artículo 249 *de la Ley General de la Seguridad Social).

    *Artículo 249. Acción protectora y cotización

    1. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.

    Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo establecido en el título III con las especialidades previstas en el artículo 290.

    1. Los contratos suscritos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo estarán exentos de la cotización por formación profesional.

    Esta cuota fija exclusivamente será abonada por las empresas que no cumplan los requisitos para aplicarse la reducción del 100% en los seguros sociales.

     

    REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DEL 100% DE REDUCCIÓN EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

    Los requisitos que debe cumplir la empresa para poder beneficiarse de la reducción del 100% en las cuotas a la seguridad social, son los establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

    El trabajador está inscrito como demandante de empleo, al menos 1 día.

    • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones.
    • No haber sido excluidos por cometer infracciones muy graves no prescritas.
    • Las contrataciones que se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad.
    • Contrataciones a trabajadores que hayan estado vinculados a la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido, o los 6 últimos meses anteriores mediante contrato temporal o de formación.
    • Trabajadores que hayan tenido contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
    • Empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo, quedarán exentas durante 12 meses de las bonificaciones.

    Si el contrato de formación se formaliza con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, la reducción en los seguros sociales pasará a ser una Bonificación, que debe reflejar esta condición al realizar el alta del contrato. Real Decreto-ley 6/2016.

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  • La inversión en Formación Continua cae en España un 30.8% en 5 años

    De 2010 a 2015, ha caído un 30.8%, según un estudio de la Universidad Autónoma de Barcelona.

    El estudio realizado, «La relevancia de la formación para las personas ocupadas», que recoge el observatorio de la Obra Social La Caixa, destaca que el presupuesto de formación para empleados ha pasado de 1545 millones de euros a 951 en 2012, a consecuencia de los recortes.

    En 2015, ascendió a los 1.069, todavía «lejos» de las partidas anteriores de la crisis, a este hecho, se suma que en 2016 el presupuesto estatal cayó directamente a cero y en 2017 apenas remontó a más de 200 millones de euros.

    Las políticas activas de empleo tienen como objetivo la inserción laboral de las personas desocupadas, pero en el caso de las ocupadas la mejora de sus cualificaciones puede servir para favorecer su mantenimiento y promoción en el empleo, pero los recursos destinados son escasos.

    La caída de la oferta formativa destinada a trabajadores, supone su falta de adaptación a las novedades impuestas por un mercado global cada vez más competitivo.

    La participación de la oferta formativa existente es mayor, aunque existe un desequilibrio entre las grandes empresas que alcanzan un 80%, respecto de las pequeñas y medianas empresas que apenas llegan a un 20% de participación.

    Teniendo en cuenta que el tejido empresarial en España está integrado por la pequeña y mediana empresa, debemos concluir que los trabajadores carecen del necesario e imprescindible reciclaje en sus puestos de trabajo, lo cual provoca que nuestro mercado sea menos competitivo respecto del exterior.

    Las soluciones deben venir por un mayor compromiso por parte de todas las instituciones tanto a nivel estatal como autonómico, partiendo de la premisa, que sin formación continua a los trabajadores, no podremos ni mantenernos, ni evolucionar en el ámbito empresarial, en un entorno global cada vez más competitivo, en la búsqueda continua de la excelencia.

     

  • El contrato para la formación y el aprendizaje es el único contrato bonificado destinado a jóvenes en 2019

    El contrato para la formación y el aprendizaje, será a partir del 1 de enero de 2019 el único contrato bonificado destinado a jóvenes. Pero viene con restricciones y modificaciones hasta entonces no aplicables.

    Grupo Albatros. Contrato laboral sostenido por un mano femenina que lo extiende hacia otra persona.

    El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, introduce importantes novedades en relación a los contratos bonificados para jóvenes.

    Quedan derogadas todas las bonificaciones condicionadas al 15% de la tasa de desempleo, la Disposición Derogatoria única, deroga expresamente:

    • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, del artículo 4 de la Ley 3/2012.
    • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, artículo 9 de la Ley 11/2013
    • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, artículo 10 de la Ley 11/2013
    • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, artículo 11 de la Ley 11/2013
    • Primer empleo joven, artículo 12 de la Ley 11/2013
    • Incentivos a los contratos en prácticas, artículo 13 de la Ley 11/2013

    Se establece el límite de edad para los Contratos para la formación y el aprendizaje, de los 16 a los 25 años.

    Queda derogado el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, que permitía realizar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

    Por tanto a partir del 1 de enero de 2019, la edad para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje será de 16 a 25 años (no cumplidos).

    Eliminación de la Ayuda de Acompañamiento de 430€ destinada a jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.

    Queda derogada la ayuda de 430€ destinada a jóvenes sin estudios beneficiarios del sistema de Garantía Juvenil.

    Los contratos de formación dados de alta hasta el 31 de diciembre de 2018, se podrán beneficiar de esta ayuda.

     

    Para más información y gestión de esta modalidad de contrato, no dudes en contactar con nosotros https://grupoalbatros.org/

     

  • 2018 cierra con cifras relevantes y satisfactorias en empleo juvenil

    En 2018 las cifras de empleo juvenil son satisfactorias, dentro de la situación en la que se enmarca el empleo de este sector poblacional, el cierre de ciclo cuenta con más de 3.000 jóvenes empleados

    Grupo  Albatros. imagen de un taller con un oficial y dos aprendices

    Un total de 3.594 jóvenes han conseguido empleo gracias al Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) puesto en marcha en 2015 por la Cámara de Comercio de España.

    Este programa, desarrollado a través de la red de cámaras de comercio territoriales, se enmarca en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

    Por comunidades autónomas, el mayor número de inserciones corresponde a la Comunidad Valenciana (866), seguida de Andalucía (671) y la Comunidad de Madrid (351).

    En total, 93.929 jóvenes se han inscrito en el PICE entre enero de 2015 y octubre de 2018, consolidando el programa como palanca para la mejora de la cualificación y empleabilidad de los jóvenes.

    Resultados en los diez primeros meses de 2018

    Un total de 1.492 jóvenes han conseguido empleo de enero a octubre de 2018 a través del Plan de Capacitación (PICE). Además, se han realizado 10.369 actuaciones más que en el mismo periodo del año anterior.

    Esta cifra total se desglosa en 1.973 inscripciones, 2.220 jóvenes en la fase de orientación vocacional, 4.954 jóvenes formados en formación troncal/formación específica y 1.222 jóvenes que han realizado actuaciones de intermediación laboral.

    Ayudas a la contratación

    Las empresas adscritas al Programa PICE reciben una ayuda a la contratación de los jóvenes, de entre 16 y 29 años, que al menos han completado la fase de orientación vocacional del programa.

    Esta ayuda asciende a 4.950 euros y se extiende a cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la ley: contrato indefinido, temporal, en prácticas o para la formación y el aprendizaje. El plazo para que las empresas soliciten la subvención finaliza el 29 de diciembre de este año.

    Así mismo, existen ayudas para emprendedores con el objetivo de fomentar el autoempleo, de forma que los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan pasado por el PICE y pongan en marcha una actividad empresarial o profesional reciben una ayuda de 600 euros, siempre y cuando los jóvenes permanezcan inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante 12 meses de forma ininterrumpida. Solo se dará una única ayuda por empresa creada.

  • Contrato para la formación y aprendizaje; son nulas las cláusulas de un convenio que limiten el número de este tipo de contratos que pueden hacer las compañías

    En estos momentos, la normativa no especifica una límitación del número de contratos para la formación y el aprendizaje que puede formalizar una misma compañía, algo que sí sucedía antes de entrar en vigor el RD-Ley 10/2011. Ahora bien, al no fijar un número máximo de contratos la normativa, ¿significa esto que un convenio puede seguir incluyendo cláusulas por las que se limite este tipo de contratación?

    Grupo Albatros. Empledas de la industria de Turrones y Mazapanes, haciendo cajas de polvorones.

    La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que no, declarando nulo el art. 12.2.1.1 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Turrones y Mazapanes, que limita las contrataciones formativas que cada empresa puede realizar atendiendo a la dimensión de su plantilla (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018).

    El caso concreto enjuiciado

    La Dirección General de Empleo, ha interpuesto una demanda de convenio colectivo del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los arts. 12.2.1.1, 28 y Anexo II del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Turrones y Mazapanes, suscrito el 15 de diciembre de 2016.

    Con fecha 21 de junio de 2017 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: “Desestimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, por lo que declaramos ajustados a derecho los arts. 12.2.11 y 28 del Convenio Colectivo de Sector para las Industrias de Turrones y Mazapanes, así como su Anexo II y absolvemos a la Asociación Española Fabricante de Turrones y Mazapanes, la Asociación Fabricantes de Turrón Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana, CCOO y UGT de los pedimentos de la demanda”.

    La sentencia del Tribunal Supremo

    Frente al criterio de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo revoca en parte la sentencia y, en lo que se refiere concretamente a la limitación del número de contratos para la formación y el aprendizaje que pueden formalizar las compañías, declara que actualmente son nulas las cláusulas de un convenio que fijen limitaciones.

    El artículo 12.2.1.1 del convenio colectivo limita las contrataciones formativas que cada empresa puede realizar, atendiendo a la dimensión de su plantilla, con esta redacción:

    “El número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior a la siguiente escala:

    -Hasta 10 trabajadores, el 25 por ciento de la plantilla.

    -De 11 a 50 trabajadores, el 20 por ciento de la plantilla.

    -De 51 a 250 trabajadores, el 12 por ciento de la plantilla.

    -De 251 a 500 trabajadores, el 8 por ciento de la plantilla.

    Más de 500 trabajadores, el 6% de la plantilla”.

    A pesar de que la Audiencia Nacional entendió en su sentencia que esta limitación del número de contratos para la formación en función de la plantilla era válida porque la negociación colectiva es soberana a la hora de decidir sus contenidos, no lo considera así el Tribunal Supremo.

    Éste le da la vuelta al argumento de la Audiencia Nacional y determina que la evolución normativa (es decir, desaparición de la referencia a la limitación del número de contratos), cuando menos, indica una actitud diversa a la precedente. Si venía contemplándose la posibilidad de que los convenios colectivos complementasen las previsiones legales, el hecho de que la nueva Ley lo omita juega a favor de lo contrario.

    Y esto es así, razona el TS, porque no parece que la ausencia en cuestión sea una mera “omisión” u olvido del legislador, que permita entender incluido en la norma un supuesto sí contemplado anteriormente. La simple comparación de ambas redacciones del precepto, entiende el TS, evidencia que hay novedades que más que a la casualidad obedecen a la tendencia reductora de la autonomía colectiva que se ha observado en muchas cuestiones atinentes a las modalidades de contratación.

    El propio RDL 10/2011 no solo suprime la referencia a los convenios colectivos en el supuesto analizado, sino también en otros, como el del tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.

    Además, concluye el Supremo, puesto que este tipo de contratos poseen finalidades que tienen que ver con la política de empleo ( art. 40 CE) y está en juego el derecho al trabajo de quienes no lo tienen ( art. 35.1 CE) “consideramos que los requisitos para la celebración de contratos formativos constituyen normas de Derecho necesario. Por tanto, la negociación colectiva actúa en sentido contrario al querido por el legislador si restringe las posibilidades existentes sobre puesta en juego de contratos para la formación”.

  • TU FORMACIÓN ES NUESTRO PROGRESO

    Grupo Albatros. Postal navideña con lestras blancas que dicen Felices Fiestas, seguidas de otras más finas y granates con el nombre de la empresa y todo rodeado de guirnaldas navideñas.

    Estas fechas dan paso a reflexiones y altos en el camino, son momentos de valorar lo obtenido, marcar nuevas metas y seguir creciendo. Justo esto es lo que hemos hecho en Grupo Albatros.

    El 2018 ha sido un año muy especial para nosotros, hemos creado, desarrollado y lanzado un nuevo producto 2A Consulting; servicio de asesoramiento y adaptación a la normativa de protección de datos de carácter personal, garantizamos la adaptación a las exigencias impuestas por el nuevo RGPD a nuestros clientes, acompañamiento legal y técnico durante todo el proceso de implantación, representación legal ante la Agencia Española de Protección de Datos y auditorias de cumplimento. Este nuevo producto surge ante la necesidad de nuestro cliente y nuestro afán de trabajar en nuevas líneas de negocio adaptadas a las exigencias del mercado.

    También hemos incrementado nuestro valor como empresa apostando por el departamento de comunicación y marketing, lo que nos ayuda a tener una visión más actualizada y activa en la red. A través de este departamento se realiza un trabajo diario de información y actualización de contenidos en nuestro blog y web, así como en los perfiles de la empresa, con el objetivo principal de mantener informados a nuestros clientes de las noticias y novedades más relevantes del sector.

    En este año hemos incrementado nuestra plantilla de trabajadores en diversos departamentos, entre los que destacan; el área de atención al cliente y formación. Cabe destacar el rol de la mujer en nuestra empresa, ya que hemos apostado por ellas en este aumento de plantilla, constituyendo el 80% de los puestos que se han ocupado.

    Aunque el mayor triunfo del 2018 es la confianza que año tras año depositan las empresas y asesorías nosotros. Depositando la formación de sus trabajadores en nuestra empresa. Hoy hacemos balance de los datos de este año y contamos con a más de 5000 alumnos, por lo que sólo podemos decir GRACIAS.

    Para llegar hasta aquí hemos invertido mucho tiempo, ganas e ilusión, haciendo un gran esfuerzo de superación día a día, que entre todos ha sido más fácil. En Grupo Albatros no nos conformamos con lo obtenido y nuestro entusiasmo y ambición siguen centrados en ofrecer a nuestros clientes una formación especializada, actualizada y adaptada a sus necesidades y a las exigencias del mercado.

    Gracias a todos los que ya formáis parte de nuestra familia, Felices Fiestas y próspero 2019.

     

    GRUPO ALBATROS.