El Tribunal Supremo permite el contacto al móvil personal del trabajador en casos urgentes durante el teletrabajo

Teletrabajo y nuevas fronteras legales: ¿puede la empresa llamarte fuera de horario?

El boom y expansión del teletrabajo en España ha supuesto un cambio profundo en la organización laboral y propiciado nuevos desafíos legales y prácticos tanto para los empleados como para las empresas. Una de las cuestiones más controvertidas de los nuevos debates traídos a la esfera legal, es hasta qué punto pueden las empresas contactar con sus empleados fuera del horario habitual cuando existe una situación excepcional.

En este contexto, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave que permite a las empresas contactar a sus trabajadores en sus teléfonos móviles personales en situaciones o en casos de urgencia debidamente acreditados, incluso cuando estos están teletrabajando desde su domicilio.

Esta sentencia marca un precedente importante en la interpretación del derecho a la desconexión digital y refuerza la necesidad de equilibrar los derechos fundamentales de los trabajadores con los intereses empresariales ante circunstancias que requieran una atención inmediata.

Sentencia del Supremo: el derecho a la desconexión no es absoluto

En su fallo de junio de 2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó un recurso planteado por un sindicato que alegaba que los contactos fuera de horario vulneraban la intimidad y el derecho a la desconexión digital, regulados en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

En palabras del Alto Tribunal:

“El derecho a la desconexión digital es fundamental, pero no puede interpretarse como una prohibición absoluta a cualquier tipo de comunicación laboral en casos de urgencia debidamente acreditados que afecten a la empresa o a la seguridad.”Tribunal Supremo, junio 2025

En su interpretación, el Supremo ha dejado claro que esta excepción solo aplica en supuestos extraordinarios. Por tanto, el contacto solo es válido cuando concurren razones objetivas, justificadas y proporcionales.

Teletrabajo y nuevas dinámicas laborales

La sentencia llega en un momento en que el trabajo remoto ha dejado de ser una práctica esporádica para convertirse en una opción habitual. El Instituto Nacional de Estadística (INE) señala que en el pasado año 2024, más del 12% de los trabajadores en España teletrabajaban al menos una parte de su jornada.

Este cambio ha supuesto nuevos retos para empresas y empleados:

  • Cómo mantener la productividad

  • Cómo respetar la intimidad y el derecho a la desconexión

  • Cómo regular el uso de dispositivos personales para fines profesionales

En particular, el uso del dispositivo móvil personal para comunicaciones urgentes ha pasado de ser una zona gris a una realidad que, el derecho, debe regular para evitar abusos.

La sentencia busca un equilibrio entre derechos y deberes

La resolución del Supremo pretende sentar una base clara para que empresas y trabajadores sepan qué esperar y qué se considera legal y proporcionado.

Puntos clave de la sentencia:

  • Las empresas pueden contactar a sus empleados en su móvil personal únicamente cuando no existan otras vías y exista una urgencia acreditada

  • No está permitido el contacto sistemático o continuado fuera del horario laboral, ya que esto supondría una vulneración directa de la normativa sobre desconexión digital recogida en el Artículo 88 de la LOPDGDD

  • Las empresas deben procurar ofrecer medios alternativos como móviles corporativos o líneas específicas para urgencias y que sean usadas solo en supuestos extraordinarios, para evitar el uso del teléfono personal

  • Cada contacto deberá estar debidamente justificado y documentado, para que el trabajador tenga plena seguridad sobre la naturaleza y necesidad del mismo

Reacciones sindicales y empresariales ante la sentencia

La sentencia ha suscitado reacciones en todos los ámbitos del mundo laboral:

Desde los sindicatos

Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) han mostrado su preocupación. Según UGT:

“El derecho a la desconexión es clave para la salud mental y la conciliación. Sin una definición clara de urgencia, es difícil evitar abusos.”

Los sindicatos advierten que es vital que cualquier tipo de contacto fuera de horario sea controlado para que no se convierta en una herramienta que erosione los derechos digitales.

Desde la patronal

Por su parte, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha aplaudido la sentencia por aportar seguridad jurídica y permitir cierta flexibilidad ante emergencias reales.

“Es positivo que el Supremo aclare que la disponibilidad fuera del horario es una excepción justificada. Eso permite a las empresas actuar rápido en casos que así lo requieran.” — CEOE

¿Qué dice la normativa sobre el derecho a la desconexión digital?

La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en su artículo 88, reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia, establece que las empresas deben garantizar este derecho, permitiendo excepciones solo en casos justificados.

La normativa es clara:

  • El contacto debe ser necesario, razonable y excepcional para ser legal

  • Las comunicaciones excepcionales solo son legales cuando concurren criterios de urgencia, necesidad y proporcionalidad

La sentencia del Supremo no contradice estos textos, sino que los interpreta buscando un equilibrio que permita cierta flexibilidad en situaciones extraordinarias, basándose en el principio de proporcionalidad.

Como ha destacado el propio Tribunal:

La finalidad del derecho a la desconexión es proteger la intimidad y el tiempo personal del trabajador, sin que ello suponga una prohibición absoluta que impida gestionar incidentes excepcionales que pongan en riesgo la actividad de la empresa.

Esta sentencia invita a las empresas a revisar y adaptar sus políticas internas en materia de comunicación y urgencias, especialmente cuando el teletrabajo es una práctica habitual.

Implicaciones para empresas y departamentos de Recursos Humanos

Esta sentencia plantea nuevos retos para las compañías que tienen a parte de su plantilla teletrabajando. Para actuar conforme a derecho, se recomienda:

Medidas y buenas prácticas

  • Redactar protocolos internos que definan qué se considera urgencia debidamente justificada

  • Priorizar la comunicación por medios corporativos (teléfonos, correos) y solo acudir al móvil personal si no hay otra opción

  • Llevar un registro documental de las comunicaciones realizadas fuera de horario, incluyendo motivo y hora del contacto

  • Formar a los responsables de equipo y RRHH en la aplicación de la normativa, los límites del derecho a la desconexión y los supuestos de urgencia

  • Incluir cláusulas claras en contratos de trabajo o acuerdos de trabajo a distancia que especifiquen los canales y condiciones en que se puede contactar fuera del horario habitual

Una resolución equilibrada para tiempos digitales

La reciente sentencia del Tribunal Supremo representa un avance en la interpretación del derecho laboral digital en España.

Si bien mantiene la protección del derecho a la desconexión, reconoce que existen circunstancias excepcionales que justifican la comunicación fuera del horario laboral a través del móvil personal, siempre que se respeten los principios de necesidad, urgencia y proporcionalidad.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que busca ofrecer una solución razonable y adaptada a la realidad del trabajo remoto en el siglo XXI. Por un lado, mantiene el núcleo duro del derecho a la desconexión digital, imprescindible para la salud mental y la conciliación laboral. Por otro, reconoce que en una economía cada vez más digitalizada es necesario permitir ciertas excepciones que garanticen la continuidad de la actividad económica y laboral ante urgencias objetivas.

En un entorno cada vez más digital y flexible, esta decisión puede ayudar a construir una convivencia armónica entre la vida personal de los trabajadores y las exigencias profesionales, respetando los derechos y obligaciones de ambas partes. Este precedente legal es clave para empresas y trabajadores, que ahora cuentan con un marco más claro para actuar con responsabilidad y respeto a los derechos digitales.

En Grupo Albatros seguiremos atentos a los nuevos pronunciamientos judiciales para mantener informados a nuestros clientes y colaboradores sobre las últimas novedades más relevantes jurídicas del entorno legal y laboral.

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