VeriFactu se aplaza a 2027: qué cambia y qué no
El 3 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que el Gobierno aplazó, por segunda vez, la entrada en vigor del sistema VeriFactu para empresas y autónomos. El cambio es relevante: lo que estaba previsto para comenzar a exigirse en 2026 se traslada ahora a 2027, con dos hitos distintos según el tipo de obligado.
Este aplazamiento ha generado una lectura rápida en parte del tejido empresarial: “hay más tiempo, ya lo veremos más adelante”. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico y operativo, el aplazamiento no altera la obligación de fondo, ni deroga los requisitos técnicos del sistema, ni neutraliza el marco antifraude vigente desde 2021. Cambia el calendario, pero no cambia el modelo.
En este artículo ofrecemos un análisis jurídico y práctico del aplazamiento: qué normas siguen vigentes, qué obligaciones permanecen activas hoy, cuáles son las nuevas fechas y qué decisiones deberían tomar empresas y autónomos para convertir este margen en planificación real y no en espera improductiva.
Qué es VeriFactu y por qué era tan relevante
VeriFactu es un sistema de verificación de facturas desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en aplicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Su base reglamentaria se encuentra en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, conocido como Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF).
El objetivo del sistema es que la facturación emitida por empresas y profesionales quede sometida a estándares de:
- Integridad (que el registro sea completo).
- Inalterabilidad (que no pueda modificarse sin dejar rastro).
- Trazabilidad (que cada registro se relacione con los anteriores y posteriores).
- Comprobabilidad por parte de la AEAT.
En la práctica, el sistema obliga a que los programas de facturación cumplan requisitos técnicos estrictos, entre ellos:
- Identificación y encadenado de registros mediante huellas o “hash”.
- Incorporación de código QR en las facturas emitidas.
- Reglas de conservación y trazabilidad del registro.
- Capacidad de remisión de registros a la AEAT en los modelos VeriFactu.
En términos de cumplimiento, el elemento más relevante es que se orienta a eliminar el llamado “software de doble uso”, entendido como aquellos sistemas que permiten manipular o suprimir registros de facturación para ocultar ventas o alterar facturas. Ese fenómeno ya está específicamente perseguido por el marco antifraude.
El historial de aplazamientos y la nueva hoja de ruta
Para comprender el alcance real del Real Decreto-ley 15/2025 conviene situarlo en la secuencia temporal reciente:
- Se había fijado una primera fecha de obligatoriedad general.
- Posteriormente se aprobó una primera ampliación de plazos mediante una norma reglamentaria que trasladó el calendario a 2026.
- Finalmente, el Real Decreto-ley 15/2025 introduce un segundo aplazamiento, extendiendo los plazos un año adicional.
Con el marco vigente, la hoja de ruta queda así:
| Tipo de obligado | Fecha anterior | Nueva fecha (RDL 15/2025) |
|---|---|---|
| Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades | 1 enero 2026 | 1 enero 2027 |
| Autónomos y resto de empresas | 1 julio 2026 | 1 julio 2027 |
La justificación del aplazamiento se apoya en la complejidad técnica del proceso y en la necesidad de una implantación homogénea. Desde el punto de vista jurídico, lo relevante es que el calendario se ha movido dos veces en un periodo corto, lo que refuerza la necesidad de que las empresas trabajen con escenarios de cumplimiento y no con expectativas de aplazamiento indefinido.
Qué cambia con el aplazamiento y qué permanece intacto
El contenido esencial del sistema no desaparece. El aplazamiento afecta a la fecha de exigibilidad general, pero mantiene intactos:
- El marco antifraude de la Ley 11/2021.
- El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (Real Decreto 1007/2023).
- El desarrollo técnico y especificaciones aplicables.
Por tanto, el aplazamiento no equivale a una desactivación del modelo; equivale a un margen temporal mayor para implementar un cambio que sigue siendo obligatorio.
La Ley 11/2021 está plenamente vigente
Un error habitual es pensar que si VeriFactu se aplaza, el marco antifraude queda “en pausa”. No es así. La Ley 11/2021 continúa vigente y despliega efectos jurídicos desde 2021.
Esto es especialmente relevante por dos motivos:
- El marco normativo que prohíbe prácticas de manipulación de facturación no se ha modificado por el aplazamiento.
- El cumplimiento ya no se limita a “presentar impuestos”, sino a la forma en que se generan y conservan los registros de facturación.
El mensaje práctico es claro: aunque el sistema se exija más adelante, las empresas deben revisar desde ahora que su modelo de facturación es compatible con el marco legal antifraude.
Obligaciones y mercado de software: exigencia anticipada
La implantación de VeriFactu no depende solo de los usuarios finales (empresas y autónomos), sino también de un ecosistema de proveedores de software. Este punto es importante porque muchos negocios delegan la adaptación íntegramente en su proveedor sin verificar:
- calendario real de actualización,
- alcance de la actualización,
- modelo de cumplimiento elegido,
- cambios operativos en el proceso de facturación.
En paralelo, la AEAT ya dispone de sistemas preparados para operar con el modelo de remisión de registros, lo que refuerza la idea de que el sistema es técnicamente funcional y que el calendario es el elemento variable, no la existencia del mecanismo.
Consecuencias jurídicas del aplazamiento
No hay extinción de la obligación
La consecuencia jurídica central es que el aplazamiento no extingue la obligación ni reduce el estándar técnico. De cara a 2027, las exigencias del sistema seguirán siendo:
- trazabilidad del registro,
- integridad de la información,
- prohibición práctica de manipulación,
- obligación de operar con sistemas conformes.
El riesgo de interpretar la prórroga como desaparición de la obligación es que muchas empresas concentrarán decisiones en el último tramo, asumiendo una transición sin margen para incidencias técnicas, formación interna o migraciones de software.
Riesgo de nuevas modificaciones: criterio de prudencia
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la existencia de un segundo aplazamiento abre la pregunta sobre si podría haber un tercero. La norma no impide en abstracto una nueva modificación del calendario. Sin embargo, la estrategia empresarial razonable no puede basarse en hipótesis de aplazamiento.
En términos de gestión del riesgo, la empresa que decide esperar:
- reduce su margen técnico,
- se expone a saturación de proveedores,
- afronta cambios internos acelerados,
- pierde capacidad de prueba y ajuste.
Desde un enfoque jurídico preventivo, es preferible trabajar con el calendario vigente y tomar decisiones escalonadas.
Implicaciones prácticas: qué debería hacer una empresa en 2026
El aplazamiento ofrece una oportunidad real: ejecutar el cambio con orden. Lo útil no es “esperar”, sino estructurar el proceso.
1) Auditoría del sistema de facturación actual
Primer paso: identificar qué sistema se utiliza y si cumple o está en proceso de certificación conforme al RRSIF. Esto incluye:
- software principal de facturación,
- módulos o integraciones con ERP,
- TPV y herramientas conectadas,
- flujos de rectificación o correcciones.
La auditoría evita sorpresas: muchas empresas tienen más de un sistema emitiendo facturas.
2) Contacto con el proveedor y confirmación de calendario
Conviene solicitar al proveedor:
- versión o módulo adaptado,
- fecha de disponibilidad,
- requisitos de implantación,
- cambios operativos previstos,
- soporte y mantenimiento.
En esta fase es importante confirmar si el proveedor ofrece:
- un sistema con remisión a la AEAT (modelo VeriFactu), o
- un sistema sin remisión, pero con conservación interna conforme a estándares.
No es una decisión menor: afecta al control interno, a la operativa y al nivel de automatización.
3) Revisión contractual
Muchas empresas mantienen contratos de mantenimiento plurianuales. Conviene revisar cláusulas sobre:
- actualizaciones incluidas,
- alcance del soporte,
- coste de migración,
- responsabilidad del proveedor en caso de no adaptación.
Este punto suele evitar duplicidades y costes no previstos.
4) Formación de equipos administrativos y contables
VeriFactu no es solo una actualización técnica. Cambia la forma de operar:
- se limita la modificación directa de registros,
- se refuerza el uso de facturas rectificativas,
- se exige disciplina operativa en emisión y corrección.
Un software adaptado con un equipo no formado genera errores, incidencias y retrasos internos. La formación convierte el margen de 2026 en una transición controlada.
Implicaciones específicas según el tipo de obligado
Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades
Con fecha límite el 1 de enero de 2027, estas entidades disponen de 2026 como periodo operativo para cerrar adaptación. En la práctica, la recomendación es:
- auditar en primer semestre,
- decidir modelo y proveedor en segundo trimestre,
- implantar y formar antes de cerrar el año,
- utilizar un periodo de pruebas para detectar incidencias.
Esto reduce el riesgo de entrar en 2027 con cambios urgentes.
Autónomos y pymes
Con fecha límite el 1 de julio de 2027, existe más margen, pero también un riesgo: posponer la decisión hasta el final y encontrarse con saturación de mercado y cambios acelerados.
Para este colectivo, el enfoque debería ser:
- planificar presupuesto y costes,
- elegir proveedor con tiempo,
- anticipar el impacto en rutina administrativa,
- aprovechar pruebas voluntarias para evitar fallos en el momento de obligatoriedad.
El margen debe servir para planificar, no para aplazar decisiones sin análisis.
El periodo de pruebas voluntarias como ventaja operativa
La posibilidad de operar con el sistema con carácter previo, en modo de pruebas, es una ventaja práctica porque permite:
- detectar incidencias sin presión,
- ajustar procesos internos,
- formar al equipo en entorno real,
- estabilizar la operativa antes de la fecha obligatoria.
Las empresas que prueban y corrigen con anticipación suelen llegar a la fecha de obligación con control y seguridad operativa, mientras que las que entran tarde lo hacen con una curva de aprendizaje que se superpone con la exigibilidad normativa.
Desde Grupo Albatros, ofrecemos una Formación especializada y de calidad: impartimos programas formativos diseñados específicamente para equipos administrativos, contables y de gestión, con contenidos actualizados a la normativa vigente, metodología práctica y orientación directa a los procesos reales de facturación de cada empresa.
Porque una buena adaptación técnica no sirve de nada si las personas que la operan no están correctamente formadas.