¿Cuál es el kilometraje exento de IRPF en 2026? Calculadora kilometraje IRPF

El kilometraje sigue siendo, en 2026, una de las compensaciones más habituales en empresas con equipos que se desplazan: visitas comerciales, asistencia técnica, reuniones fuera del centro, obras o servicios en distintas ubicaciones. La duda práctica es recurrente: qué importe se puede abonar sin que tribute en IRPF y qué debe conservar la empresa para justificarlo con seguridad.

La referencia normativa vigente establece que, cuando se utiliza vehículo particular, queda exceptuada de gravamen la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Esto se regula en la Orden HFP/792/2023 y se recoge también en la documentación de ayuda de la Agencia Tributaria. 

En este artículo encontrarás el marco actualizado para 2026, con una estructura operativa: contexto normativo, límites exentos, tipos de kilometraje según el perfil, cómo justificarlo, cómo reflejarlo y una tabla comparativa de referencia para empresas y asesorías.

EUR/KM

El importe de sus gastos de kilometraje:

0 €

0 € de los cuales están sujetos a impuestos

Contexto y marco normativo del kilometraje en 2026

La cuantía de 0,26 €/km no es una “tarifa recomendada” ni un cálculo de coste real del vehículo. Es el límite fiscal que delimita, en condiciones normales, qué parte de una compensación por desplazamiento puede considerarse exceptuada de gravamen en IRPF si se cumplen los requisitos de justificación.

La actualización de 0,19 €/km a 0,26 €/km se realizó mediante la Orden HFP/792/2023, que modificó el Reglamento del IRPF en materia de gastos de locomoción. La propia Orden recoge expresamente la regla: 0,26 €/km + peaje y aparcamiento, siempre con justificación del desplazamiento. 

Además, la AEAT incorpora este criterio en sus manuales y páginas de ayuda, especificando que la excepción se aplica cuando el trabajador se desplaza fuera del centro habitual para realizar su trabajo en lugar distinto y se puede acreditar el desplazamiento. 

Límites exentos de kilometraje en 2026

Importe exento (vehículo propio)

En 2026, la cuantía exceptuada de gravamen por gastos de locomoción con vehículo particular es:

  • 0,26 euros por kilómetro recorrido,

  • más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen,

  • siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

Qué incluye y qué no incluye

Este importe pretende cubrir de forma global el gasto asociado al uso del vehículo (combustible y desgaste), pero no sustituye a otros conceptos distintos como manutención o alojamiento, que tienen sus propias reglas.

Lo relevante para empresa y asesoría no es “qué cubre”, sino el enfoque fiscal: hasta 0,26 €/km puede quedar fuera de tributación si se acredita el desplazamiento; el exceso, si lo hay, exige analizar su tratamiento.

Requisitos para aplicar la exención

El punto clave no es el cálculo, sino la prueba. La AEAT lo condiciona expresamente a que se justifique la realidad del desplazamiento, y a que los gastos adicionales (peaje/aparcamiento) también se justifiquen.

Tipos de kilometraje y colectivos afectados

Kilometraje laboral (trabajadores por cuenta ajena)

Es el supuesto más habitual: la empresa compensa a una persona trabajadora por desplazarse con su coche a un lugar distinto del centro habitual para realizar su trabajo. Si se cumplen requisitos, el importe puede considerarse exceptuado de gravamen hasta el límite de 0,26 €/km, más peaje y aparcamiento justificados. 

Qué aporta al trabajador: si se aplica correctamente, la compensación no incrementa su base imponible por ese tramo exento.

Qué exige a la empresa: coherencia y justificación documental. No hace falta burocracia, pero sí un sistema estable.

Kilometraje profesional (autónomos)

Aquí conviene separar dos planos para no generar confusión:

  • El límite exento de 0,26 €/km es una referencia vinculada al tratamiento de dietas/locomoción en rendimientos del trabajo (y supuestos regulados en el Reglamento).

  • En autónomos, la deducibilidad de gastos de vehículo depende de la afectación a la actividad y de la justificación del gasto, con criterios estrictos en la práctica.

Por eso, en autónomos, lo prudente es hablar de registro de desplazamientos (fecha, motivo, destino) y de soporte documental cuando exista (peajes, parking, combustible), evitando presentar el 0,26 €/km como “método automático” deducible si no se sostiene con el marco aplicable al caso. Para la parte de justificación, resulta útil la doctrina y criterios de Tributos sobre cómo acreditar desplazamientos en dietas, especialmente en vehículos propios.

¿Qué ocurre si viajan varias personas en el mismo coche?

Este es un punto que genera errores por duplicación. La lógica operativa que suele aplicarse es sencilla: el kilometraje se asocia al vehículo que se utiliza, no a cada ocupante.

Si una empresa abona “kilometraje” a varias personas por el mismo trayecto en un único vehículo, se puede generar un pago duplicado difícil de justificar. La recomendación práctica es:

  • identificar quién aporta el vehículo y quién figura como conductor,

  • y aplicar kilometraje a ese desplazamiento una sola vez (salvo que existan vehículos distintos).

Si se quiere compensar a acompañantes, conviene hacerlo por otros conceptos (por ejemplo, dietas de manutención cuando procedan), pero no replicar el kilometraje como si cada ocupante hubiera usado su propio vehículo.

Cómo justificar el kilometraje en 2026

La norma es clara: para aplicar el importe exento, la empresa debe poder justificar la realidad del desplazamiento. 

En la práctica, la justificación se sostiene con un registro mínimo y coherente que permita reconstruir el gasto.

Qué información debería recoger el registro

Un registro de kilometraje bien planteado suele incluir:

  • Fecha del desplazamiento

  • Origen y destino (localización concreta)

  • Motivo profesional (visita, reunión, asistencia técnica, obra, etc.)

  • Kilómetros (con un criterio estable: ruta habitual o herramienta de mapas)

  • Peajes y parking (si se reembolsan), con justificante 

No es necesario convertirlo en un procedimiento pesado. Lo importante es que sea uniforme y se aplique siempre igual.

Peajes y aparcamiento: cómo se acreditan

La regla es directa: pueden incluirse si se justifican. 

A nivel interno, lo recomendable es:

  • exigir ticket o factura cuando exista,

  • y asociarlo al desplazamiento correspondiente (misma fecha o mismo servicio).

Cómo reflejar el kilometraje en la práctica

Aquí hay dos decisiones que suelen definir la operativa:

¿Se paga en nómina o como reembolso?

Ambas opciones son posibles, pero lo importante es que:

  • exista un concepto separado e identificable,

  • y se mantenga el respaldo documental.

En organizaciones con mucha movilidad, el reembolso por liquidación mensual suele ser más práctico. En otras, se integra en nómina para simplificar pagos. En ambos casos, la clave es la misma: registro + trazabilidad.

¿Qué pasa si la empresa paga más de 0,26 €/km?

Hasta 0,26 €/km (siempre con justificación) se aplica la excepción prevista. 

Si se paga por encima, el exceso no queda cubierto por esa regla general de exención, y requiere revisar el tratamiento fiscal y la forma de articularlo. En estos casos es especialmente útil que asesoría y empresa trabajen con un criterio previo: pagar más es posible, pero conviene hacerlo bien diseñado.

Kilometraje y coste real del kilómetro: no es lo mismo

En logística y control de costes se usan metodologías para calcular el “coste real” del kilómetro (combustible, mantenimiento, amortización, seguros, etc.). Esto sirve para:

  • calcular costes internos de rutas,

  • fijar precios en servicios con movilidad,

  • o comparar si conviene flota propia o compensación con vehículo particular.

Pero el límite fiscal exento no pretende reflejar ese coste real: es un umbral tributario. Tener claro este matiz ayuda a evitar dos errores frecuentes:

  1. asumir que 0,26 €/km equivale al coste real del vehículo (no tiene por qué),

  2. o usar el coste real como si sustituyera el límite fiscal (son planos distintos).

Kilometraje 2026: resumen comparativo

A modo de resumen operativo, esta tabla ayuda a ubicar cada caso.

Perfil

Límite de referencia

Qué justificar

Tratamiento habitual en IRPF

Trabajador por cuenta ajena

0,26 €/km + peaje/parking

Parte/registro de desplazamiento + justificantes

Exento hasta el límite si se acredita; el exceso puede tributar

Empresa (pagadora)

0,26 €/km + peaje/parking

Política interna + registros consistentes

Correcta trazabilidad reduce incidencias y ajustes

Autónomo

No hay “tarifa automática” universal

Registro y afectación a actividad + soportes

Depende de afectación y justificación; conviene criterio técnico

La cuantía 0,26 €/km y el requisito de justificación aparecen de forma expresa en la Orden HFP/792/2023 y en la documentación de la AEAT.

Implicaciones prácticas

Qué debería revisar una empresa

  • Si existe una política interna de desplazamientos (aunque sea breve) con reglas claras.

  • Si el registro recoge lo esencial: fecha, origen/destino, motivo y km.

  • Si peajes y aparcamiento se reembolsan solo con justificante. 

  • Si se ha definido qué ocurre en desplazamientos compartidos (un vehículo, un kilometraje).

Errores habituales que conviene evitar

  • pagar kilometraje sin registro consistente,

  • duplicar kilometrajes cuando viajan varias personas en el mismo coche,

  • reembolsar peajes/parking sin justificantes,

  • y mezclar el límite fiscal (0,26) con el “coste real” del kilómetro.

Por qué conviene actuar con criterio

El kilometraje es un concepto sencillo cuando se gestiona con método: una regla clara, un registro único y un circuito de validación mensual evitan fricciones internas y aportan seguridad ante cualquier revisión.

En 2026, el kilometraje exceptuado de gravamen en IRPF se calcula a 0,26 €/km, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, pudiendo añadirse peajes y aparcamiento debidamente acreditados.  La clave para gestionarlo con tranquilidad es contar con un criterio interno estable y un registro sencillo que permita reconstruir el gasto.

En Grupo Albatros ayudamos a empresas y asesorías a trabajar estos temas con un enfoque práctico y alineado con normativa: a través de formación especializada para equipos de administración y RR. HH. (nóminas, compensaciones y criterios aplicables) y, cuando corresponde, mediante soluciones de cumplimiento como el registro de jornada con DayControl, especialmente útil en organizaciones con movilidad y distintos puntos de prestación del servicio.

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