¿Cambia la indemnización por despido improcedente en 2025?

La indemnización por despido improcedente vuelve a estar en el centro del debate laboral en España. Aunque el Tribunal Supremo ha cerrado la discusión aplicando la normativa vigente, el Gobierno ya ha iniciado conversaciones para una posible reforma del sistema indemnizatorio.

A día de hoy, para los contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que, si un despido se declara improcedente, la empresa debe abonar 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Sin embargo, en los últimos años se ha cuestionado si esta indemnización es siempre suficiente o si vulnera los estándares internacionales de protección que fija la Carta Social Europea (CSE).

Por qué se abrió el debate: críticas desde Europa y fallos judiciales internos

El origen de la controversia está en una conclusión del Comité Europeo de Derechos Sociales, que observó que, en determinados casos, la indemnización española podría resultar insuficiente para compensar realmente el daño sufrido por el trabajador despedido injustamente.

Antes incluso de esta conclusión, algunos juzgados españoles habían empezado a reconocer indemnizaciones superiores a la legal en situaciones muy concretas, invocando dos textos internacionales:

  • Artículo 24 de la Carta Social Europea: obliga a garantizar una “indemnización adecuada o una reparación apropiada” cuando el despido carece de causa válida.

  • Artículo 10 del Convenio 158 de la OIT: faculta a los tribunales a ordenar una indemnización adecuada cuando no pueda declararse la readmisión.

En esos casos, los tribunales entendían que el daño real del trabajador podía superar ampliamente la indemnización tasada legalmente, por circunstancias como:

  • baja antigüedad sin derecho a una compensación mínima significativa;

  • haber rechazado un empleo anterior para incorporarse a la empresa;

  • inexistencia de prestaciones públicas;

  • gastos de recolocación o dificultades especiales para encontrar un nuevo trabajo.


El Tribunal Supremo cierra el debate… por ahora

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias clave (19 de diciembre de 2024 y 16 de julio de 2025) que marcan la posición actual:
el sistema de indemnización tasada del Estatuto de los Trabajadores es compatible con los convenios internacionales.

En su resolución más reciente, el Supremo afirma que:

  • El artículo 24 de la CSE y el artículo 10 del Convenio 158 remiten expresamente a la legislación nacional.

  • España cumple esa obligación mediante el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un sistema objetivo, tasado y constitucionalmente validado.

  • Por tanto, no procede desplazar la norma española para aplicar una indemnización superior, salvo lo que el legislador disponga en el futuro.

No obstante, la sentencia incorpora dos votos particulares, firmados por tres magistrados, que mantienen que podría reconocerse una indemnización adicional en casos excepcionales, siempre con prueba rigurosa y motivación exhaustiva.


El Congreso reabre el debate: ¿hacia una reforma de la indemnización?

A pesar del criterio del Supremo, el Congreso de los Diputados aprobó en septiembre de 2025 una proposición no de ley instando al Gobierno a reformar el modelo actual.

El objetivo: que la normativa española se ajuste plenamente a la interpretación del Comité Europeo de Derechos Sociales y a los estándares del Convenio 158 de la OIT, implantando una indemnización:

  • más disuasoria, para evitar despidos injustificados;

  • más restaurativa, orientada a compensar realmente el daño sufrido.

Tras esta iniciativa parlamentaria, el Ministerio de Trabajo abrió negociaciones con los agentes sociales el 20 de octubre de 2025 para explorar posibles cambios legislativos.


Conclusión: situación actual y perspectivas

A día de hoy:

  • La indemnización por despido improcedente sigue siendo la establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: 33 días por año con tope de 24 mensualidades.

  • El Tribunal Supremo ha confirmado la validez constitucional y compatibilidad internacional del sistema español.

  • Sin embargo, existe ya una iniciativa política formal para reformarlo, por lo que podrían llegar cambios normativos en los próximos meses.

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