Objetivos
Este curso es para capacitar en Prevención de Blanqueo de Capitales a profesionales del sector, en un entorno participativo y con un enfoque práctico. El curso está actualizado segun RD 11/2018.
La Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, establece un sistema de control preventivo que obliga a empresas de determinados sectores empresariales a detectar las "operaciones sospechosas" relacionadas con el blanqueo de capitales y comunicarlas al órgano especializado correspondiente (SEPBLAC).
Dentro de los sujetos obligados se encuentran:
-Empresas que comercien con bienes de valor unitario superior a los 15.000 euros
-Notarios
-Registradores de la Propiedad
-Abogados y Procuradores
-Entidades de Crédito
-Entidades aseguradoras de vida
-Empresas de inversiones
-Entidades gestoras de fondos de pensiones
-Fundaciones y Asociaciones
-Servicios Postales
-Empresas de cambio de moneda y de pago
-Intermediarios en concesión de préstamos o créditos
-Promotores y agentes inmobiliarios
-Auditores de Cuentas
-Casinos de juego
-Joyerías, comercios de arte o antigüedades
-Empresas de transporte de fondos.
-Empresas de comercialización de loterías o juegos de azar.
La Ley establece la obligación de formar a sus empleados en CURSOS ESPECÍFICOS de formación orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.
El incumplimiento de formación a los sujetos obligados, supone una infracción grave para la empresa, que puede ser sancionadas con multas hasta 150.000.
Contenidos
Este curso es para capacitar en Prevención de Blanqueo de Capitales a profesionales del sector, en un entorno participativo y con un enfoque práctico. El curso está actualizado segun RD 11/2018.
La Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, establece un sistema de control preventivo que obliga a empresas de determinados sectores empresariales a detectar las "operaciones sospechosas" relacionadas con el blanqueo de capitales y comunicarlas al órgano especializado correspondiente (SEPBLAC).
Dentro de los sujetos obligados se encuentran:
-Empresas que comercien con bienes de valor unitario superior a los 15.000 euros
-Notarios
-Registradores de la Propiedad
-Abogados y Procuradores
-Entidades de Crédito
-Entidades aseguradoras de vida
-Empresas de inversiones
-Entidades gestoras de fondos de pensiones
-Fundaciones y Asociaciones
-Servicios Postales
-Empresas de cambio de moneda y de pago
-Intermediarios en concesión de préstamos o créditos
-Promotores y agentes inmobiliarios
-Auditores de Cuentas
-Casinos de juego
-Joyerías, comercios de arte o antigüedades
-Empresas de transporte de fondos.
-Empresas de comercialización de loterías o juegos de azar.
La Ley establece la obligación de formar a sus empleados en CURSOS ESPECÍFICOS de formación orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.
El incumplimiento de formación a los sujetos obligados, supone una infracción grave para la empresa, que puede ser sancionadas con multas hasta 150.000.