Sentencia del Supremo 2025: Criterio claro sobre la indemnización por despido de fijos-discontinuos

En una sentencia clave para empresas y trabajadores, el Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado su doctrina en 2025 sobre la indemnización por despido improcedente de los trabajadores fijos-discontinuos. Así lo recoge la Sentencia n.º 42/2025, de 20 de mayo, que zanja una disputa legal que arrastraba años entre interpretaciones dispares del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

¿Se computan los periodos inactivos para calcular la indemnización?

Este pronunciamiento consolida una doctrina ya esbozada por la STS 730/2020 y refuerza la seguridad jurídica en un ámbito que ha generado controversias durante muchos años en sectores estacionales como la agricultura, la hostelería o la gestión forestal.

La pregunta que se planteaba es sencilla: ¿Deben computarse los periodos de inactividad entre campañas para calcular la indemnización?

La respuesta del Supremo es clara: no.

Solo cuenta el tiempo efectivamente trabajado.

Origen del conflicto y qué ha resuelto el TS

Este pronunciamiento proviene del despido de un trabajador fijo-discontinuo que prestaba servicios desde 1996 en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Tras el cese, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Jaén declaró el despido improcedente y reconoció una indemnización de 18.206,28 euros.

¿Dónde surge el problema? En segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía elevó esa cantidad a 31.816,80 euros, ya que computó, además de los periodos trabajados, todos los periodos en que el trabajador estaba inactivo entre campañas.

La STS 42/2025 rectifica el criterio del TSJ. La Sala de lo Social del Supremo establece que solo deben computarse los periodos de prestación efectiva de servicios y nunca los periodos entre campañas en que no hay trabajo.

En palabras del Alto Tribunal:
“La indemnización por despido ha de calcularse por tiempo de servicio efectivo, sin que quepan periodos inactivos en contratos fijos-discontinuos.”

Fundamento legal: artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores

La clave del debate es el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que la indemnización por despido improcedente se calcula a razón de días por año de servicio prestado.

¿Qué significa “servicio prestado” según el Supremo?
Únicamente el tiempo real de trabajo, sin incluir periodos en los que el trabajador no está llamado por la empresa.

Esta interpretación es coherente con el principio indemnizatorio que recoge el Estatuto y con otras sentencias precedentes del propio TS, como:

  • STS 730/2020 (ECLI:ES:TS:2020:2817)

  • STS 783/2016 y STS 158/2016, que ya excluían los periodos entre campañas

  • Incluso la antigua STS 627/1995 ya sostenía que solo contaban los periodos efectivos trabajados

En todos estos pronunciamientos queda claro que la indemnización es una compensación por tiempo efectivamente servido, no por la mera duración formal del contrato.

Beneficios de la sentencia para empresas, trabajadores y jueces

Para las empresas

  • Aporta seguridad jurídica al unificar criterios

  • Reduce costes potenciales en despidos improcedentes

  • Evita que empresas estacionales deban pagar como si el trabajador hubiese estado ocupado todo el año

Para los trabajadores fijos-discontinuos

  • Claridad sobre qué periodos se computan para su indemnización

  • Más fácil comprender qué ingresos les corresponden en caso de despido

  • Mayor homogeneidad entre distintas regiones: ya no depende del criterio del TSJ autonómico

Para los jueces

  • Un estándar que facilita resolver nuevos casos, a partir de la unificación de criterios

  • Refuerzo del principio de proporcionalidad entre indemnización y tiempo efectivamente trabajado

  • Reducción de litigios por criterios dispares

Cómo queda el marco legal tras la STS 42/2025

La STS 42/2025 es vinculante para el resto de órganos judiciales y concretiza que:

  • Los fijos-discontinuos tienen derecho a indemnización por despido improcedente calculada solo sobre los periodos efectivos trabajados

  • Los periodos entre campañas quedan fuera del cómputo indemnizatorio

  • La antigüedad formal del trabajador se mantiene a efectos de otras cuestiones (como preaviso o derechos preferentes), pero no para el cálculo indemnizatorio

Ejemplo práctico del cálculo de indemnización por despido improcedente

Supongamos el caso de un trabajador fijo-discontinuo que trabaja 4 meses cada año desde hace 10 años:

  • Su contrato data del año 2015

  • Cada año trabaja del 1 de junio al 30 de septiembre

  • Su salario es 1.500 €/mes

En 2025 es despedido de forma improcedente. Para calcular su indemnización:

  • Se suman solo los 40 meses efectivamente trabajados (4 meses x 10 años = 40 meses)

  • Estos 40 meses equivalen a 3,33 años de servicio efectivo

  • Sobre esa base se calcula la indemnización que corresponda (33 días por año de servicio efectivo)

  • No se suman los meses entre octubre y mayo, ya que en ese tiempo el trabajador no estaba prestando servicios

Reacciones de expertos, sindicatos y juristas

Los despachos laboralistas y empresas han valorado positivamente el fallo, ya que:

  • Da previsibilidad en los cálculos

  • Refuerza el principio indemnizatorio

En cambio, sindicatos como CCOO y UGT han criticado la sentencia:

  • Consideran que perjudica a los fijos-discontinuos en su derecho a ser compensados por su vinculación laboral global

  • Piden que el Gobierno valore cambios legislativos para que la indemnización refleje también la antigüedad total

Los juristas apuntan que el TS ha aplicado correctamente el principio legal y que, si la intención del legislador es distinta, deberá cambiarse el Estatuto de los Trabajadores

Sectores donde más impacta la sentencia del Supremo

Esta doctrina es especialmente relevante en sectores como:

  • Agricultura (campañas de recolección estacionales)

  • Turismo y hostelería (veranos, Semana Santa, puentes)

  • Forestal y medioambiental (brigadas contra incendios, mantenimiento estacional)

En todos ellos, la figura del trabajador fijo-discontinuo es muy utilizada por su flexibilidad. Esta sentencia evita que las empresas asuman costes desproporcionados al extinguir relaciones que solo han sido activas en determinados periodos.

Consejos para empresas y trabajadores tras el nuevo criterio del TS

Para empresas

  • Revisar plantillas y cálculos actuales de indemnización

  • Informar a Recursos Humanos sobre el criterio del TS para que adapten sus procesos

  • Preparar un registro horario exhaustivo que sirva como base documental para demostrar los periodos efectivamente trabajados

Para trabajadores fijos-discontinuos

  • Consultar a su sindicato o abogado laboralista para comprender mejor su situación

  • Revisar su contrato y los periodos efectivamente trabajados para conocer qué indemnización les corresponde

  • Estar atentos a cambios normativos que puedan surgir a raíz del debate que esta sentencia ha reavivado

Claves jurídicas del fallo: artículo 56.1 ET y consecuencias prácticas

Aspectos jurídicos y normativos

  • La STS 42/2025 refuerza la doctrina que solo cuenta el tiempo trabajado

  • Consolida la interpretación del artículo 56.1 ET

  • Evita distorsionar el objetivo compensatorio del despido

Sanciones y consecuencias

  • Si las empresas ya han pagado indemnizaciones considerando periodos inactivos, pueden plantear una revisión para el futuro

  • La Inspección de Trabajo también puede verificar que las empresas cumplen correctamente con la compensación

Reacciones del entorno

  • Patronales aplauden la previsibilidad

  • Sindicatos piden mayor protección

  • Juristas valoran la coherencia y que se eviten interpretaciones dispares

Conclusión: seguridad jurídica y nuevo marco para los fijos-discontinuos

Esta sentencia del Supremo marca un antes y un después en la interpretación del despido improcedente para los fijos-discontinuos. A partir de ahora queda claro que solo el tiempo efectivamente trabajado computa para calcular la indemnización.

Esta seguridad permite a empresas y trabajadores gestionar mejor sus relaciones contractuales y prever las posibles contingencias que surjan al final de la campaña.

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