Grupo Albatros

Categoría: Formación Continua

  • COTIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN 2019

    COTIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN 2019

    Seguridad Social ha publicado los datos relativos a la cotización para el contrato de formación y aprendizaje en 2019.

    La base de cotización mensual del contrato de formación será para el año 2019:

    • Base de cotización mensual: 1050€
    • Base de cotización diaria: 35€

    La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:

     

    Concepto

    Empresa Trabajador

    Total

    Por Contingencias Comunes 42,56 € 8,49 € 51,05 €
    Contingencias Profesionales IT 3,27 €   5,85 €
    Contingencias Profesionales IS 2,58 €    
    Fondo de Garantía Salarial 57,75 € 16,28 € 74,03 €
    Desempleo (*) 3,23 €   3,23 €
    TOTAL 134,16 €

     (*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2019 (1.050,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

    El Real Decreto Ley 28/2018 introduce una novedad en la cotización del contrato de formación, estableciendo para este colectivo la exención de cotizar por formación profesional (Disposición Final Segunda, que modifica el artículo 249 *de la Ley General de la Seguridad Social).

    *Artículo 249. Acción protectora y cotización

    1. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.

    Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo establecido en el título III con las especialidades previstas en el artículo 290.

    1. Los contratos suscritos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo estarán exentos de la cotización por formación profesional.

    Esta cuota fija exclusivamente será abonada por las empresas que no cumplan los requisitos para aplicarse la reducción del 100% en los seguros sociales.

     

    REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DEL 100% DE REDUCCIÓN EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

    Los requisitos que debe cumplir la empresa para poder beneficiarse de la reducción del 100% en las cuotas a la seguridad social, son los establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

    El trabajador está inscrito como demandante de empleo, al menos 1 día.

    • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones.
    • No haber sido excluidos por cometer infracciones muy graves no prescritas.
    • Las contrataciones que se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad.
    • Contrataciones a trabajadores que hayan estado vinculados a la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido, o los 6 últimos meses anteriores mediante contrato temporal o de formación.
    • Trabajadores que hayan tenido contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
    • Empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo, quedarán exentas durante 12 meses de las bonificaciones.

    Si el contrato de formación se formaliza con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, la reducción en los seguros sociales pasará a ser una Bonificación, que debe reflejar esta condición al realizar el alta del contrato. Real Decreto-ley 6/2016.

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  • La inversión en Formación Continua cae en España un 30.8% en 5 años

    De 2010 a 2015, ha caído un 30.8%, según un estudio de la Universidad Autónoma de Barcelona.

    El estudio realizado, «La relevancia de la formación para las personas ocupadas», que recoge el observatorio de la Obra Social La Caixa, destaca que el presupuesto de formación para empleados ha pasado de 1545 millones de euros a 951 en 2012, a consecuencia de los recortes.

    En 2015, ascendió a los 1.069, todavía «lejos» de las partidas anteriores de la crisis, a este hecho, se suma que en 2016 el presupuesto estatal cayó directamente a cero y en 2017 apenas remontó a más de 200 millones de euros.

    Las políticas activas de empleo tienen como objetivo la inserción laboral de las personas desocupadas, pero en el caso de las ocupadas la mejora de sus cualificaciones puede servir para favorecer su mantenimiento y promoción en el empleo, pero los recursos destinados son escasos.

    La caída de la oferta formativa destinada a trabajadores, supone su falta de adaptación a las novedades impuestas por un mercado global cada vez más competitivo.

    La participación de la oferta formativa existente es mayor, aunque existe un desequilibrio entre las grandes empresas que alcanzan un 80%, respecto de las pequeñas y medianas empresas que apenas llegan a un 20% de participación.

    Teniendo en cuenta que el tejido empresarial en España está integrado por la pequeña y mediana empresa, debemos concluir que los trabajadores carecen del necesario e imprescindible reciclaje en sus puestos de trabajo, lo cual provoca que nuestro mercado sea menos competitivo respecto del exterior.

    Las soluciones deben venir por un mayor compromiso por parte de todas las instituciones tanto a nivel estatal como autonómico, partiendo de la premisa, que sin formación continua a los trabajadores, no podremos ni mantenernos, ni evolucionar en el ámbito empresarial, en un entorno global cada vez más competitivo, en la búsqueda continua de la excelencia.

     

  • Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD)

    Grupo Albatros. Mano humana sosteniendo una lupa en la que aparece un candado cerrado y las siglas; LOPD

    La nueva normativa, que adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), implanta NOVEDADES relevantes:

    1.- Designación de obligado cumplimiento de un Delegado de Protección de Datos en los siguientes supuestos (Artículo 34):

    a) Colegios profesionales.

    b) Centros docentes.

    c) Entidades de seguros y reaseguradoras.

    d) Empresas de servicios de inversión.

    e) Distribuidores y Comercializadores de Energía eléctrica y gas natural.

    f) Sujetos obligados a la observancia de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, en concreto, Asesores fiscales y contables (incluyendo auditores) y Asesores jurídicos y mercantiles.

    g) Centros sanitarios que tengan más de un profesional.

    h) Empresas de Seguridad Privada.

    i) Federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

    El perfil profesional de un Delegado de Protección de Datos debe contar con conocimientos especializados en Derecho y protección de datos. Trabajará de forma independiente y entre sus funciones destacaran la de informar, asesorar y supervisar el cumplimiento del RGPD por parte del responsable o encargado.

    La ausencia del Delegado de Protección de Datos en los supuestos anteriores, constituye una sanción denominada grave y conlleva un importe que oscila entre 40.001€ y 300.000€.

     

    2.- Nuevos derechos para el usuario, bajo la denominación de «Garantía de derechos digitales» entre los que destacan:

    a) El derecho a la intimidad en el uso de las nuevas tecnologías en el sector laboral y el derecho a la desconexión digital del trabajo en el ámbito personal. (Artículo 87)

    b) Se permite al empresario el uso de sistemas de geolocalización siempre que se respeten los límites legales y se informe al trabajador sobre el uso de los mismos. (Artículo 90)

    c) Incorporación del derecho al olvido o el derecho al testamento digital. Lo que permite a los herederos de un fallecido, tomar decisiones y procedimientos ante los prestadores de servicios sobre el tratamiento de los datos de la persona fallecida. (Artículo 96)

     

    3.- Debido a la presión previa realizada por la AEPD y FUNDAE (https://bit.ly/2Ek7rOd ), se modifica la Ley de Competencia Desleal. Lo que lleva a catalogar como prácticas abusivas aquellas que tratan de suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos o sus funciones, así como las relacionadas con la práctica de ofrecer «asesoramiento o adaptación a coste 0». Esta matización a la Ley, tiene como fin acabar con las actividades empresariales fraudulentas que surgen con la puesta en marcha de estos derechos. (Disposición adicional decimosexta).

    Desconfíe de empresas que ofrecen un servicio legal como la Adaptación al RGPD con cargo a cursos de formación bonificada para empleados, y ofrezca tranquilidad y profesionalidad a sus clientes a través de una consultaría especializada en protección de datos, de calidad y con más de una década en el sector. Ofrezca a sus clientes lo mejor.

  • Estas son las competencias básicas para buscar trabajo, ¡anota!

    Buscar empleo llega a ser el “trabajo” más duro y difícil ante el que te puedes encontrar. Hoy día las exigencias hacia el futuro trabajador son más concisas y exactas, se requiere tener conocimientos actualizados y demostrables, además de estar presente y tener un perfil activo en las redes sociales de búsqueda de empleo.

    Grupo Albatros. Mano de hombre con lupa seleccionando a  una persona de cinco

    Hoy en Grupo Albatros os ayudamos en la búsqueda:

    1. Actitud proactiva

    Una actitud proactiva que es contraria a esa tendencia que te lleva a posponer metas para otro momento. Muestras y activas esta actitud proactiva cuando presentas tu autocandidatura a empresas en las que te gustaría trabajar. Con esta forma de actuar inviertes en tu futuro a través de tu presente.

    1. Formación continua

    Una disposición hacia el aprendizaje que no solo parte de la asistencia a cursos, congresos y conferencias, sino también, del aprendizaje autodidacta a través de la vida personal de uno mismo. Esta formación continua incrementa tus competencias y habilidades. Por tanto, con este proceso de capacitación constante también incrementas tu empleabilidad.

    1. Competencias digitales

    El protocolo de búsqueda de empleo ha evolucionado con las nuevas tecnologías. Actualmente, el correo electrónico o la búsqueda de ofertas a través de bolsas de empleo online, ha desbancado el formato tradicional del correo postal. Las competencias digitales también se reflejan a través de la importancia del cuidado de la marca personal por medio de la optimización de recursos digitales como Linkedin, un blog o una página web.

    1. Networking

    Los contactos son un punto fuerte en la búsqueda de empleo, está demostrado que más del 50% de los empleo se consiguen por contactos y recomendaciones de conocidos.

    Lo más determinante no es el número de contactos, sino la gestión de dicha agenda de networking que pone en valor la posibilidad de establecer alianzas de colaboración.

    1. Comunicación

    La comunicación escrita es visible en el mismo instante en el que envías un currículum a una empresa, también demuestras tus habilidades en la superación de las pruebas del proceso de selección, en una entrevista de trabajo a través del teléfono o en cualquier interacción con la empresa. El conocimiento de idioma es muy valorado.

    Ten en cuenta estos consejos y sobre todo, no dejes de crecer, no te pongas límites e invierte tiempo en formación, esto siempre te acompañará y complementará.

  • Nociones de ahorro para un AUTÓNOMO

    Ante las nuevas reformas que se vienen a los trabajadores por cuenta propia, los autónomos se ven superados por la preocupación y las cuentas para gestionar los recursos. Además nos encontramos ante el final de ejercicio anual y todo son números.

    Pero no os preocupéis desde Grupo Albatros os ayudaremos a ahorrar en cinco pasos:

    1.- Afortunadamente, los autónomos cuentan con numerosos servicios que brindan apoyo, con ofertas especiales para autónomos.

    Las compañías telefónicas lanzan promociones para autónomos, dónde unen una serie de servicios, móvil+Internet+telefonía fija por un precio realmente sorprendente. De esta forma conseguirás economizar mucho dinero, además simplificar el pago de tus facturas reuniendo tres servicios en uno.

    2.- El lugar físico de una empresa, puede llegar a ser un auténtico quebradero de cabeza. Así que toma nota:

    *Recurre al famoso y extendido coworking. Esto te permitirá compartir gastos y además conocer gente que pueda hacerte precio en los servicios que ellos ofrezcan.

    *Valora la posibilidad de recurrir a un Business Center para alquilar una oficina, pautar tus reuniones con clientes o recibir tu correspondencia profesional. Sin duda una gran idea para los autónomos que buscan invertir poco en un espacio físico.

    3.- Si cuentas con una oficina propia, conviene poner en práctica algunas medidas para ahorrar electricidad; tarifas especiales que se adapten a las necesidades de tu producto y/o servicio, focos de ahorro energético, customizar los recursos con los que ya cuentas.

    4.- Cuando decides ser autónomo y el proyecto se pone en marcha van apareciendo necesidades que debes cubrir y no te da para realizarlas tú. Es éste el punto en que tienes que plantearte buscar ayuda fuera de tu confort. Para ello cuentas con numerosos profesionales freelance y apps que pueden darte soporte a precios irrisorios.

    5.- Para llevar un control y poder gestionar los gatos a tiempo, te recomendamos realizar mensualmente un presupuesto profesional con los gastos que tu labor exige. Incluye los servicios, el transporte y todos aquellos gastos que mensualmente tienes, y establece un límite al cual atenerte. La máxima organización es la clave del ahorro cuando eres autónomo.

    Grupo Albatros. Mano de señor con moneda de 2€ haciendo el gesto de introducirla en un tarro de cristal con más monedas. El tarro se encuentra sobre una mesa blanca junto a monedas de euro.

    Siguiendo estos consejos conseguirás ahorrar y optimizar tus ingresos mientras ves tu negocio crecer. No te dejes agobiar por situaciones complicadas y mantén el orden y la calma, con ello conseguirás el éxito.

  • Curso Ley 6/2017 sobre reformas urgentes de autónomoS, jubilaciones y pensiones

    El pasado 13 de noviembre, en Grupo Albatros impartimos un curso de formación acerca de las nuevas reformas que afectan al gremio de los trabajadores Autónomos, las Jubilaciones y las Pensiones.

    Gonzalo González Tejedor, Jefe de inspección de trabajo de Cáceres, fue el docente de este curso, que explicó las nuevas modificaciones en materia legislativa con casos reales y prácticos destinados tantos a asesorías como a empresas.

    Grupo Albatros, curso ley con Gonzalo Gonzaléz Tejedor como ponente ante la presencia de los asesores de la zona de Badajoz.

    AUTÓNOMOS

    Se abordaron las Reducciones y Bonificaciones destinadas a los trabajadores Autónomos:

    • Tarifa plana de autónomos
    • Autónomos que se reincorporan al trabajo
    • Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y terrorismo
    • Conciliación familiar
    • Bonificaciones durante el descanso por Maternidad; paternidad, acogimiento, riesgos por embarazo o lactancia
    • Bonificaciones por Altas en el Régimen General de Familiares colaboradores del autónomo.
    • Bonificaciones por altas en el RETA de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

    Todas estas bonificaciones se aplican cuando los autónomos beneficiarios de las mismas, una vez iniciada su actividad, contraten a trabajadores por cuenta ajena.

    Se aplican también a trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    *PLURIACTIVIDAD

    Con respecto a la pluriactividad, los trabajadores autónomos o los trabajadores por cuenta propia del grupo 1º que coticen también en algún régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, bajo una serie de requisitos.

    *MODIFICACIONES EN MATERIA DE ALTA Y BAJA EN EL RETA

    El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora.

    Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30.

    El resto de las altas (A partir de la cuarta en un año) que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

    Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos.

    Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

    -Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

    -El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

    *MEDIDAS QUE MEJORAN LA FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

    Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

    a)Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

    b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

    c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

    Grupo Albatros, curso ley con Gonzalo Gonzaléz Tejedor como ponente ante la presencia de los asesores de la zona de Badajoz.

    JUBILACIONES Y PENSIONES

    La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

    LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR QUE EJERCITA VOLUNTARIAMENTE

    NO EXISTE UNA EDAD OBLIGATORIA PARA JUBILARSE

    Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

    Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

    Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. (Se prevé la ampliación de esta compatibilidad a todos los autónomos y a los trabajadores por cuenta ajena).

    Ya no es necesario para dicha compatibilidad del 100% que los ingresos sean inferiores al SMI.

    Si el autónomo no tiene trabajadores a su cargo y tiene 35 años cotizados, la compatibilidad alcanza al 50% de la pensión; y si sus ingresos son inferiores al SMI, la compatibilidad es del 100%.

    La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

     

    En Grupo Albatros siempre estamos actualizados y ponemos todos nuestros conocimientos y recursos al servicio de nuestros clientes, porque vuestro éxito es el nuestro.

     

  • La aplicación del Reglamento General de Protección de Datos en Asesorias

    Grupo Albatros, teclado con candado de metal sobre una de las teclas

    El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de aplicación desde mayo de 2018, recoge, como hacía la normativa europea anterior, dos figuras en el marco del tratamiento de datos personales: el responsable de tratamiento y el encargado del tratamiento.

    • El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento de esos datos personales; en otras palabras, el responsable del tratamiento es el que decide qué hacer con los datos personales que trata en su organización.
    • Por su parte, el encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, esto es, es la entidad que realiza alguna concreta operación sobre determinados datos personales siguiendo las instrucciones del responsable del tratamiento.

    Un ejemplo de esta relación entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento es la existente en una asesoría laboral: el responsable del tratamiento facilita determinada información personal sobre sus trabajadores para que la asesoría laboral haga unas determinadas operaciones sobre estos datos, por ejemplo, la confección de las nóminas.

    En este contexto, esa asesoría laboral estaría realizando un tratamiento sobre los datos personales de los trabajadores de su cliente, convirtiéndose en la encargada del tratamiento respecto de esos datos, siendo su cliente el responsable del tratamiento.

    La nueva normativa de protección de datos ha venido a reforzar esta relación jurídica, recogiendo las obligaciones que ya se establecían en la normativa anterior, como la existencia de un contrato entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento donde conste el objeto del tratamiento, la duración, finalidad del tratamiento, tipo de datos personales sobre los que se realizarán las operaciones del tratamiento, respeto a la confidencialidad, además de una indicación expresa de que el encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable y una relación de medidas de seguridad que el encargado adoptará para proteger la información personal a la que tenga acceso o le sea facilitada, no siendo válida la típica cláusula en la que se establece que el encargado del tratamiento adopta medidas para proteger la información, sino que es necesario concretar qué medidas.

    Pero, además, el RGPD ha establecido la necesidad de que el responsable del tratamiento elija a un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de la normativa de protección de datos y garantice la protección de los derechos de los afectados.

    Esto implica que el responsable del tratamiento deberá auditar, al menos superficialmente, al encargado del tratamiento para documentar lo apropiado o no de la elección como encargado.

    Esta falta de diligencia a la hora de elegir un encargado del tratamiento solvente en materia de protección de datos puede acarrear responsabilidad al responsable del tratamiento pues suya era precisamente la responsabilidad de elegir un encargado que ofreciera estas garantías.

    De hecho, es el propio RGPD el que indica que el encargado del tratamiento debe poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD y va un paso más allá, al permitir que el responsable pueda exigir realizar auditorías o inspecciones para verificar este cumplimiento.

    Es por ello por lo que las asesorías de empresas deben estar en condiciones de acreditar el cumplimiento del RGPD frente a sus clientes no siendo suficiente la mera declaración por parte de la asesoría de este cumplimiento, sino que deben existir instrumentos, protocolos o informes donde se documenten las acciones concretas llevadas a cabo por la asesoría para cumplir con la normativa.

    Con todo esto,  no está de más reflexionar sobre si tu asesoría o despacho profesional, y tus propios clientes, están cumpliendo correctamente con la nueva normativa.

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    *MECÁNICA: MOTORES

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    *CAMARERO

    *VINICULTURA

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    *CORTE Y CONFECCIÓN

    *TÉCNICO DE MÁQUINAS INSDUSTRIALES Y ASCENSORES

    *INMOBILIARIA; FINANCIACIÓN Y MARKETING

    *PERSONAL DE LIMPIEZA A DOMICILIO

    *CUIDADOR; PERSONAS DEPENDIENTES

    *INTERVENCIÓN A LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA EN INSTITUCIONES

     

    FORMACIÓN A DISTANCIA

    En la formación a distancia Grupo Albatros facilita el material formativo a los estudiantes a través de correo postal, y las comunicaciones con el docente son a través de correo electrónico, correspondencia o por teléfono.

    A través del material que facilitamos a nuestros alumnos, éstos aprende de forma autodidáctica y estamos a su disposición siempre que no necesiten.

    En esta modalidad de formación, los materiales que se utilizan son textos escritos, vídeos y en ocasiones CD interactivos.

    La formación a distancia te permite;

    • Aprender en cualquier sitio y a cualquier hora.
    • Material físico que siempre puede ser consultado por el alumno.
    • No se requieren conocimientos tecnológicos para poder superar el curso con éxito.

    En definitiva, es una forma muy cómoda y práctica de aprender para aquellas personas que deseen continuar formándose.

     

    PASOS A SEGUIR 

    Una vez seleccionado el curso elegido y realizado el pago, el alumno recibirá en su dirección postal el material formativo y el cuestionario de conocimientos adquiridos, a partir de ese momento comenzará la formación.

    Una vez terminado el curso y rellenado el cuestionario, este debe ser enviado a nuestro centro, se evaluará y posteriormente el alumno recibirá un Certificado de realización.

    No lo pienses más y aprovecha nuestra promoción BLACK FRIDAY https://bit.ly/2BaH6jZ

  • Las razones de porqué estudiar online

    El número de personas que toman la iniciativa de formarse online, desde ordenadores u otro de sus dispositivos electrónicos es cada vez mayor.

    Esta modalidad de formación facilita la compatibilidad laboral, familiar y social, con el tiempo que implica el estudio y las horas de lección.

    Esto hubiese sido algo impensable hace unas décadas atrás, pero la práctica se ha ido extendiendo tanto que incluso las universidades más tradicionales se han sumado a esta práctica de estudio.

    De hecho, ya hay instituciones que tienen muchos más estudiantes en su modalidad online que aquellos que estudian asistiendo a las aulas de clase, como solía ser lo más habitual.

    manos de persona con teléfono móvil entre ellas, ordenador portátil al frente y vaso de café al lateral

    Pero no es casualidad el aumento de alumnos online frente a la asistencia presencial. Los beneficios y ventajas son múltiples:

    • AMPLIA OFERTA.

    En Internet puedes encontrar muchas instituciones -formales o no- en las que puedes estudiar gran cantidad de temas, desde materias individuales, cursos, hasta carreras universitarias completas.

    Esta gran diversidad hace de Internet una plataforma muy atractiva para las personas que requieran estudiar de distintas formas: ya sea a través de vídeos, profesores en vivo, utilizando cámaras, audiolibros, sitios webs especializados, foros y más, así como su oferta en cuanto a niveles, diversidad de campos e industrias, duración, profesores, modalidades y más, es cada vez más estensa.

    Esto significa que tienes muchas opciones de dónde elegir para formarte, así que no tienes conformarte con la primera alternativa que conozcas, sino puedes darte la oportunidad de buscar bien y encontrar la opción que sea más conveniente para ti.

    • RANGOS DE PRECIOS.

    Para estudiar por Internet no necesitas mucho dinero, hay cursos y formaciones que puedes encontrar a precios muy accesibles y algunos dan hasta facilidades de pago.

    Esta es una de las razones principales por las que las personas utilizan la web como fuente de estudios, ya que pueden encontrar alternativas que se adapten a su presupuesto y a sus necesidades de conocimiento.

    • NO HAY FRONTERAS.

    A través de Internet puedes inscribirte en formaciones nacionales o extranjeras, la red llega a cualquier punto del mundo conectando alumnos y profesorado. Algo que dota de mayor calidad la modalidad de aprendizaje online.

    Si manejas el idioma en el que se dicta el curso o la formación, lo más probable es que puedas participar sin importar cuál sea tu domicilio.

    • AHORRO DE TIEMPO.

    Cuando estudias de manera tradicional necesitas destinar tiempo específico para trasladarte de un lugar a otro. Con la formación online puedes estudiar desde cualquier sitio.

    Lo único que se requiere es una conexión a Internet estable y tu compromiso de aprender ya que estudiar por Internet no te exime de tus responsabilidades como estudiante.

    • FLEXIBILIDAD.

    Con el sistema tradicional debes cumplir horarios de clases, pero cuando estudias online tienes un mayor control de tu tiempo, esto es excelente para personas que trabajan o tienen otras obligaciones y responsabilidades prioritarias.

    Aunque existan instituciones en las que debas conectarte en horarios específicos, la mayoría de los estudios que puedes cursar online son bastante flexibles en esta área, permitiéndote un rango bastante atractivo para que puedas estudiar las lecciones, entregar las asignaciones y participar en ellas.

    Eso sí, necesitas elegir con mucho cuidado los cursos o la formación en la que te inscribirás, porque hoy en día muchas personas pueden crear sus propios cursos y comercializarlos por Internet, así que debes hacer un análisis para garantizar la calidad ante de llevarte sorpresas desagradables.

     

    En Grupo Albatros somos conscientes de estas ventajas y de cómo potenciar el conocimiento de nuestros alumnos, por eso llevamos más de 25 años en el sector de la formación y contamos con más de 300.000 alumnos satisfechos con nuestra labor.

    No dejes pasar la oportunidad y sigue formándote con nosotros https://grupoalbatros.org/formacion-oferta-formativa.php