Sentencia del Supremo 2025: Criterio claro sobre la indemnización por despido de fijos-discontinuos
En una sentencia clave para empresas y trabajadores, el Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado su doctrina en 2025 sobre la indemnización por despido improcedente de los trabajadores fijos-discontinuos. Así lo recoge la Sentencia n.º 42/2025, de 20 de mayo, que zanja una disputa legal que arrastraba años entre interpretaciones dispares del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

¿Se computan los periodos inactivos para calcular la indemnización?
Este pronunciamiento consolida una doctrina ya esbozada por la STS 730/2020 y refuerza la seguridad jurídica en un ámbito que ha generado controversias durante muchos años en sectores estacionales como la agricultura, la hostelería o la gestión forestal.
La pregunta que se planteaba es sencilla: ¿Deben computarse los periodos de inactividad entre campañas para calcular la indemnización?
La respuesta del Supremo es clara: no.
Solo cuenta el tiempo efectivamente trabajado.
Origen del conflicto y qué ha resuelto el TS
Este pronunciamiento proviene del despido de un trabajador fijo-discontinuo que prestaba servicios desde 1996 en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Tras el cese, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Jaén declaró el despido improcedente y reconoció una indemnización de 18.206,28 euros.
¿Dónde surge el problema? En segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía elevó esa cantidad a 31.816,80 euros, ya que computó, además de los periodos trabajados, todos los periodos en que el trabajador estaba inactivo entre campañas.
La STS 42/2025 rectifica el criterio del TSJ. La Sala de lo Social del Supremo establece que solo deben computarse los periodos de prestación efectiva de servicios y nunca los periodos entre campañas en que no hay trabajo.
En palabras del Alto Tribunal:
“La indemnización por despido ha de calcularse por tiempo de servicio efectivo, sin que quepan periodos inactivos en contratos fijos-discontinuos.”
Fundamento legal: artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores
La clave del debate es el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que la indemnización por despido improcedente se calcula a razón de días por año de servicio prestado.
¿Qué significa “servicio prestado” según el Supremo?
Únicamente el tiempo real de trabajo, sin incluir periodos en los que el trabajador no está llamado por la empresa.
Esta interpretación es coherente con el principio indemnizatorio que recoge el Estatuto y con otras sentencias precedentes del propio TS, como:
STS 730/2020 (ECLI:ES:TS:2020:2817)
STS 783/2016 y STS 158/2016, que ya excluían los periodos entre campañas
Incluso la antigua STS 627/1995 ya sostenía que solo contaban los periodos efectivos trabajados
En todos estos pronunciamientos queda claro que la indemnización es una compensación por tiempo efectivamente servido, no por la mera duración formal del contrato.
Beneficios de la sentencia para empresas, trabajadores y jueces
Para las empresas
Aporta seguridad jurídica al unificar criterios
Reduce costes potenciales en despidos improcedentes
Evita que empresas estacionales deban pagar como si el trabajador hubiese estado ocupado todo el año
Para los trabajadores fijos-discontinuos
Claridad sobre qué periodos se computan para su indemnización
Más fácil comprender qué ingresos les corresponden en caso de despido
Mayor homogeneidad entre distintas regiones: ya no depende del criterio del TSJ autonómico
Para los jueces
Un estándar que facilita resolver nuevos casos, a partir de la unificación de criterios
Refuerzo del principio de proporcionalidad entre indemnización y tiempo efectivamente trabajado
Reducción de litigios por criterios dispares
Cómo queda el marco legal tras la STS 42/2025
La STS 42/2025 es vinculante para el resto de órganos judiciales y concretiza que:
Los fijos-discontinuos tienen derecho a indemnización por despido improcedente calculada solo sobre los periodos efectivos trabajados
Los periodos entre campañas quedan fuera del cómputo indemnizatorio
La antigüedad formal del trabajador se mantiene a efectos de otras cuestiones (como preaviso o derechos preferentes), pero no para el cálculo indemnizatorio
Ejemplo práctico del cálculo de indemnización por despido improcedente
Supongamos el caso de un trabajador fijo-discontinuo que trabaja 4 meses cada año desde hace 10 años:
Su contrato data del año 2015
Cada año trabaja del 1 de junio al 30 de septiembre
Su salario es 1.500 €/mes
En 2025 es despedido de forma improcedente. Para calcular su indemnización:
Se suman solo los 40 meses efectivamente trabajados (4 meses x 10 años = 40 meses)
Estos 40 meses equivalen a 3,33 años de servicio efectivo
Sobre esa base se calcula la indemnización que corresponda (33 días por año de servicio efectivo)
No se suman los meses entre octubre y mayo, ya que en ese tiempo el trabajador no estaba prestando servicios
Reacciones de expertos, sindicatos y juristas
Los despachos laboralistas y empresas han valorado positivamente el fallo, ya que:
Da previsibilidad en los cálculos
Refuerza el principio indemnizatorio
En cambio, sindicatos como CCOO y UGT han criticado la sentencia:
Consideran que perjudica a los fijos-discontinuos en su derecho a ser compensados por su vinculación laboral global
Piden que el Gobierno valore cambios legislativos para que la indemnización refleje también la antigüedad total
Los juristas apuntan que el TS ha aplicado correctamente el principio legal y que, si la intención del legislador es distinta, deberá cambiarse el Estatuto de los Trabajadores
Sectores donde más impacta la sentencia del Supremo
Esta doctrina es especialmente relevante en sectores como:
Agricultura (campañas de recolección estacionales)
Turismo y hostelería (veranos, Semana Santa, puentes)
Forestal y medioambiental (brigadas contra incendios, mantenimiento estacional)
En todos ellos, la figura del trabajador fijo-discontinuo es muy utilizada por su flexibilidad. Esta sentencia evita que las empresas asuman costes desproporcionados al extinguir relaciones que solo han sido activas en determinados periodos.
Consejos para empresas y trabajadores tras el nuevo criterio del TS
Para empresas
Revisar plantillas y cálculos actuales de indemnización
Informar a Recursos Humanos sobre el criterio del TS para que adapten sus procesos
Preparar un registro horario exhaustivo que sirva como base documental para demostrar los periodos efectivamente trabajados
Para trabajadores fijos-discontinuos
Consultar a su sindicato o abogado laboralista para comprender mejor su situación
Revisar su contrato y los periodos efectivamente trabajados para conocer qué indemnización les corresponde
Estar atentos a cambios normativos que puedan surgir a raíz del debate que esta sentencia ha reavivado
Claves jurídicas del fallo: artículo 56.1 ET y consecuencias prácticas
Aspectos jurídicos y normativos
La STS 42/2025 refuerza la doctrina que solo cuenta el tiempo trabajado
Consolida la interpretación del artículo 56.1 ET
Evita distorsionar el objetivo compensatorio del despido
Sanciones y consecuencias
Si las empresas ya han pagado indemnizaciones considerando periodos inactivos, pueden plantear una revisión para el futuro
La Inspección de Trabajo también puede verificar que las empresas cumplen correctamente con la compensación
Reacciones del entorno
Patronales aplauden la previsibilidad
Sindicatos piden mayor protección
Juristas valoran la coherencia y que se eviten interpretaciones dispares
Conclusión: seguridad jurídica y nuevo marco para los fijos-discontinuos
Esta sentencia del Supremo marca un antes y un después en la interpretación del despido improcedente para los fijos-discontinuos. A partir de ahora queda claro que solo el tiempo efectivamente trabajado computa para calcular la indemnización.
Esta seguridad permite a empresas y trabajadores gestionar mejor sus relaciones contractuales y prever las posibles contingencias que surjan al final de la campaña.