¿Cómo se cotiza un Contrato de Formación en Alternancia en 2026?
Este modelo de contratación, el Contrato de Formación en Alternancia, se utiliza cada vez más como herramienta de incorporación de talento, especialmente en empresas que necesitan reforzar equipos sin renunciar a un marco laboral ordenado. Pero para que esta modalidad funcione bien en la práctica, hay una pieza que conviene entender con claridad: la cotización a la Seguridad Social.
La cotización de estos contratos tiene particularidades que afectan a la gestión diaria en empresa y asesoría: cuotas fijas cuando se cotiza por base mínima, reglas específicas si la retribución supera esa base, y un tratamiento que conviene coordinar con nómina, alta y documentación del contrato.
En este artículo explicamos cómo se cotiza un Contrato de Formación en Alternancia en 2026, qué importes y conceptos intervienen, cuándo se aplica cada regla y qué conviene revisar para evitar incidencias en liquidaciones y cierres.
1) Qué significa “cotizar” en un contrato de formación en alternancia
Cotizar es determinar qué cuotas se ingresan a la Seguridad Social y por qué conceptos. En un Contrato de Formación en Alternancia, esto incluye, de forma general:
- Contingencias comunes (la parte principal de la cotización).
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
- Desempleo.
- FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
- Formación profesional.
- MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que se aplica como un tipo adicional sobre la base de contingencias comunes.
La particularidad en alternancia es que, en determinados escenarios, no se calcula todo como en un contrato ordinario “por porcentajes” sobre una base completa, sino que existen cuotas únicas mensuales para varios conceptos cuando se cotiza por base mínima.
2) Base mínima en 2026: el dato que condiciona la regla aplicable
El primer paso operativo es identificar si, con la base de cotización del contrato, estás dentro de la base mínima o por encima.
Este año la norma fija:
- Tope mínimo (accidente de trabajo y enfermedad profesional) equivalente al SMI incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 €/mes.
- Ese importe (1.424,40 €) aparece también como base mínima mensual en varios grupos de cotización del Régimen General.
- La base mínima diaria correspondiente en los grupos diarios se sitúa en 47,48 €/día.
Este dato importa porque el sistema de cotización del contrato de formación en alternancia distingue dos escenarios:
- Base por contingencias comunes que no supera la base mínima mensual.
- Base por contingencias comunes que sí supera la base mínima mensual.
3) Cotización 2026 cuando no se supera la base mínima
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supera la base mínima, la Orden de cotización establece un modelo claro: cuotas únicas (cuotas fijas mensuales) para varios conceptos.
3.1 Cuota única por contingencias comunes
La cotización por contingencias comunes se realiza con una cuota única mensual de 69,23 €, con este reparto:
- 57,72 € a cargo de la empresa
- 11,51 € a cargo de la persona trabajadora
3.2 Cuota por contingencias profesionales
La cotización por contingencias profesionales se fija como una cuota mensual de 7,95 €, a cargo exclusivo de la empresa, con este desglose:
- 4,12 € por incapacidad temporal
- 3,83 € por incapacidad permanente y muerte y supervivencia
3.3 Desempleo: tipo y base
En desempleo, la regla indica que la base será la base mínima correspondiente a contingencias profesionales y se aplica el tipo de desempleo propio de estas modalidades: 7,05%, con reparto:
- 5,50% empresa
- 1,55% persona trabajadora
3.4 FOGASA
La cotización a FOGASA consiste en una cuota mensual de 4,38 €, a cargo de la empresa.
3.5 Formación profesional
La cotización por formación profesional consiste en una cuota mensual de 2,44 €, con reparto:
- 2,16 € empresa
- 0,28 € persona trabajadora
3.6 MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)
Además, se aplica el MEI con un tipo del 0,90% sobre la base de contingencias comunes, con reparto:
- 0,75% empresa
- 0,15% persona trabajadora
4) Tabla resumen: cuotas actuales del contrato de formación en alternancia
A continuación, una tabla práctica para visualizar la cotización cuando el contrato se mantiene en base mínima:
CONCEPTO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Contingencias comunes | 57,72 € | 11,51 € | 69,23 € |
Contingencias profesionales | 4,12 € | 3,83 € | 7,95 € |
Fondo de Garantía Salarial | 4,38 € | – | 4,38 € |
Desempleo | 78,34 € | 22,08 € | 100,42 € |
Formación Profesional | 2,16 € | 0,28 € | 2,44 € |
TOTAL | 146,72 € | 37,70 € | 184,42 € |
MEI | 10,68 € | 2,14 € | 12,82 € |
Bonificación RDL 1/2023 | – 91 € | – 28 € | – 119 € |
TOTAL | 55,72 € | 9,70 € | 65,42 € |
La cuantía del MEI no se incluye a la hora de aplicar el cálculo de las cuantías fijas establecidas en las bonificaciones mensuales.
La cuantía total a aplicar con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2026 por los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 197,24€. Sin embargo, solo tendrán que abonarla las empresas cuyo contrato no cumpla los requisitos para beneficiarse de la bonificación.
5) Qué pasa si la base sí supera la base mínima
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supera la base mínima, la regla no elimina las cuotas únicas: se mantienen, pero se añade un cálculo adicional sobre el exceso.
La norma lo define así:
- A las cuotas únicas (las vistas en el punto anterior) se suman las cuotas resultantes de aplicar al importe que exceda de la base mínima los tipos correspondientes.
5.1 Exceso en contingencias comunes
Sobre el exceso de base se aplica 28,30% (23,60% empresa y 4,70% persona trabajadora).
5.2 Exceso en contingencias profesionales
Sobre el exceso se aplica el tipo que corresponda según la tarifa de primas (a cargo de la empresa).
5.3 Exceso en desempleo, FOGASA y formación profesional
Para estos conceptos, también se aplican los tipos y distribución previstos en la Orden.
Lectura práctica: si el salario del contrato se sitúa por encima de la base mínima, la cotización se “convierte” en un sistema mixto:
- una parte sigue siendo cuota fija,
- otra parte se calcula por porcentajes sobre el exceso.
6) Aspectos que conviene tener controlados en la gestión diaria
6.1 Alta y parametrización de nómina
En asesoría y empresa, el punto crítico es que alta y nómina estén alineadas: la modalidad contractual debe estar bien encuadrada y la parametrización debe reconocer la regla de cuotas únicas y sus complementos cuando proceda.
6.2 Documentación formativa y coherencia del contrato
El contrato de formación en alternancia no se sostiene solo con cotizar bien. La modalidad exige coherencia con el componente formativo y su documentación asociada, porque la alternancia se basa en la combinación efectiva de trabajo y formación (plan/anexo individual, tutoría y seguimiento).
6.3 Contratos muy cortos: una precisión útil
La Seguridad Social contempla una cotización adicional en contratos temporales muy cortos, pero esa cotización adicional no se aplica a los contratos de formación en alternancia.
Esto no elimina la necesidad de planificar, pero ayuda a entender por qué, en campañas o picos de actividad, esta modalidad se usa también para reforzar equipos con una estructura más clara.
7) Implicaciones prácticas para empresas y asesorías
Qué debería revisar una empresa
- Si la retribución prevista se mantiene en base mínima o la supera.
- Que el circuito de nómina refleje correctamente cuotas y tipos aplicables.
- Que el contrato esté documentado con su dimensión formativa (anexo/plan, tutoría y seguimiento).
- Que exista una carpeta de evidencias mínima para sostener la modalidad con seguridad.
Qué debería revisar una asesoría
- Alta, código y modalidad correctamente comunicados.
- Cuadrar base y cotización real (cuotas fijas + porcentajes, cuando proceda).
- Revisar cierres trimestrales para evitar desajustes por periodificación.
- Unificar la explicación al cliente: cotización, bonificación (si aplica) y documentación formativa deben leerse como un conjunto.
8) Errores habituales que conviene evitar
- Tratarlo como un contrato ordinario y calcular todo por porcentajes, sin aplicar la estructura de cuotas únicas.
- No distinguir base mínima vs. exceso, especialmente cuando hay retribuciones variables o complementos.
- Separar cotización y documentación formativa, dejando el contrato sin trazabilidad de alternancia (esto complica la gestión si se revisa el contrato).
- No coordinar nómina y alta, generando diferencias en liquidaciones y ajustes posteriores.
La cotización del Contrato de Formación en Alternancia en 2026 se basa en una lógica clara: cuotas únicas cuando la base no supera la mínima, y un esquema mixto cuando existe exceso. Entender esta mecánica facilita una gestión más estable en asesoría y empresa: menos incidencias en liquidación, más coherencia en nómina y mayor control en cierres.
En Grupo Albatros ayudamos a empresas y asesorías a implantar esta modalidad con seguridad y sin fricciones: tramitamos el contrato de formación en alternancia, estructuramos la documentación asociada y acompañamos con formación práctica para equipos de RR. HH. y administración, de forma que la cotización, la operativa y la parte formativa queden alineadas desde el inicio.