El Supremo consolida doctrina: no cabe aumentar judicialmente la indemnización por despido improcedente en España

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina en una sentencia de julio de 2025 que cierra el debate jurídico sobre el alcance de la indemnización por despido improcedente en España. El Alto Tribunal descarta que los jueces puedan aumentar dicha compensación más allá de los 33 días por año trabajado, rechazando así la aplicación directa de tratados como la Carta Social Europea o el Convenio 158 de la OIT.

Esta sentencia, de enorme trascendencia jurídica y política, aclara los límites interpretativos de los jueces, reafirma la validez del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y señala que cualquier cambio deberá pasar necesariamente por el legislador.

Sentencia del Tribunal Supremo: qué se ha resuelto

El Pleno de la Sala de lo Social ha establecido que los jueces no están habilitados para elevar la indemnización por despido improcedente, aunque existan tratados internacionales ratificados por España que hablen de “indemnización adecuada”.

“La expresión ‘una indemnización adecuada’ resulta inconcreta y no puede aplicarse directamente sin desarrollo legislativo”, señala el Supremo.

Fundamento legal actual: 33 días por año trabajado

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija una indemnización de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades. Esta fórmula es considerada por el Supremo como objetiva, previsible y jurídicamente segura, tanto para el trabajador como para la empresa.

El caso que origina esta sentencia

La resolución parte del despido de un jardinero en Cataluña, declarado improcedente. Aunque un juzgado añadió una compensación extra por “lucro cesante”, esta fue anulada por el TSJC y posteriormente respaldada por el Supremo, al no haberse acreditado daños específicos adicionales.

¿Y qué dice la Carta Social Europea?

Aunque el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) afirmó que el sistema español no garantiza una reparación suficiente, el Supremo recuerda que sus dictámenes no son vinculantes y que el artículo 24 de la Carta es programático, no de aplicación directa.

Comparativa internacional: España no está sola

Otros países como Francia, Italia o Finlandia también han sido cuestionados por el CEDS por tener sistemas de indemnización tasada. Sin embargo, ninguno ha reformado su legislación al no considerarse los dictámenes del Comité como vinculantes jurídicamente.

Reacciones tras la sentencia

  • Gobierno: La vicepresidenta Yolanda Díaz ha anunciado la intención de impulsar una reforma legal.

  • Patronal (CEOE): Valora positivamente el fallo por aportar seguridad jurídica.

  • Sindicatos y juristas críticos: Consideran que el sistema no disuade lo suficiente frente al despido sin causa.

¿Habrá reforma legal del despido en España?

Aunque la vía judicial está cerrada, el Gobierno puede promover cambios legislativos como:

  • Indemnizaciones complementarias por daños morales.

  • Readmisión obligatoria en despidos sin causa.

  • Mayores facultades para jueces en la valoración del perjuicio.

No obstante, la falta de consenso parlamentario complica su tramitación a corto plazo.

Conclusión: doctrina cerrada, debate abierto

El Tribunal Supremo ha fijado con claridad que solo una ley del Parlamento puede modificar el actual sistema de indemnización por despido improcedente. Mientras tanto, el marco vigente sigue siendo de 33 días por año trabajado. Los jueces no pueden ampliarlo, ni siquiera con apoyo en tratados internacionales.

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