¿Qué novedades trae la Renta 2026 del IRPF 2025?

La Campaña de la Renta 2026 (IRPF 2025) incorpora cambios relevantes que afectan tanto a la forma de presentar la declaración como a determinadas categorías de rentas, deducciones y criterios de obligación.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha reorganizado el modelo para mejorar la trazabilidad de rentas que no llevan retención, incorporar nuevas deducciones y reducir errores habituales en ámbitos como autónomos, inversiones en activos específicos o correcciones posteriores a la presentación.

Para empresas, despachos profesionales y asesorías fiscales, el impacto es fundamentalmente operativo: el trabajo ya no se limita a confirmar el borrador, sino a revisar con criterio ordenado los apartados sensibles, verificar la obligación de declarar caso a caso, detectar las nuevas casillas y acreditar documentalmente las deducciones aplicadas. Este enfoque reduce la necesidad de rectificaciones posteriores y mejora la coherencia técnica del expediente.

A continuación se recogen las claves de la campaña con un enfoque práctico: calendario, cambios del modelo, obligación de declarar, novedades en rendimientos del trabajo y actividades económicas, ganancias patrimoniales, deducciones vigentes y criterios administrativos de aplicación en supuestos frecuentes.

Calendario de la Renta 2026 y canales de acceso

El período de presentación de la declaración del IRPF 2025 se extiende desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. En el caso de declaraciones con resultado a ingresar en las que se opte por domiciliación bancaria, el plazo de presentación se anticipa al 25 de junio de 2026, fecha que constituye el hito crítico para la organización interna de asesorías con volumen elevado de expedientes.

Acceso al borrador y a los datos fiscales

La obtención del número de referencia requiere los siguientes datos: NIF del obligado tributario, fecha de expedición o caducidad del DNI, e importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF del ejercicio 2024. En caso de no haber presentado declaración en dicho ejercicio, el sistema admite como dato alternativo los cinco últimos dígitos del IBAN de una cuenta bancaria en la que el contribuyente figure como titular a 31 de diciembre de 2025.

Como acceso alternativo al número de referencia, se mantienen el certificado electrónico reconocido, el sistema Cl@ve Móvil (que incluye Cl@ve PIN) y la aplicación para dispositivos móviles de la AEAT.

Reorganización del modelo: cambios operativos

La campaña 2026 viene marcada por una reorganización estructural del modelo de declaración, que va más allá de simples ajustes formales. Los cambios responden a la normativa aprobada en 2024 y 2025, con tres objetivos principales: adaptar el modelo a las nuevas reducciones y deducciones, mejorar la trazabilidad de rentas sin retención y facilitar la declaración de operaciones que generaban errores frecuentes.

Autoliquidación rectificativa: sistema único de corrección

Se consolida la autoliquidación rectificativa como mecanismo único para corregir declaraciones ya presentadas, sustituyendo el sistema dual que convivía hasta el ejercicio 2023 —declaración complementaria cuando el error beneficiaba a la Administración y solicitud de rectificación cuando favorecía al contribuyente—. Desde el ejercicio 2024, ante cualquier corrección, el contribuyente debe presentar una nueva declaración completa indicando que tiene carácter rectificativo, el número de justificante de la declaración anterior y el motivo de la corrección.

Para asesorías, este sistema exige documentar correctamente la modificación para garantizar la coherencia entre la declaración original y la rectificativa, especialmente cuando la corrección afecta a deducciones o rendimientos que pueden cruzarse con otros modelos informativos (184, 190, etc.).

 

Casilla 125: declaración «no presentada»

La casilla 125 es una de las novedades más relevantes del modelo 2025 desde el punto de vista práctico. Permite solicitar que una declaración se considere formalmente «no presentada» cuando el contribuyente no estaba obligado a declarar. Los supuestos típicos de aplicación son:

  • Hijos o descendientes que presentan declaración sin tener obligación legal de hacerlo.
  • Jubilados con rentas bajas que presentan por inercia al confirmar el borrador.
  • Ascendientes o descendientes cuya declaración presentada impide al contribuyente principal aplicar el mínimo familiar correspondiente.
La correcta utilización de esta casilla puede tener un impacto directo en la cuota del contribuyente principal, por lo que conviene revisar sistemáticamente la situación de las unidades familiares antes de confirmar declaraciones.

 

Nuevas casillas y apartados

El modelo incorpora nuevas casillas y apartados para: la reducción del 30% por rendimientos artísticos excepcionales (aplicable tanto a rendimientos del trabajo como a actividades económicas y entidades en atribución de rentas); la regularización de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) derivada del sistema de cotización por tramos; y un bloque específico para operaciones con fondos cotizados en bolsa (ETF).

Las entidades en atribución de rentas deben indicar el método de determinación del rendimiento aplicado (estimación directa normal, simplificada u objetiva), lo que permite a la AEAT cruzar datos con la información declarada en el modelo 184.

Obligación de declarar: límites y criterios actualizados

Los límites cuantitativos básicos para la obligación de declarar se mantienen sin modificación para el ejercicio 2025, si bien se introducen matices de criterio relevantes en determinados colectivos.

Límites cuantitativos

 

Límite anual

Cuándo aplica

22.000€

Rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador

15.876€

Varios pagadores cuando el segundo y restantes superan 1.500€

15.876€

Pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas

15.876

Pagador no obligado a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

El límite de 15.876€ se mantiene tras su elevación desde los 15.000€ que estuvo vigente hasta la campaña del ejercicio 2024.

 

Con independencia de los límites anteriores, existe obligación de declarar cuando el contribuyente obtiene rendimientos de actividades económicas (aunque sean mínimos), ha estado de alta en el RETA o en el Régimen del Mar en cualquier momento del año, obtiene ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000€ (o pérdidas superiores a 500€), o desea aplicar deducciones o reducciones que exigen presentación de declaración.

Prestaciones por desempleo: eliminación de la obligación automática

A partir de la campaña 2026 (ejercicio 2025), los perceptores de prestaciones por desempleo ya no están obligados a presentar declaración por el mero hecho de haber cobrado el subsidio de desempleo. Este cambio revierte el criterio introducido para el ejercicio 2024 y devuelve la situación a la regla general: únicamente existe obligación de declarar si se superan los límites de rendimientos del trabajo aplicables según el número de pagadores.

Lo anterior no significa que no sea conveniente presentar declaración en determinados casos —cuando proceda devolución o existan deducciones aplicables—, sino que desaparece la obligación automática derivada exclusivamente del cobro del subsidio.

Obligación automática para autónomos dados de alta en el RETA

Se mantiene el criterio de la AEAT según el cual cualquier contribuyente que haya estado dado de alta en el RETA —o en el Régimen del Mar— en cualquier momento del ejercicio 2025 está obligado a presentar declaración, con independencia del volumen de ingresos obtenido, el tiempo de duración del alta, la emisión o no de facturas o la existencia de pérdidas. Este criterio resulta especialmente relevante en casos de bajas voluntarias tempranas o de autónomos con actividad mínima.

Rendimientos del trabajo y actividades económicas: novedades

Deducción para trabajadores con rentas bajas (DA 61.ª LIRPF)

La Ley 5/2025, de 24 de julio, introduce la Disposición Adicional 61.ª en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), con efectos desde el 1 de enero de 2025. Esta disposición crea una nueva deducción destinada a trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276€, siempre que sus rentas distintas del trabajo —excluidas las exentas— no superen 6.500€.

La cuantía de la deducción es de 340€ cuando los rendimientos íntegros del trabajo no superan 16.576€. Para contribuyentes con rendimientos comprendidos entre 16.576€ y 18.276€, la deducción se calcula como: 340€ menos el resultado de multiplicar 0,2 por la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576€.

En todo caso, la deducción no puede exceder de la parte proporcional de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica correspondiente a los rendimientos netos del trabajo, y se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez aplicada la deducción por doble imposición internacional.

En la práctica, conviene verificar que el borrador aplica correctamente esta deducción, especialmente cuando existen pequeñas rentas adicionales —como intereses o ganancias puntuales— que pueden hacer variar el cómputo del umbral de 6.500€.

 

Reducción del 30 % por rendimientos artísticos excepcionales

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se establece una reducción del 30% aplicable sobre la parte del rendimiento que exceda del 130% de la media de los tres ejercicios anteriores. La base de reducción tiene un límite máximo de 150.000€.

Esta reducción resulta aplicable a rendimientos derivados de obras literarias, artísticas o científicas, de artes escénicas, audiovisuales y de actividades técnicas auxiliares, tanto cuando se perciben como rendimientos del trabajo como cuando se obtienen en el marco de actividades económicas.

Ello permite que un artista que desarrolle su actividad como autónomo pueda beneficiarse de la reducción tanto sobre los rendimientos que perciba en concepto de trabajo por cuenta ajena como sobre los que facture como profesional independiente.

Regularización de cuotas del RETA: impacto en el rendimiento neto

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos implica que la Seguridad Social regulariza anualmente las cuotas satisfechas en función de los rendimientos definitivos obtenidos.

El modelo incorpora dos casillas específicas para reflejar estas regularizaciones: una para las que resulten a ingresar —que generan mayor gasto deducible en el ejercicio— y otra para las regularizaciones a devolver —que reducen el gasto deducible—.

Existe una regla especial de especial relevancia práctica: si la devolución de cuotas supera el importe de las cuotas efectivamente satisfechas en el ejercicio, el exceso no constituye un menor gasto deducible, sino que debe declararse como ingreso de la actividad. Este criterio afecta directamente al rendimiento neto y puede dar lugar a ajustes no anticipados si no se analiza con detenimiento.

Exenciones relacionadas con catástrofes naturales

Se mantiene la exención de las ayudas excepcionales concedidas por daños personales —fallecimiento e incapacidad— causados directamente por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida en determinados municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Asimismo, están exentas las ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas. En idénticos términos se aplican las exenciones a los afectados por los incendios forestales ocurridos durante el verano de 2025.

Ganancias patrimoniales y nuevos apartados en el modelo

Nuevas casillas para ganancias sin retención

El modelo 2025 incorpora un bloque específico con tres casillas nuevas para declarar ganancias patrimoniales que no llevan retención y que, hasta ahora, se declaraban en apartados genéricos con mayor riesgo de omisión o error:

  • Ganancias por juegos, rifas y combinaciones aleatorias sin fines publicitarios: incluye premios de loterías privadas, rifas de asociaciones y juegos promocionales sin finalidad publicitaria.
  • Ganancias por concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios: premios otorgados por empresas en campañas de marketing, concursos en redes sociales o promociones comerciales que, aunque no llevan retención, tributan como ganancias patrimoniales.
  • Bono Social Térmico: ayuda pública que muchos contribuyentes perciben sin conocer su carácter tributable, para cuya identificación la casilla específica facilita su declaración.

 

Nuevo apartado para operaciones con ETF y fondos índice cotizados

El modelo incorpora un apartado específico para declarar las operaciones con ETF (fondos cotizados en bolsa) y fondos índice cotizados, que hasta la presente campaña se declaraban junto con fondos de inversión tradicionales, generando errores frecuentes.

A diferencia de los fondos de inversión convencionales, los ETF cotizan en bolsa como acciones, no disfrutan del régimen de diferimiento fiscal aplicable a los traspasos entre fondos y tributan como valores mobiliarios, de modo que su transmisión genera inmediatamente la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, con independencia de si el importe se reinvierte.

Ventas por internet y régimen de la Directiva DAC 7

La AEAT ha consolidado en 2025 la doctrina administrativa sobre las transmisiones realizadas en plataformas digitales. En el caso de la venta de bienes usados de consumo duradero —móviles, bicicletas, electrodomésticos—, el valor de adquisición debe minorarse por la depreciación por uso, sin que pueda declararse una pérdida derivada del desgaste normal.

En el supuesto de bienes de inversión afectos a una actividad económica, la ganancia o pérdida se calcula según las reglas generales y debe declararse en todo caso.

El criterio más relevante a efectos de alerta para el contribuyente es el relativo a la actividad habitual: cuando las ventas son frecuentes y existe organización de medios —por ejemplo, compra y reventa habitual de artículos de segunda mano—, la renta tributa como rendimiento de actividades económicas y no como ganancia patrimonial, con las implicaciones que ello conlleva en cuanto a obligación de alta censal y tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Renta del ahorro: nuevo tramo máximo

La gran novedad en la tributación del ahorro para la campaña 2026 es la subida del tipo marginal máximo introducida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2025. El último tramo de la base liquidable del ahorro pasa del 28 % al 30 % para la parte que exceda de 300.000 €. La escala completa aplicable al ejercicio 2025 es la siguiente:

 

Base liquidable del ahorro

Tipo aplicable 2025

Hasta 6.000€

19%

De 6.000€ – 50.000€

21%

De 50.000€ – 200.000€

23%

De 200.000€ – 300.000€

27%

Más de 300.000€

30% (nuevo tramo)

Deducciones vigentes: revisión documental y requisitos

Obras de mejora de la eficiencia energética (DA 50.ª LIRPF)

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se prorroga por un año adicional el régimen de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética regulado en la Disposición Adicional quincuagésima de la LIRPF.

Las tres modalidades vigentes son:

Modalidad

Deducción

Base máx.

Plazo

Reducción de demanda de calefacción/refrigeración (−7%)

20%

5.000€/año

31/12/2026

Mejora consumo energía primaria no renovable (−30% o calif. A/B)

40%

7.500€/año

31/12/2026

Rehabilitación energética edificios residenciales (−30% o calif. A/B)

60%

5.000€/año (acum. 15.000€)

31/12/2027

Resultan aplicables las siguientes limitaciones: no procede la deducción cuando las obras se realizan en viviendas afectas a una actividad económica ni en zonas comunes como jardines, parques o piscinas; no pueden acumularse las deducciones de los dos primeros supuestos sobre las mismas cantidades invertidas; y los pagos deben realizarse mediante métodos bancarios —transferencia, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en entidad de crédito—, quedando excluidos los pagos en efectivo.

Como requisito formal imprescindible, debe disponerse de certificado de eficiencia energética tanto anterior como posterior a la realización de las obras. La deducción se aplica en el período impositivo en que se expide el certificado posterior a las obras, no en el período en que se efectúan los pagos.

 

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

Se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción del 15% en el IRPF para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como para la instalación de infraestructuras de recarga, con los siguientes parámetros principales:

  • Adquisición de vehículo eléctrico: base máxima de 20.000€; el vehículo debe ser nuevo, no estar afecto a actividad económica y figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
  • Instalación de punto de recarga: base máxima de 4.000€; la instalación debe realizarse en inmueble de propiedad del contribuyente, no estar afecta a actividad económica y estar finalizada antes del 31 de diciembre de 2025.

Según la normativa vigente a la fecha de esta publicación, se prevé la prórroga de estas deducciones para 2026 mediante Real Decreto-ley 2/2026, si bien se recomienda verificar la situación normativa definitiva.

Deducciones autonómicas: revisión manual imprescindible

Las comunidades autónomas establecen sus propias deducciones en ámbitos como nacimiento o adopción de hijos, alquiler de vivienda habitual, inversiones en vivienda, donativos, gastos educativos, cuidado de mayores o dependientes, energías renovables y residencia en zonas rurales o en riesgo de despoblación.

Una de las particularidades más relevantes desde el punto de vista operativo es que muchas deducciones autonómicas no aparecen reflejadas en los datos fiscales, por lo que solo se aplican si el contribuyente las incorpora manualmente en Renta Web.

La revisión de las deducciones autonómicas disponibles para el domicilio fiscal del contribuyente debe realizarse antes de confirmar el borrador, dado que el impacto en la cuota puede ser significativo y su omisión no es subsanable mediante el sistema de confirmación automática.

 

Exención por anualidades por alimentos a favor de los hijos

Desde abril de 2025, la exención de las anualidades por alimentos a favor de los hijos se amplía para incluir no solo las anualidades fijadas por resolución judicial, sino también las establecidas en convenio regulador o en convenios equivalentes de ámbito autonómico.

Criterios administrativos y jurisprudencia relevante

Exención por trabajo en el extranjero (art. 7.p) LIRPF)

El artículo 7.p) de la LIRPF permite dejar exentos hasta 60.100€ anuales de los rendimientos del trabajo cuando el contribuyente presta servicios en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España o con establecimiento permanente en el exterior. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha consolidado los siguientes criterios de aplicación:

  • Los días de desplazamiento —tanto de ida como de vuelta— se computan como días trabajados en el extranjero, con independencia de la hora del vuelo (CV1417-25).

 

  • Las retribuciones específicas por trabajo en el extranjero se incluyen íntegras como importe exento; las retribuciones ordinarias únicamente se incluyen en proporción a los días de estancia fuera de España.

 

  • Cuando el contrato no abarca la totalidad del año, la proporción se calcula sobre los días reales de duración del vínculo laboral, no sobre 365 días.

 

  • Si existe pluralidad de pagadores, el cálculo proporcional se efectúa de forma separada para cada uno de ellos, aunque el límite de 60.100 € es único con independencia del número de empleadores.

Planes de pensiones: reducción del 40 % en rescate en forma de capital

La reducción del 40 % aplicable a prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital tiene carácter de aplicación única por contingencia.

Según la consulta vinculante V1546-25, en el caso de derechos consolidados procedentes de varios planes de pensiones, la reducción podrá aplicarse sobre la prestación percibida en forma de capital por cada plan. No obstante, cuando se trate de rescates parciales sucesivos del mismo plan de pensiones en ejercicios distintos, la reducción únicamente podrá aplicarse a uno de dichos rescates, si bien el contribuyente puede elegir el período impositivo en que ejercer dicha opción, dentro del plazo establecido en la Disposición Transitoria Duodécima de la LIRPF.

Ganancias patrimoniales no justificadas

El Tribunal Supremo ha consolidado en las Sentencias de 27 de noviembre de 2025 (recurso n.º 5514/2023) y de 13 de marzo de 2025 (recurso n.º 753/2019) la doctrina según la cual, para evitar la imputación de una ganancia patrimonial no justificada, el contribuyente debe acreditar no solamente la procedencia de los fondos, sino también la causa que los explica —es decir, el negocio jurídico que da origen a la incorporación patrimonial—. Si la documentación aportada (contratos, transferencias, donaciones, préstamos) acredita suficientemente el origen y la causa, la Administración no puede aplicar automáticamente esta figura, aunque tenga dudas sobre la naturaleza del negocio subyacente.

Vivienda habitual y traslado a residencia de mayores

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia de 18 de febrero de 2025 (recurso n.º 119/2023), ha declarado que el traslado a una residencia de mayores no comporta la pérdida de la condición de vivienda habitual a los efectos de la exención de la ganancia patrimonial obtenida por personas mayores de 65 años, al constituir dicho traslado una «causa análoga justificada» que exige el cambio de domicilio.

El Tribunal fundamenta su decisión en la interpretación unitaria del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF y en la doctrina del Tribunal Supremo sobre situaciones de enfermedad grave, dependencia o ingreso forzoso en residencia.

Deducibilidad de gastos en actividades económicas

En materia de gastos deducibles de actividades económicas, la doctrina administrativa de 2025 consolida los siguientes criterios relevantes para autónomos y profesionales:

  • Vehículos eléctricos afectos a la actividad: el TSJ de Madrid (Sentencia de 31 de marzo de 2025, recurso n.º 91/2023) ha declarado que no puede negarse la afectación exclusiva de un vehículo basándose en presunciones genéricas sobre su tipo, coste o el ahorro que genera, debiendo valorarse las pruebas concretas aportadas por el contribuyente.
  • Móviles y ordenadores: solo son deducibles si se demuestra afectación exclusiva a la actividad. Si el equipo constituye inmovilizado, el gasto se deduce mediante amortización (CV1233-25).
  • Gastos de formación: únicamente son deducibles cuando se acredita su vinculación directa con la generación de ingresos de la actividad, sin que tengan un componente personal o generalista (CV1473-25).
  • Subvención para financiar la cuota de autónomo: tributa como rendimiento de actividad económica y debe imputarse según el principio de devengo (CV0380-25).

Implicaciones prácticas para asesorías y despachos

Lista de verificación por bloques

  • límites aplicables, pluralidad de pagadores, prestaciones por desempleo y alta en RETA en cualquier momento del año.

 

Obligación de declarar:

  • autoliquidación rectificativa, casilla 125, ETF, regularización RETA y nuevas casillas para rentas sin retención.

 

Apartados sensibles del modelo:

  • eficiencia energética (documentación y certificados), vehículo eléctrico/recarga (requisitos formales) y deducciones autonómicas con soporte documental.

 

Deducciones:

  • certificados energéticos, justificantes de pago bancario, datos catastrales actualizados, regularizaciones de la Seguridad Social y registros de desplazamientos al extranjero (art. 7.p).

 

Documentación de soporte:

Errores habituales que conviene evitar

  • Confirmar el borrador sin revisar las deducciones autonómicas aplicables al domicilio fiscal del contribuyente.
  • No detectar posiciones en ETF o declararlas como fondos de inversión tradicionales con régimen de diferimiento incorrecto.
  • No anticipar el efecto de la regularización de cuotas del RETA en el rendimiento neto de la actividad, especialmente cuando genera un ingreso computable.
  • Presentar declaraciones innecesarias en perfiles no obligados, con potencial impacto negativo en el mínimo familiar del contribuyente principal.
  • No revisar el tipo de imputación de rentas inmobiliarias (1,1% o 2%) en función de la situación del valor catastral del inmueble.

La Campaña de la Renta 2026 (IRPF 2025) combina la reorganización estructural del modelo de declaración, la incorporación de nuevas deducciones, el refuerzo del control sobre rentas sin retención y la consolidación de criterios administrativos y jurisprudenciales relevantes para la correcta calificación de determinadas rentas.

El enfoque más eficiente para asesorías y despachos profesionales pasa por trabajar con una metodología de revisión ordenada por bloques: obligación de declarar, apartados sensibles del modelo, deducciones disponibles y acreditación documental de los requisitos exigidos.

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