Contratar a tu hijo con un contrato de formación en alternancia: la gran novedad para autónomos en 2025

¿Eres autónomo y te estás planteando incorporar a tu hijo o hija en tu negocio? Desde junio de 2025, tienes una nueva opción legal y muy ventajosa: el contrato de formación en alternancia para hijos menores de 30 años. Esta medida oficial está recogida en el Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social y permite acceder a todas las bonificaciones asociadas a esta modalidad contractual.

Una fórmula que te permite ahorrar costes, profesionalizar a tu hijo/a y reforzar tu actividad, sin renunciar al cumplimiento normativo.

¿Qué permite la nueva medida?

En el boletín publicado en junio de 2025 por el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, de Incentivos a la contratación y otras peculiaridades de cotización, se permite la contratación de hijos menores de 30 años por parte de trabajadores autónomos mediante la modalidad de contrato de formación en alternancia, pudiendo aplicarse todas las bonificaciones asociadas a esta modalidad contractual. 

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia combina empleo remunerado y formación oficial subvencionada. Está diseñado para mejorar la empleabilidad de los jóvenes y facilitar su inserción laboral.

Durante el contrato, el joven trabaja en la empresa mientras recibe formación teórica relacionada con su ocupación, impartida por un centro acreditado por el SEPE. Su duración puede oscilar entre 3 meses y 2 años.

Ventajas para el autónomo contratante

La nueva medida permite incorporar de forma legal y regulada a hijos e hijas al negocio familiar, con un importante ahorro en los costes asociados a la contratación:

  • Bonificación mensual en la contratación: se establece una bonificación fija de 119 euros mensuales en las cuotas a la Seguridad Social.

  • Formación 100 % subvencionada: la formación teórica del trabajador está íntegramente bonificada, sin suponer ningún coste para el empleador.

  • Bonificación adicional por tutorización: el empleador puede beneficiarse de una bonificación extra por ejercer como tutor del trabajador, que puede alcanzar los 80 euros al mes, en función del tamaño de la empresa.

En conjunto, el ahorro mensual puede llegar hasta 199 euros, además del valor añadido que supone formar a una persona de confianza en el propio entorno laboral.

  • Tener menos de 30 años (o sin límite si tiene un grado de discapacidad ≥33 %).

  • No haber trabajado más de 6 meses previamente en la misma empresa y ocupación.

  • No provenir de un contrato indefinido en otra empresa en los últimos 3 meses.

  • Estar inscrito como demandante de empleo.

  • No estar cualificado para la ocupación a desempeñar y cumplir los requisitos formativos de la especialidad.

Requisitos del autónomo empleador

  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

  • No haber sido sancionado/a que impida aplicar beneficios.

  • No haber extinguido contratos incentivados por despido improcedente o colectivo en los últimos 12 meses.

  • Poder asumir la tutorización del contrato (o designar a alguien capacitado).

  • Firmar el acuerdo de formación con el centro acreditado.

Una opción ideal para el verano

El fin del curso escolar y la llegada del verano son momentos ideales para incorporar a jóvenes al entorno laboral. Esta nueva posibilidad legal y bonificada permite a muchos autónomos contratar a sus hijos/as por primera vez con todas las garantías.

Con este contrato, impulsas tu negocio, favoreces la formación de tu hijo/a y reduces costes dentro del marco normativo vigente.

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