Cómo solicitar la deducción por maternidad en 2026

La deducción por maternidad es una de las medidas fiscales más relevantes para familias con hijas e hijos pequeños, porque actúa directamente sobre el resultado de la declaración: reduce la cuota diferencial y puede dar lugar a devolución incluso cuando la declaración sale a cero. 

En la campaña de Renta 2026 (IRPF 2025), su aplicación exige revisar bien dos aspectos: si se cumplen los requisitos de acceso y qué vía se utiliza para hacerla efectiva (en la declaración anual o mediante abono anticipado). Además, cuando existen gastos de custodia en guardería o centro autorizado, puede aplicarse un incremento adicional con reglas propias. 

A continuación se desarrolla el marco de forma clara y operativa, con especial utilidad para empresas, despachos profesionales y asesorías que gestionan declaraciones o atienden consultas de campaña.

1) Qué es la deducción por maternidad y dónde se aplica

La Agencia Tributaria define la deducción por maternidad como una deducción de la cuota diferencial que puede aplicarse en el IRPF, y aclara que se aplica tanto si el resultado es a ingresar como si es a devolver o cero. 

Esto tiene una consecuencia importante: no es una “reducción” que dependa de una base imponible elevada. Si se cumplen los requisitos, se aplica con independencia del sentido del resultado, ajustando el importe final del IRPF. 

La deducción puede hacerse efectiva de dos formas:

  • Presentando la declaración y aplicándola en Renta WEB. 

  • Solicitando el abono anticipado, que se percibe mensualmente y luego debe reflejarse en la declaración.

2) A quién corresponde en 2026: requisitos personales y del/de la menor

2.1 Situaciones que dan derecho (alta o desempleo)

La AEAT indica que corresponde a mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que, en el momento del nacimiento, cumplan alguno de estos supuestos:

  • percibir una prestación contributiva o asistencial por desempleo, o

  • estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. 

También contempla el supuesto de alta posterior al nacimiento, exigiendo un periodo mínimo de 30 días cotizados. 

Además, la AEAT introduce una condición vinculada al complemento de ayuda para la infancia del IMV, estableciendo limitaciones salvo determinados supuestos transitorios. 

2.2 Casos especiales: progenitores del mismo sexo, tutela y fallecimiento

La AEAT contempla expresamente que también pueden aplicar la deducción, cumpliendo requisitos:

  • ambos progenitores si son del mismo sexo (incluye adopción o combinaciones de maternidad biológica y adopción), 

  • el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre, 

  • el padre o tutor cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva. 

En caso de tutela, la AEAT indica que la persona tutora tendrá derecho al importe correspondiente hasta que el/la menor alcance los tres años. 

2.3 Hijos/as por naturaleza, adopción, acogimiento o guarda

Dan derecho:

  • hijos/as por naturaleza desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior al cumplimiento de tres años, ambos inclusive, 

  • en adopción, acogimiento permanente o preadoptivo y delegación de guarda para convivencia preadoptiva, durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil (o desde la resolución judicial/administrativa cuando no sea necesaria la inscripción). 

3) Cuánto puedes deducir: importe y cálculo por meses

3.1 Importe máximo anual (1.200 €) y prorrateo

El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada hijo/a. 

La AEAT establece que se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos, con los condicionantes ya indicados. 

En la práctica, el criterio de prorrateo implica que conviene identificar:

  • desde qué mes se cumplen requisitos (alta/desempleo con derecho), y

  • hasta qué mes procede (según la edad o el periodo de tres años en adopción/acogimiento). 

3.2 Particularidad del mes en que se alcanzan 30 días cotizados

La AEAT añade una regla específica: cuando se tiene derecho por alta posterior al nacimiento, en el mes en que se alcanza el periodo mínimo cotizado de 30 días, la cuantía correspondiente a ese mes se incrementa en 150 €.

4) Cómo cobrarla: en la Renta o por abono anticipado

4.1 Deducción en la declaración de IRPF

Si se aplica en declaración, se incorpora en Renta WEB en el apartado correspondiente y reduce la cuota diferencial, con efecto tanto si el resultado es a ingresar como a devolver o cero. 

4.2 Abono anticipado: qué es y qué incluye

El abono anticipado permite solicitar el cobro mensual del importe de la deducción por maternidad. La AEAT aclara que el abono anticipado se refiere al importe de la deducción por maternidad, sin incluir el incremento por gastos de custodia en guarderías o centros autorizados. 

Además, indica que se seguirá percibiendo el abono anticipado hasta que el/la menor cumpla tres años, incluso aunque se deje de estar de alta en Seguridad Social/mutualidad o de percibir prestaciones por desempleo, en los términos recogidos por la propia AEAT. 

4.3 Modelo 140: solicitud y comunicación de variaciones

Para solicitar el abono anticipado se utiliza el modelo 140. 

La AEAT también prevé el uso del modelo 140 para comunicar variaciones que afecten al cobro anticipado o al incumplimiento de requisitos, con un plazo de 15 días naturales desde que se produce la situación. 

Este punto es especialmente relevante para asesorías y departamentos de administración que gestionan cambios de situación (alta/baja, custodia, fallecimiento, etc.) porque condiciona regularizaciones posteriores.

5) Incremento por gastos de guardería o centro autorizado

5.1 Cuándo procede y límites (hasta 1.000 €)

La deducción por maternidad puede incrementarse por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, con un límite de 1.000 € anuales. 

La AEAT detalla además que el incremento no puede superar el gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el periodo (pagado por cualquiera de los progenitores o personas con derecho).

5.2 Qué gastos se consideran y qué condiciones deben cumplirse

La AEAT establece condiciones relevantes, entre ellas:

  • que el abono corresponda a gastos producidos por meses completos, 

  • y que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. 

También precisa el tratamiento en el ejercicio en que el/la menor cumple tres años: se puede aplicar el incremento por gastos posteriores al cumplimiento de esa edad hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

5.3 Cómo se aplica (solo en la declaración, no anticipable)

La AEAT es clara: no puede solicitarse el abono anticipado del incremento por gastos de guardería; se hace efectivo presentando la declaración de IRPF.

6) Documentación y puntos de control que conviene revisar

Para una aplicación sólida, resulta útil estructurar una revisión en tres bloques:

  • Bloque de derecho: confirmar que existe derecho al mínimo por descendientes y que se cumple una de las situaciones habilitantes (alta, desempleo o alta posterior con 30 días cotizados). 

  • Bloque temporal: determinar meses con derecho para prorrateo y, si procede, identificar el mes en que se alcanzan 30 días cotizados (impacto del incremento de 150 €). 

  • Bloque de guardería: si se pretende aplicar incremento, verificar que el centro es autorizado y que los gastos cumplen requisitos (meses completos, gasto no subvencionado, tratamiento fiscal del pago).

7) Errores habituales y cómo prevenirlos

  1. Aplicar la deducción sin revisar meses con derecho, especialmente cuando el alta se produce después del nacimiento o hay cambios durante el año (alta/baja, custodia). 

  2. Confundir abono anticipado con incremento de guardería: el incremento no es anticipable y se aplica en declaración. 

  3. No comunicar variaciones cuando se está cobrando anticipadamente, lo que puede derivar en ajustes posteriores. 

  4. Presuponer que el borrador incorpora toda la información, sin revisar supuestos de custodia, adopción/acogimiento o tutela, donde el periodo de aplicación se calcula con reglas específicas. 

La deducción por maternidad en la Renta 2026 (IRPF 2025) exige revisar con precisión tres aspectos: meses con derecho, situación de alta o desempleo que habilita la deducción y, cuando corresponda, el incremento por gastos de guardería o centro autorizado. Además, si se ha solicitado el abono anticipado mediante el modelo 140, conviene comprobar que la información esté correctamente reflejada en la declaración para evitar discrepancias posteriores.

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