Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia

La ley orgánica del protección a la Infancia obliga a las organizaciones que trabajen con menores a contar con un sistema de protección frente a la violencia

Protección a la infancia

La ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, obliga a la implantación de Sistemas de Protección de organizaciones y entidades con presencia de menores.

Este servicio, con el que trabajamos desde Grupo Albatros, deben implantarlo todas las empresas, entidades u organizaciones en las que estén implicados menores. A continuación detallamos toda la información al respecto.

El área legal de Grupo Albatros engloba la realización del Plan de Igualdad para empresas, Protocolo Antiacoso, Registro Salarial, Canal Denuncias, entre otros aspectos imprescindibles para el buen funcionamiento de las empresas en España.

Índice de contenidos

Protección a la Infancia y la Adolescencia

Los poderes públicos, como garantes de la libertad y la dignidad de los ciudadanos, tienen la obligación de proteger a los menores de edad de cualquier tipo de situación violenta en pro de los derechos humanos. Entre otras normativas, la Constitución Española reconoce este derecho a la protección en su artículo 39: 

«Artículo 39.4. CE:  Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».

Este derecho, se refleja además en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En España fue ratificada en 1990.

¿Qué objetivos tiene la ley de Protección a la Infancia?

El objetivo es garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier tipo de violencia. Se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a los menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere en su desarrollo físico, psíquico o social. Según dicta con exactitud la Ley:

Se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar”.

Particularidades de la Ley de Protección a la Infancia

Partiendo de una visión integral, esta ley va más allá de los marcos administrativos, otorgando especial prioridad a la prevención, socialización y educación. Se trata de una norma dirigida a los menores, como mecanismo de sensibilización también a las familias y al conjunto de la sociedad civil. Prestando especial atención, además, a los menores con discapacidad, ya que son especialmente sensibles y vulnerables a esta tipología de violencia por las mayores dificultades que concierne el acceso, en igualdad de oportunidades, al ejercicio de sus derechos.

¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir con la Ley?

Todas las empresas y organizaciones con presencia de personas menores de edad deben implantar Sistemas de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Es decir, cualquier centro de ámbito educativo, deportivo, sanitario y de ocio.

Por tanto: colegios, asociaciones de padres y madres de colegios, guarderías o jardines de infancia, centros deportivos, centros de ocio, asociaciones deportivas, ludotecas, escuelas o academias serán las entidades que deben cumplir con esta normativa.

¿Cuáles son las principales medidas que se deben adoptar?

Buscando la protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima, se pondrán en marcha una serie de medidas cautelares para favorecer el cumplimiento de la normativa legal:

-Se establecerán protocolos de actuación para prevenir situaciones de violencia o ante posibles casos de este tipo.

-Se implantará un canal de comunicación.

-Se determinarán los entornos de riesgo ante esta práctica.

-Se establecerán dos figuras clave:

-En el ámbito educativo, la creación de la figura de coordinador del bienestar del alumnado.

-En el ámbito deportivo y de ocio, la creación de la figura del delegado de protección del deporte y del ocio.

Contacta Infancia

Protocolo de selección de personal en materia de infancia y adolescencia como medida cautelar de protección a la infancia

Esta norma establece los conocimientos, capacidades y habilidades que deben reunir las personas que intervienen e interactúan con niñas, niños y adolescentes, tanto aquellas que se incorporan a la Organización, como aquellas ya pertenecientes a la misma y que deben ser objeto de renovación en sus cargos.

Entornos de riesgo y medidas de actuación en materia de infancia y adolescencia

Se prevé la existencia de un  documento que establecerá los principales entornos, espacios, instalaciones y actividades que pueden constituir un riesgo para las niñas, niños y adolescentes, así como las correspondientes medidas de actuación para la prevención del riesgo.

Beneficios de implantar Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia

-Cumplimiento de las exigencias y requerimientos legales.

-Evitar la imposición de sanciones.

-Impedir el daño reputacional.

-Mejorar la imagen corporativa interna y externa.

-Ventajas competitivas:

  • Permitir la contratación con el sector público.
  • Aumentar la calificación en licitaciones públicas.
  • Incrementar la puntuación en los procesos de homologación como proveedor de otras empresas u organizaciones.

¿Cuáles son las sanciones asociadas al incumplimiento de la Ley por parte de los sujetos obligados?

El incumplimiento de la norma vigente provocará la imputación de diferentes sanciones, tales como:

  1. Multas económicas de hasta 225.018€ en el ámbito laboral, o en el ámbito penal, de hasta 2.600.000€ o de hasta 5 veces el valor del perjuicio causado o del beneficio obtenido ilícitamente.
  2. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.
  3. Inhabilitación para gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social.
  4. Prohibición para contratar con el sector público.
  5. Disolución de la empresa u organización.
  6. Suspensión de actividades.
  7. Clausura de locales o establecimientos.
  8. Intervención
  9. Pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
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