Prevención blanqueo asesoría fiscal: obligaciones y sanciones
Si diriges o trabajas en una asesoría fiscal, la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) forma parte del cumplimiento básico del despacho. No es un régimen exclusivo de entidades financieras: la Ley 10/2010 incluye expresamente a los asesores fiscales como sujetos obligados, lo que implica implantar medidas internas concretas y mantener evidencias de su aplicación.
En la práctica, el objetivo de la norma es sencillo: que la asesoría pueda conocer a su cliente, evaluar riesgos con criterio, detectar señales de alerta y actuar correctamente cuando exista sospecha, sin convertir la operativa diaria en un proceso complejo. Cuando el sistema se diseña bien, el cumplimiento se integra en el alta del cliente y en los procedimientos habituales del despacho.
En este artículo te explicamos el marco aplicable en España, por qué una asesoría fiscal es sujeto obligado, cuáles son las obligaciones principales y qué consecuencias puede acarrear el incumplimiento, con un enfoque claro, profesional y útil.
Marco normativo aplicable en España
La base legal de la PBC/FT en España se articula principalmente en:
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010.
En cuanto al supervisor, el marco institucional atribuye al SEPBLAC un papel central: actúa como unidad de inteligencia financiera y, además, como autoridad supervisora en materia de PBC/FT en distintos ámbitos.
En los últimos años, el enfoque europeo ha reforzado el modelo basado en riesgo, la identificación del titular real y la cooperación entre sujetos obligados. Esto se traduce en una exigencia práctica para la asesoría: no basta con “tener documentación”, hay que poder demostrar un procedimiento coherente, aplicado y actualizado.
¿Una asesoría fiscal es sujeto obligado?
Sí. La Ley 10/2010 incluye expresamente como sujetos obligados a “los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales”.
En términos prácticos, esto abarca a despachos y profesionales que, con carácter habitual o profesional:
asesoran a terceros en materia tributaria,
gestionan obligaciones fiscales,
llevan contabilidad o prestan apoyo contable,
o intervienen en operaciones con componente societario o financiero relevante.
La forma jurídica (autónomo, sociedad, despacho pequeño o grande) no cambia la condición de sujeto obligado. Lo que cambia es el modo de organizar el cumplimiento: la norma permite que el sistema sea proporcionado, pero exige que exista y que sea demostrable.
Obligaciones principales para asesorías fiscales
Diligencia debida y conocimiento del cliente (KYC)
La diligencia debida es el núcleo operativo del sistema. Consiste en identificar y verificar la identidad del cliente y, cuando proceda, del titular real, además de comprender la naturaleza de la relación profesional.
En la práctica, un expediente KYC bien planteado suele incluir:
Identificación formal del cliente (persona física o jurídica) y verificación de identidad.
Identificación del titular real cuando el cliente es una sociedad o estructura con control indirecto.
Información sobre el propósito de la relación (qué servicios se prestan y por qué).
Seguimiento y actualización del expediente cuando cambian circunstancias relevantes.
Un matiz importante: el KYC debe ser útil. Si se convierte en una carpeta de documentos sin lógica, no ayuda a prevenir ni a demostrar diligencia. Lo recomendable es que el despacho tenga un checklist claro, con criterios de actualización y con escalado cuando aparezcan señales de riesgo.
Enfoque basado en riesgo: evaluación propia y documentada
La Ley 10/2010 exige que las medidas aplicadas sean adecuadas al riesgo y que el sujeto obligado pueda demostrarlo.
Para una asesoría fiscal, esto se traduce en una obligación muy concreta: contar con una evaluación de riesgos propia, adaptada a su cartera y servicios. No se trata de llenar un documento largo, sino de poder responder con claridad:
qué tipologías de clientes atiendo (pymes, autónomos, estructuras societarias, no residentes, etc.),
qué servicios presto (fiscal, contable, societario…),
qué operaciones pueden tener mayor exposición,
qué señales de alerta considero,
y qué medidas aplico en función del riesgo.
La clave está en lo “propio”: el SEPBLAC espera que el análisis tenga sentido para el despacho, no que sea una plantilla estándar.
Comunicación por indicio al SEPBLAC y prohibición de informar al cliente
Cuando existan indicios de que una operación está relacionada con blanqueo o financiación del terrorismo, la normativa impone la obligación de comunicación al SEPBLAC en los términos previstos.
El SEPBLAC desarrolla la comunicación por indicio como una obligación de información por iniciativa propia del sujeto obligado.
Aquí hay dos principios prácticos:
No se exige certeza penal: el sistema funciona por indicios y prevención.
Existe una prohibición muy relevante: no se debe informar al cliente de que se ha realizado una comunicación (tipping off).
Esto exige que el despacho tenga un procedimiento interno: quién decide, cómo se documenta el análisis y cómo se gestiona la relación profesional sin generar conflicto ni comprometer el cumplimiento.
Conservación de documentación durante 10 años
La conservación documental es una obligación clave: la Ley 10/2010 establece el deber de conservar la documentación asociada a la diligencia debida y a las operaciones durante el periodo legal exigible.
En asesorías, esto suele incluir:
expedientes KYC y titular real,
evidencias de evaluación de riesgo,
registros de actualizaciones,
documentación vinculada a operaciones relevantes.
La recomendación práctica es que la conservación sea ordenada y recuperable: guardar sin sistema no ayuda en una revisión.
Formación del personal y evidencias de cumplimiento
El cumplimiento no funciona si el equipo no sabe identificar señales de alerta ni aplicar el procedimiento. Por eso, la formación es una obligación estructural: debe ser periódica, ajustada al trabajo real del despacho y con evidencia (temario, asistentes, fechas).
En una asesoría, la formación efectiva suele centrarse en:
KYC y titular real (qué pedir y cuándo),
señales de alerta típicas del sector,
cómo escalar un caso internamente,
qué no se debe hacer (incluida la comunicación indebida al cliente).
Manual, políticas internas y organización de control
El Reglamento (RD 304/2014) desarrolla el marco de obligaciones organizativas y de control interno.
En términos operativos, el despacho debería contar con:
un manual/política interna de PBC/FT adaptado,
procedimientos de alta y seguimiento de cliente,
sistema de conservación documental,
criterios de riesgo y medidas reforzadas cuando proceda,
definición de roles (quién valida, quién revisa, quién escalada).
No se trata de “papel”: se trata de que el despacho tenga un sistema repetible y coherente.
Señales de alerta: cómo identificarlas
Un despacho profesional no debe trabajar desde la sospecha, sino desde el criterio. Las señales de alerta sirven para activar medidas reforzadas o revisión, no para bloquear la operativa por defecto.
Algunas señales habituales en asesoría fiscal:
clientes que no justifican el origen de fondos en operaciones relevantes,
estructuras societarias complejas sin justificación económica clara,
operaciones con importes incoherentes con el perfil declarado,
pagos por terceros ajenos a la operación sin explicación razonable,
cambios frecuentes de titularidad o de estructura sin lógica aparente,
solicitudes centradas en opacidad o en evitar controles.
El valor práctico está en el procedimiento: identificar, documentar, escalar y decidir con calma.
Consecuencias del incumplimiento: qué suele generar problemas
La Ley 10/2010 contempla un régimen sancionador graduado (leve, grave, muy grave) y el supervisor puede actuar cuando detecta incumplimientos.
Sin alarmismo, hay una realidad práctica: los problemas más serios para una asesoría no suelen venir de un “caso aislado”, sino de deficiencias estructurales como:
expedientes incompletos o inexistentes,
manual genérico no aplicado,
falta de evaluación de riesgos,
ausencia de formación real,
conservación documental desordenada,
inexistencia de procedimiento interno para sospechas.
Por eso, el enfoque más eficaz es preventivo: construir un sistema proporcional al despacho y mantenerlo vivo.
Implicaciones prácticas: qué debería revisar una asesoría
Aquí tienes un esquema útil para revisar con criterio:
Documentación y procesos
¿Existe un procedimiento de alta de cliente con KYC claro?
¿Se identifica el titular real cuando corresponde y queda evidenciado?
¿Hay criterios de actualización del expediente?
Riesgo
¿La asesoría tiene un análisis de riesgo propio (aunque sea sencillo)?
¿El equipo sabe cuándo aplicar medidas reforzadas?
Equipo
¿Hay formación anual o periódica y se guarda evidencia?
¿Todos saben escalar un caso sensible sin improvisar?
Archivo y conservación
¿La documentación se guarda con estructura y es recuperable?
¿Existe control de plazos y de acceso seguro?
Errores habituales que conviene evitar
Tratar la PBC como un documento y no como un proceso.
Usar un manual genérico sin adaptar a clientes y servicios reales.
Pedir documentación sin criterio (genera fricción y no aporta control).
No formar al equipo o hacerlo solo de manera formal.
No actualizar expedientes en relaciones de larga duración.
No definir un canal interno de escalado ante sospechas.
Evitar estos puntos suele ser más sencillo de lo que parece: requiere orden, roles y formación práctica.
La prevención del blanqueo de capitales en una asesoría fiscal no es una carga añadida: es un marco de cumplimiento que, bien implantado, aporta orden, trazabilidad y tranquilidad. La clave está en disponer de un sistema proporcional y aplicable: KYC integrado, análisis de riesgo real, formación del equipo, conservación documental y un procedimiento claro para casos sensibles.
En Grupo Albatros, dentro de nuestra línea de servicios legales, ayudamos a asesorías y empresas sujetas a la Ley 10/2010 a implantar y mantener su sistema de PBC/FT con un enfoque práctico: políticas internas, evaluación de riesgos, procedimientos de diligencia debida, soporte documental y formación aplicada al día a día del despacho.