Registro Retributivo obligatorio para las empresas

Todas las empresas tienen la obligación de contar con un Registro Retributivo desde el 14 de abril de 2021 si no quieren enfrentarse a sanciones

Registro Retributivo obligatorio

Desde el 14 de abril de 2021, con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre de 2020, se estipuló el Registro Retributivo obligatorio para todas las empresas independientemente, del número de trabajadores con los que cuenten en su plantilla. 

El área legal de Grupo Albatros engloba la realización del Registro Retributivo y el Plan de Igualdad para empresas, Protocolo Antiacoso, Canal Denuncias, entre otros aspectos imprescindibles para el buen funcionamiento de las empresas en España.

Índice de contenidos

Registro Retributivo obligatorio

El Registro Retributivo, también conocido como Registro Salarial, es obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de trabajadores.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, el 14 de abril de 2021, todas las empresas tienen la obligación de contar con un documento dónde se recoja toda la información salarial de la empresa.

Cabe resaltar, además, que las empresas con más de 50 trabajadores, desde marzo de 2022 deben contar con un Plan de Igualdad obligatorio que contiene en sí mismo una Auditoriía Retributiva.

¿Qué es un Registro Retributivo?

Se trata de un documento en el que se detalla toda la información salarial de la empresa. De esta forma, se muestran, detalladamente y desgranada por género, todas las las retribuciones de todos los hombres y mujeres de la plantilla.

¿Cuál es el objetivo del Registro Retributivo?

Garantizar la transparencia salarial y facilitar el acceso de la información a posibles Inspecciones o a la Representación Legal de los Trabajadores, si fuese necesario.

¿Cuáles son las sanciones por no contar con el Registro Salarial?

En función del tamaño de la empresa y de si existe o no una brecha salarial condicionada por el género, las multas o las sanciones pueden variar.

Las multas varían de la siguiente forma:

  • En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros.
  • En su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros.
  • En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.

Pero además, estas multas pueden aumentar si el documento, es decir, si el Registro Retributivo, demuestra que se está produciendo una desigualdad salarial entre hombres y mujeres aún cuando realizan el mismo trabajo.

En este caso, las multas podrían aumentar:

  • En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros.
  • En su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros.
  • En su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

¿Qué trabajadores deben incluirse en el Registro Retributivo?

El Registro Salarial debe contemplar a toda la plantilla, incluidos el personal directivo y altos cargos.

Independientemente de la modalidad de contrato de cada trabajador y su puesto, siempre que su contrato esté vigente, deben aparecer en el Registro. Según el Ministerio de Igualdad, además, si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores y existe una diferencia del 25% o más de margen salarial entre el salario percibido por hombres y mujeres, esto deberá justificarse en el propio Registro Retributivo para indicar que esa diferencia no está relacionada con una cuestión de género.

¿Están obligadas las Administraciones Públicas?

Al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en lo que respecta al Registro Salarial, le resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

¿Y las cooperativas?

En el caso de las cooperativas, será obligatorio que cuenten con un Registro Salarial siempre que los trabajadores ocupen el puesto por cuenta ajena.

¿Qué debe contener el Registro Salarial?

  • Retribución total anual y brecha.
  • Salario base anual y brecha.
  • Complementos salariales anuales y brecha.
  • Percepciones extrasalariales anuales y brecha.
  • Retribución anual por horas extraordinarias y brecha.
  • Retribución anual por horas complementarias y brecha.
  • Porcentaje de jornada y posibles reducciones.
  • Categorías, Grupos y Niveles Profesionales.
  • Valoración de Puestos de Trabajo.
  • Clasificación Profesional y Área en la que se encuentra cada puesto de trabajo aplicable a la empresa.
  • Sector de actividad y Convenio Colectivo.

¿Cuál es la validez del Registro Retributivo?

Tendrá una validez de un año natural salvo que se produzcan situaciones que puedan alterar sustancialmente los datos incluidos en el documento. Por ello, el documento debe recoger todas las retribuciones realizadas por parte de la empresa a sus trabajadores en el periodo del ciclo anual de 1 de enero a 31 de diciembre.

¿Todos los trabajadores tienen acceso al Registro Salarial o Retributivo?

Todos los trabajadores deben tener acceso íntegro al contenido del documento a través de los representantes legales, si es que existieran.

En el caso de que no exista representación legal y los trabajadores soliciten acceder al Registro Retributivo, la información que se va a facilitar serán los resultados del propio registro, emitidos en diferencias porcentuales que serán las que determinen las diferencias entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

Todas las dudas sobre el Registro Retributivo pueden ser consultadas en nuestra página web.

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