¿Hay que devolver las bonificaciones si despides en contrato de formación?
El contrato de formación en alternancia se ha consolidado como una de las modalidades más utilizadas por empresas que desean incorporar talento joven con un importante ahorro en cotizaciones. Sin embargo, junto a sus ventajas económicas, surge una pregunta recurrente en despachos laborales y departamentos de recursos humanos:
¿Debe la empresa devolver las bonificaciones si extingue el contrato antes de su finalización?
En la práctica, existe cierta confusión entre el régimen aplicable a incentivos vinculados a contratos indefinidos —donde sí existen obligaciones estrictas de mantenimiento del empleo— y el régimen específico del contrato formativo.
La respuesta jurídica exige analizar con precisión el marco normativo aplicable, la naturaleza de la bonificación y los supuestos en los que realmente puede exigirse el reintegro.
En este artículo abordamos el análisis técnico de la obligación de devolución de bonificaciones en caso de despido en el contrato de formación en alternancia, diferenciando claramente los supuestos en los que procede el reintegro de aquellos en los que no existe tal obligación.
Marco normativo aplicable al contrato de formación en alternancia
Régimen sustantivo del contrato
El contrato de formación en alternancia se regula en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021.
Su desarrollo reglamentario se contiene en el Real Decreto 1065/2025, que concreta las obligaciones formativas, la planificación individual y el seguimiento del proceso de aprendizaje.
Esta modalidad contractual combina:
Actividad laboral retribuida.
Formación efectiva vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas o al sistema educativo.
La dimensión formativa no es accesoria, sino estructural.
Régimen de incentivos
Las bonificaciones aplicables se encuentran en el artículo 10 del Real Decreto-ley 1/2023, que establece reducciones en la cotización a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.
Por su parte, el régimen general de requisitos, obligaciones y reintegro de beneficios se regula en el artículo 8 y concordantes del mismo texto legal.
Este marco normativo es clave para comprender que la bonificación tiene una naturaleza específica y diferenciada respecto a otros incentivos de empleo.
¿Existe devolución automática por el solo hecho del despido?
Naturaleza jurídica de la bonificación
La bonificación del contrato de formación en alternancia consiste en una reducción mensual en la cotización mientras el contrato esté vigente y cumpla sus requisitos legales.
Se trata de un incentivo:
De aplicación periódica.
Vinculado al cumplimiento efectivo del contrato formativo.
Condicionado al mantenimiento de los requisitos durante su vigencia.
No existe en el artículo 10 del RDL 1/2023 una cláusula expresa que imponga la obligación de mantener el contrato durante un plazo mínimo bajo pena de reintegro total de lo bonificado.
Este punto es esencial.
Diferencia respecto al mantenimiento del empleo en contratos indefinidos
El artículo 8 del RDL 1/2023 regula el mantenimiento del empleo para determinados incentivos asociados a la contratación indefinida.
En esos casos, la empresa debe mantener el nivel de empleo durante un periodo determinado.
El contrato de formación en alternancia, por su propia naturaleza temporal y formativa, no queda sujeto a una obligación adicional de mantenimiento más allá de su duración pactada.
Por tanto:
La extinción anticipada por causas legalmente previstas no activa automáticamente la obligación de reintegro de las cantidades correctamente aplicadas durante el tiempo en que el contrato fue válido y ejecutado conforme a Derecho.
Supuestos en los que sí procede el reintegro
La inexistencia de devolución automática no significa que nunca pueda exigirse reintegro. Existen supuestos concretos en los que sí procede.
Incumplimiento de los requisitos formativos
El artículo 11 del Estatuto exige que el contrato combine trabajo efectivo con formación real y estructurada.
El Real Decreto 1065/2025 impone obligaciones específicas en materia de:
Plan formativo individual.
Designación de tutor o tutora.
Seguimiento y evaluación.
Coordinación con el centro formativo.
Si estas obligaciones no se cumplen, el contrato pierde su carácter formativo.
En ese caso, la relación puede recalificarse como contrato ordinario común, lo que implica:
Pérdida de los incentivos.
Obligación de devolver las bonificaciones indebidamente aplicadas.
El reintegro no deriva del despido en sí, sino del incumplimiento estructural del contrato.
Aplicación indebida del incentivo
El artículo 26 del RDL 1/2023 establece la obligación de reintegrar cantidades cuando no se cumplan los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación.
La devolución procede cuando:
No concurren los requisitos subjetivos del trabajador.
No se cumplen los requisitos formales del contrato.
Se incumplen las obligaciones formativas.
Se pierde sobrevenidamente la condición habilitante.
Aquí el reintegro se fundamenta en el carácter indebido de la bonificación desde su origen o por pérdida posterior de los requisitos.
Fraude de ley o simulación contractual
El contrato de formación exige que la finalidad primordial sea formativa.
Si se acredita que:
No existía actividad formativa real.
Se utilizó el contrato para cubrir necesidades estructurales ordinarias.
La formación fue meramente formal o inexistente.
Podría apreciarse fraude de ley conforme al artículo 6.4 del Código Civil.
En estos casos:
Se pierde la naturaleza bonificable.
Procede el reintegro.
Pueden imponerse sanciones administrativas conforme a la LISOS.
Distinción entre despido procedente e improcedente
El régimen de bonificaciones no vincula automáticamente la improcedencia del despido con la obligación de reintegro.
Despido procedente
Un despido disciplinario u objetivo basado en hechos ajenos a la estructura formativa del contrato no determina por sí mismo la devolución de bonificaciones correctamente aplicadas.
Despido improcedente
La improcedencia, por sí sola, no implica reintegro.
Solo cuando la improcedencia evidencia un incumplimiento empresarial vinculado a la esencia formativa del contrato podría considerarse indebidamente disfrutado el incentivo.
El criterio determinante no es la calificación judicial del despido, sino la correcta ejecución del contrato durante el periodo bonificado.
Implicaciones prácticas para empresas
Antes de extinguir un contrato de formación en alternancia conviene revisar:
Cumplimiento efectivo del plan formativo.
Documentación de tutorías y seguimiento.
Coordinación con el centro formativo.
Adecuación del contrato a la realidad laboral.
Requisitos subjetivos del trabajador.
Una revisión preventiva permite:
Evitar reintegros innecesarios.
Reducir riesgos sancionadores.
Defender la correcta aplicación de incentivos.
Enfoque práctico: qué debe revisar la empresa
Que el contrato se formalizó correctamente.
Que la formación fue real y acreditable.
Que el tutor cumplió su función.
Que el despido no revela irregularidad estructural.
Que se conservan evidencias documentales.
La clave jurídica no es la extinción, sino la validez del contrato mientras estuvo vigente.
La decisión empresarial de extinguir el contrato de formación en alternancia no comporta automáticamente la obligación de devolver las bonificaciones.
El reintegro solo procede cuando se incumplen los requisitos legales y reglamentarios que condicionan el acceso y mantenimiento del incentivo.
Si el despido pone de manifiesto fraude, simulación o incumplimiento de la dimensión formativa del contrato, las bonificaciones se considerarán indebidamente aplicadas y deberán reintegrarse.
El criterio jurídico determinante no es la extinción en sí misma, sino la correcta ejecución del contrato formativo durante el periodo bonificado.
La correcta gestión del contrato de formación en alternancia exige no solo conocer su régimen bonificado, sino entender las condiciones jurídicas que legitiman su aplicación.
En Grupo Albatros acompañamos a empresas y asesorías en la implantación, seguimiento y revisión de contratos formativos, garantizando su correcta ejecución y el cumplimiento normativo que protege tanto a la empresa como al trabajador.